Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Capítulo III
Familias
Artículo 105
Derechos y deberes de las familias
1. Los derechos y deberes de los padres o tutores son los establecidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería de Educación velará por que la Asociaciones de madres y padres de alumnos reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con las finalidades que tienen encomendadas.
Artículo 106
Participación, implicación y colaboración de las familias
1. Se establece el derecho de las familias a participar en la educación de sus hijos, apoyando el proceso de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo que se regula en la presente Ley. La Consejería de Educación adoptará medidas para facilitar y estimular la participación de las familias en la educación de sus hijos.
2. La Consejería de Educación impulsará la formación de los padres y madres o tutores legales en aspectos que permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos.
Artículo 107
Medidas de fomento del asociacionismo
La Administración educativa fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado.