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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Sección 2ª

Proyecto educativo y proyecto curricular

Artículo 132

Proyecto educativo

1. El proyecto educativo integra las señas de identidad del centro y recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como el proyecto curricular.

2. Dicho proyecto educativo, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. La Consejería de Educación establecerá el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, la Consejería de Educación contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.

4. Corresponde a la Consejería de Educación favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la Educación secundaria sea gradual y positiva.

5. La Consejería de Educación promoverá que los proyectos educativos de los centros fomenten la responsabilidad colectiva y la implicación de la comunidad educativa en el entorno próximo o lejano.

6. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

7. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, deberá adecuarse a la presente Ley.

Artículo 133

Proyecto curricular

La concreción de los currículos, la acción tutorial, el tratamiento transversal en las diferentes áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, y la forma de atención a la diversidad del alumnado, formarán parte del proyecto curricular.

Artículo 134

Programación general anual

Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que incluirá el proyecto educativo o sus modificaciones, aspectos relativos de organización y funcionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. Asimismo, al finalizar cada curso escolar, los centros elaborarán la correspondiente Memoria en la que se recogerá la valoración sobre el desarrollo de la citada programación.

Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
Presidencia Española de la Unión EuropeaReal Decreto 37/2009, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia española de la Unión Europea en el año 2010.
Seguridad Social, Cotizaciones 2009Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Energía nuclear, Financiación de residuos y desmantelamientoReal Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
Normas de calidad, Patatas de consumoReal Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
Comercio exterior de material de defensaCorrección de errores del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el TrabajoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley de educación de CantabriaLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Agencia Cántabra de ConsumoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Presupuestos generales 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Medidas Fiscales y Administrativas 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.