Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Desarrollo de la presente Ley
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2008.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 251, de 30 de diciembre de 2008)