Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Capítulo II
Alumnado
Artículo 102
Derechos y deberes del alumnado
1. Los derechos y deberes de los alumnos son los establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. El desarrollo del ejercicio de los derechos y deberes del alumnado formará parte del plan de convivencia que los centros deben elaborar.
Artículo 103
Participación, implicación y colaboración del alumnado
1. La Consejería de Educación desarrollará medidas para favorecer la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los centros públicos y privados concertados, y en el funcionamiento de las Juntas de delegados del alumnado.
2. Asimismo, la Consejería de Educación favorecerá la participación del alumnado de los centros en los Consejos Escolares de Zona, en los Consejos Escolares Municipales y en el Consejo Escolar de Cantabria, a través de las federaciones de asociaciones, confederaciones o sindicatos de alumnos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
Artículo 104
Medidas de fomento del asociacionismo
La Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones del alumnado.