Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Sección 3ª
Cooperación entre la Consejería de Educación y las Universidades
Artículo 19
Cooperación con las universidades
1. La Consejería de Educación cooperará con las universidades que desarrollen sus actividades en Cantabria, especialmente con la Universidad de Cantabria, en aquellos aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo, entre otros:
a) Realización de trabajos y proyectos de investigación e innovación educativa en colaboración con los centros educativos no universitarios.
b) Facilitar el acceso del alumnado a la educación superior.
c) Formación inicial y permanente del profesorado.
d) Realización de prácticas en el sistema educativo de los alumnos que cursen enseñanzas universitarias.
e) Potenciación de programas de educación bilingüe.
f) Elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo que favorezcan la mejora de la práctica docente.
g) Educación de personas adultas.
h) Incorporación del profesorado de los cuerpos docentes a los departamentos universitarios, en los términos establecidos en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Para hacer efectiva la cooperación a que se refiere el apartado anterior se podrán suscribir los correspondientes convenios de colaboración.
3. La Consejería de Educación podrá establecer convenios con otras universidades cuando las circunstancias y necesidades del sistema educativo así lo aconsejen.