Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Capítulo V
Personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado
Artículo 109
Personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado
1. La Consejería de Educación promoverá, de forma progresiva, la dotación a los centros educativos de personal de administración y servicios, para un adecuado desarrollo del proyecto de gestión de los mismos, en función de sus características, necesidades y complejidad de aquellos.
2. Los centros educativos públicos dispondrán, en el marco de la planificación educativa, de otros profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria a la que realiza el profesorado, destinada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. La Consejería de Educación promoverá que los profesionales a los que se refiere el presente artículo cuenten con una adecuada formación en prevención de riesgos laborales.
Artículo 110
Participación del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado
1. La Consejería de Educación fomentará la participación activa del personal y de los profesionales a los que se refiere este artículo en la consecución de los objetivos educativos y, especialmente, en los relativos a la convivencia.
2. La Consejería de Educación establecerá planes específicos de formación para el personal y los profesionales a los que se refiere este artículo, en el que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de éstos en el mismo.