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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.Capítulo IIEstructura, organización y funcionamiento Artículo 154 Estructura, organización y funcionamiento de la inspección educativa 1. La Consejería de Educación regulará la estructura, organización y funcionamiento del órgano que se establezca para el desempeño de la inspección educativa. La Consejería de Educación establecerá la organización territorial de la inspección educativa, así como el funcionamiento de equipos de inspectores encargados de coordinar las actuaciones de la inspección educativa en determinadas áreas específicas de trabajo. 2. El funcionamiento de la inspección educativa deberá favorecer, entre otros aspectos: a) El trabajo en equipo y la actuación coordinada de todos los inspectores de educación. b) La coordinación entre los inspectores de educación y otros responsables de la Consejería de Educación, encargados de impulsar la puesta en marcha de diferentes planes, programas y proyectos en los centros educativos. c) Las actividades que desarrollen los centros, especialmente las referidas a la aplicación de los planes, programas y proyectos que lleven a cabo. d) Las reuniones periódicas de éstos con el profesorado, con los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente, y con las familias. Artículo 155 Planes de actuación 1. La Consejería de Educación organizará el conjunto de actuaciones de la inspección educativa en torno a planes de actuación, que se desarrollarán durante el periodo de tiempo que determine dicha Consejería. 2. Las finalidades de dichos planes de actuación serán las siguientes: a) Contribuir a la mejora continua del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aspectos tales como el progreso educativo del alumnado, la organización de los centros y las relaciones de éstos con el entorno en el que se ubican. b) Sistematizar las diferentes actividades y actuaciones que realiza la inspección educativa, garantizando una continuidad y coherencia en el desarrollo de las mismas. 3. Los planes de actuación incluirán acciones referidas, entre otros, a los siguientes ámbitos: seguimiento y evaluación del funcionamiento de los centros educativos y del profesorado; estudio de los resultados de la evaluación de los alumnos; detección de necesidades de recursos y supervisión del uso de los mismos; participación en el proceso de escolarización del alumnado; supervisión y asesoramiento a los centros educativos en todas las actuaciones que éstos lleven a cabo; y emisión de informes y propuestas derivadas del ejercicio de sus funciones. Asimismo contemplarán los instrumentos de coordinación de la inspección educativa con otros servicios de apoyo externo a los centros. Artículo 156 Formación 1. La formación permanente es un derecho y una obligación de los inspectores de Educación. 2. La Consejería de Educación incluirá en sus planes de formación permanente actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores y facilitará la asistencia de éstos a dichas actividades. Igualmente, favorecerá la asistencia de los inspectores a aquellas actividades de formación que, organizadas por otras entidades, instituciones y organismos, contribuyan al mejor desarrollo de su ejercicio profesional. 3. En este mismo marco, la Consejería de Educación establecerá los requisitos y condiciones para que los inspectores de Educación puedan desarrollar y participar, por medio de licencias retribuidas, en actividades de formación, investigación e innovación educativa. Artículo 157 Evaluación 1. La Consejería de Educación promoverá y elaborará planes de evaluación de la inspección educativa, con la participación de los propios inspectores, para valorar el grado de consecución de los objetivos propuestos y contribuir a la mejora de su funcionamiento, y, en consecuencia, a la del sistema educativo. 2. Los planes a los que se refiere el apartado anterior serán públicos e incluirán los objetivos que se pretende conseguir, los criterios precisos para realizar la evaluación de la función inspectora, así como la forma de participación en dicha evaluación de los inspectores de Educación, de la comunidad educativa y de la Consejería de Educación. En la evaluación de dichos planes, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 144 de la presente Ley. 3. La Consejería de Educación fomentará, asimismo, la evaluación voluntaria de los inspectores de educación. 4. La Consejería de Educación dispondrá los procedimientos para que los resultados de la evaluación de la función inspectora sean tenidos en cuenta en los concursos de traslados y otros aspectos relacionados con la promoción de los inspectores de educación, junto con las actividades de formación, investigación e innovación. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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