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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.Capítulo IAspectos generales Artículo 100 Comunidad educativa 1. La comunidad educativa está constituida por las personas que, individualmente o en grupo, intervienen directa o indirectamente en el proceso educativo del alumnado. Los alumnos, las familias, los profesores, las asociaciones de madres y padres, el personal de administración y servicios, las entidades que colaboran con los centros y los municipios constituyen la comunidad educativa de un centro docente. 2. La Consejería de Educación promoverá y los centros educativos facilitarán que todos los miembros de la comunidad educativa cuenten con la infraestructura suficiente para el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos. 3. La comunidad educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas que vayan encaminadas a favorecer la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 4. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de la Educación que tiene por objeto la inscripción de las Asociaciones de Madres y Padres, de Alumnos, de Profesores y de otras entidades colaboradoras con el sistema educativo de Cantabria. 5. La organización y funcionamiento del Registro de Entidades Colaboradoras de la Educación será establecido reglamentariamente. Artículo 101 Responsabilidad compartida 1. Los miembros de la comunidad educativa desempeñarán sus funciones, integrándolas en una planificación que desarrolle objetivos comunes y se base en una responsabilidad compartida encaminada a favorecer el desarrollo personal y social del alumnado. 2. Las personas, entidades e instituciones que colaboren en los procesos educativos actuarán conforme a las directrices que establezca la Consejería de Educación e integrarán su actuación en la planificación general del centro educativo correspondiente. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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