Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Sección 3ª
Planes de atención a la diversidad
Artículo 83
Concepto y finalidad
1. Se entiende por Plan de Atención a la Diversidad el documento que recoge el análisis de la situación de cada centro, las medidas encaminadas a atender la diversidad del alumnado y los recursos que se van a destinar para ello, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión del mismo.
2. La atención a la diversidad implica a los centros educativos en su totalidad y, por tanto, deberá ser tenida en cuenta, desde los momentos iniciales, en la organización de los mismos. Los centros educativos deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, con la finalidad de incluir las medidas de atención a la diversidad en los procesos de planificación y desarrollo del currículo, así como en la organización general de los mismos.
Artículo 84
Elaboración y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad
1. La Consejería de Educación establecerá el procedimiento para que los centros educativos elaboren y desarrollen el Plan de Atención a la Diversidad.
2. El Plan de Atención a la Diversidad debe ser elaborado a partir de la reflexión del conjunto del profesorado e incluirá las propuestas de medidas adecuadas a cada centro.
3. Los centros educativos promoverán las acciones necesarias para una adecuada atención a la diversidad del alumnado a través del Plan de Atención a la Diversidad, con la participación de toda la comunidad educativa.
4. El carácter abierto de los Planes de Atención a la Diversidad requiere que en el desarrollo del mismo se contemplen previsiones para dar respuesta, de forma continua, a las circunstancias y necesidades que puedan surgir en los centros.