Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Sección 1ª
Estructura y organización
Artículo 95
Niveles de actuación
1. La orientación educativa se estructurará y organizará en los siguientes niveles:
a) La acción tutorial.
b) La intervención especializada de carácter psicopedagógico.
c) El asesoramiento específico proporcionado al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía.
2. Los diferentes niveles en los que se estructura y organiza la orientación educativa se complementan e interrelacionan entre sí, por lo que se potenciará la colaboración y coordinación entre los mismos.
Artículo 96
La acción tutorial
1. La acción tutorial constituirá una de las actuaciones fundamentales para la formación del alumno. Igualmente, dicha acción tutorial favorecerá la formación de sus padres o tutores.
2. La acción tutorial, como parte de la función docente, es responsabilidad de todo el profesorado que atiende a cada alumno o grupo de alumnos. Dicha acción tutorial deberá planificarse en el marco del proyecto curricular, estará coordinada por el tutor y se dirigirá a favorecer el desarrollo personal y social del alumno, así como su progreso educativo.
Artículo 97
La intervención especializada
La intervención especializada de carácter psicopedagógico, que profundiza sobre determinados aspectos de los procesos educativos, se organizará en las condiciones que determine la Consejería de Educación.
Artículo 98
El asesoramiento específico
El apoyo y asesoramiento específico proporcionado al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía se realizará en las condiciones que determine la Consejería de Educación.