Formación del profesorado y reconocimiento y valoración de la función docente
Artículo 111
Carácter de la formación del profesorado
La formación inicial y permanente del profesorado tiene por objeto contribuir a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales docentes, entendiendo como tales las estrategias, capacidades, conocimientos y actitudes necesarias para el ejercicio de la función docente.