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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Sección 2ª

Cooperación entre la Consejería de Educación y las Corporaciones Locales

Artículo 12

Marco de la cooperación

Las corporaciones locales cooperarán con la Consejería de Educación en la programación de la enseñanza, en el diseño de acciones educativas y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Asimismo, facilitarán la información demográfica necesaria para planificar los procesos de escolarización y podrán cooperar en la realización de actividades o servicios complementarios, en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo 13

Cooperación con las corporaciones locales

1. La Consejería de Educación coordinará actuaciones con las corporaciones locales para, cada una en el ámbito de sus competencias, lograr una mayor eficacia y eficiencia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos a los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, eficiencia, coordinación, disfrute y control social en el uso de los recursos.

3. La Consejería de Educación podrá establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta de las acciones educativas con las Administraciones locales, potenciando la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas.

Asimismo, la Consejería de Educación establecerá procedimientos de consulta y colaboración con las federaciones o agrupaciones más representativas de las corporaciones locales.

Artículo 14

Construcción de centros educativos

Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros educativos. A tal fin, la puesta a disposición de los solares necesarios para la consecución de dicha finalidad, se llevará a cabo respondiendo a la planificación de las construcciones escolares elaborada por la Consejería de Educación.

Artículo 15

Uso de centros educativos

La Consejería de Educación colaborará con otras Administraciones para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios.

Artículo 16

Colaboración en la implantación de enseñanzas artísticas

La Consejería de Educación podrá establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para la implantación y el desarrollo de las enseñanzas artísticas. Dichos convenios podrán contemplar una colaboración específica con escuelas de enseñanzas artísticas cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica.

Artículo 17

Creación de centros educativos de titularidad municipal

La Consejería de Educación podrá establecer convenios de cooperación con las corporaciones locales para la creación de centros de titularidad municipal que impartan enseñanzas reguladas en la presente Ley.

Artículo 18

Cooperación en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades complementarias

1. La Consejería de Educación y las Administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo. Se podrán establecer mecanismos de colaboración en los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de programas y actuaciones relacionados con la compensación de las desigualdades en educación, especialmente en la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

b) Desarrollo de programas y actuaciones en el ámbito de la educación permanente de personas adultas.

c) Desarrollo de actividades complementarias y extraescolares, especialmente vinculadas al desarrollo de planes de apertura de los centros a la comunidad y a las realizadas en periodos vacacionales.

d) Potenciación de programas de ayuda, apoyo y refuerzo educativo.

e) Utilización de instalaciones municipales por el alumnado matriculado en centros educativos.

f) Utilización coordinada de bibliotecas escolares y municipales.

g) Utilización coordinada de instalaciones deportivas.

h) Desarrollo de programas de cualificación profesional inicial.

i) Cualquier otra actuación que pueda inscribirse en la concepción del municipio como entidad educadora.

2. Para hacer efectiva la colaboración a la que se refiere el apartado anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.

Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
Presidencia Española de la Unión EuropeaReal Decreto 37/2009, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia española de la Unión Europea en el año 2010.
Seguridad Social, Cotizaciones 2009Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Energía nuclear, Financiación de residuos y desmantelamientoReal Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
Normas de calidad, Patatas de consumoReal Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
Comercio exterior de material de defensaCorrección de errores del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el TrabajoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley de educación de CantabriaLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Agencia Cántabra de ConsumoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Presupuestos generales 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Medidas Fiscales y Administrativas 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.