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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

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Capítulo II

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 85

Principios generales

1. La Consejería de Educación, en el marco general recogido para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, promoverá las siguientes actuaciones:

a) La formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

b) La colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo, así como para contribuir a mejorar la atención a sus necesidades educativas.

c) La regulación del procedimiento para identificar las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado con integración tardía en el sistema educativo.

d) La Administración educativa favorecerá la formación en los centros educativos de equipos docentes implicados en la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y en el desarrollo de proyectos para la atención del alumnado con necesidad educativa específica, programas destinados a la compensación de desigualdades en educación, atención al alumnado con incorporación tardía en el sistema educativo o al que presenta altas capacidades intelectuales.

2. Además, al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración. En caso de ser necesario, esta decisión podrá adoptarse durante el curso escolar a instancias del equipo docente, que podrá proponer la revisión de la modalidad de escolarización a iniciativa propia o a petición de los padres, madres o representantes legales del alumno.

Artículo 86

Planes y programas específicos para el alumnado con integración tardía en el sistema educativo español

1. Con el fin de facilitar la integración y el progreso educativo en el curso correspondiente del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo, la Consejería de Educación promoverá el desarrollo de planes y programas específicos para atender las necesidades educativas de los alumnos que presentan graves carencias lingüísticas en lengua castellana o en sus competencias o conocimientos básicos.

2. Los centros educativos desarrollarán, en el marco de los planes y programas señalados en el apartado anterior, medidas y actuaciones para atender las necesidades educativas de este alumnado en el sistema educativo en el marco del plan de atención a la diversidad de cada centro. La Consejería de Educación arbitrará procedimientos para que los centros educativos cuenten con el asesoramiento por parte de profesionales con una formación específica en la atención a este alumnado.

3. El desarrollo de estos planes y programas en los centros educativos será, en todo caso, simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

4. La Consejería de Educación adoptará las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban la información y el asesoramiento necesario sobre el sistema educativo, así como los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al mismo, de modo que se favorezca su participación en el ámbito educativo.

5. El enfoque intercultural debe ser el referente para que los centros educativos desarrollen los planes y programas que la Consejería de Educación establezca, con el objetivo de dar una respuesta a las necesidades educativas del alumnado con integración tardía en el sistema educativo y, al mismo tiempo, desarrollar una competencia intercultural en todo el alumnado.


Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009

Presidencia Española de la Unión EuropeaReal Decreto 37/2009, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia española de la Unión Europea en el año 2010.
Seguridad Social, Cotizaciones 2009Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Energía nuclear, Financiación de residuos y desmantelamientoReal Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
Normas de calidad, Patatas de consumoReal Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
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