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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.Capítulo VServicios complementarios Artículo 89 Concepto y clases de servicios complementarios 1. A efectos de la presente Ley, se entienden por servicios complementarios aquéllos que contribuyen a hacer efectivo el derecho a la educación de todos los alumnos. 2. Los servicios complementarios que se establecen en la presente Ley son las residencias escolares, las escuelas-hogar, el comedor y el transporte escolar. Artículo 90 Residencias escolares y escuelas-hogar 1. Las residencias escolares existentes en Cantabria son centros que acogen, en régimen de internado, a aquellos alumnos que cursan la educación básica o estudios postobligatorios fuera de su lugar de origen. 2. Las escuelas-hogar existentes en Cantabria son centros que acogen, en régimen de internado, a aquellos alumnos que cursan la educación básica fuera de su lugar de origen. 3. La Consejería de Educación establecerá las condiciones de acceso a las residencias y escuelas-hogar, así como sus normas de organización y funcionamiento. Artículo 91 Gratuidad o reducción del precio público de los servicios complementarios 1. La prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse la educación básica y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente. La Consejería de Educación determinará las condiciones para extender este derecho al alumnado escolarizado en el segundo ciclo de la Educación infantil. 2. La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado que curse la educación básica, cuando esté obligado a desplazarse de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. 3. La prestación de los servicios complementarios de residencia escolar y de escuela-hogar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica. 4. La Consejería de Educación establecerá las condiciones para que el alumnado pueda beneficiarse de una reducción del precio público correspondiente al servicio de comedor escolar. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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