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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.Capítulo IIICurrículo Artículo 7 El currículo 1. La Consejería de Educación establecerá el currículo de las diferentes enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. 2. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, la Consejería de Educación, previo acuerdo con organismos y entidades, podrá autorizar a los centros educativos la implantación de planes de estudios que contribuyan a favorecer el cumplimiento de los objetivos establecidos para las distintas etapas y enseñanzas a los que se refiere la presente Ley. Artículo 8 Principios que orientan el currículo Sin perjuicio de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere el párrafo c) del apartado 2, de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, el currículo de las enseñanzas reguladas en la presente Ley se orienta fundamentalmente a: a) La adecuación de las distintas enseñanzas al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo. b) La adquisición, por parte del alumnado, de una formación integral, posibilitada por una perspectiva global e interdisciplinar de los contenidos, potenciando aprendizajes significativos y relevantes. c) El desarrollo de procesos de aprendizaje vinculados a proyectos y trabajos de investigación y orientados a mejorar la capacidad del alumno para que pueda aprender por sí mismo, trabajar de forma cooperativa y aplicar procedimientos de búsqueda, selección y tratamiento de la información. d) El desarrollo de prácticas educativas y estrategias metodológicas que faciliten la participación de todo el alumnado y que promuevan el diálogo, el debate y la reflexión crítica. e) El uso de enfoques didácticos integrados, socioculturales, comunicativos, funcionales y prácticos, adecuados a la diversidad del alumnado. Artículo 9 Competencias básicas 1. Sin perjuicio de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a que se refiere el párrafo c) del apartado 2, de la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, las competencias básicas son aquellas competencias que debe haber adquirido y desarrollado el alumnado de Cantabria al finalizar la educación básica para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. 2. La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene las siguientes finalidades: a) Integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales como los informales y no formales. b) Permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. c) Orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar las distintas decisiones relativas al proceso de enseñanza y aprendizaje. 3. Las competencias básicas que deben adquirir y desarrollar los alumnos en la educación básica son las siguientes: a) Competencia en comunicación lingüística. b) Competencia matemática. c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. d) Tratamiento de la información y competencia digital. e) Competencia social y ciudadana. f) Competencia cultural y artística. g) Competencia para aprender a aprender. h) Autonomía e iniciativa personal. 4. La Consejería de Educación establecerá las medidas pertinentes para fomentar el desarrollo y adquisición, por parte de los alumnos, de las mencionadas competencias básicas en el marco de su modelo educativo así como de todos los planes, programas y proyectos que se impulsen desde dicha Consejería. Artículo 10 Cultura de Cantabria El currículo elaborado por la Consejería de Educación y desarrollado y completado, en su caso, por los centros educativos, debe incluir peculiaridades de Cantabria referidas tanto al patrimonio histórico, natural y cultural, como a hechos, acontecimientos, tradiciones y costumbres propios de esta Comunidad Autónoma, con el fin de que dichas peculiaridades sean conocidas, valoradas y respetadas por parte del alumnado, en el contexto de la cultura española y universal. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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