Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Sección 4ª

Cooperación entre Administraciones Educativas

Artículo 20

Concertación de políticas educativas

La Consejería de Educación podrá establecer acuerdos con otras Administraciones educativas para determinar criterios y objetivos comunes, con el fin de mejorar la calidad y la equidad del sistema educativo. De estos acuerdos se informará a la Conferencia Sectorial de Educación.

Artículo 21

Programas de cooperación territorial

1. La Consejería de Educación podrá participar en el desarrollo de programas de cooperación territorial promovidos por el Estado, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio, por parte del alumnado, de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.

2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.

3. La Consejería de Educación podrá establecer convenios con Administraciones educativas de otros países y con otros organismos internacionales de carácter educativo, con los mismos fines que los señalados en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de las competencias que el Estado tiene atribuidas en esta materia.

Artículo 22

Oferta y recursos educativos

1. La Consejería de Educación promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso. Entre dichas acciones se otorgará especial importancia a la información y sensibilización del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice libre de condicionamientos basados en el sexo.

2. Corresponde a la Consejería de Educación, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos de otras Comunidades Autónomas colindantes. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia.

3. En el caso de enseñanzas que no se oferten en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para facilitar que el alumnado curse dichas enseñanzas.

4. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, la Consejería de Educación podrá facilitar, mediante los correspondientes convenios de colaboración, el acceso recíproco a las instalaciones deportivas a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas limítrofes, así como el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos.

Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
Presidencia Española de la Unión EuropeaReal Decreto 37/2009, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia española de la Unión Europea en el año 2010.
Seguridad Social, Cotizaciones 2009Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Energía nuclear, Financiación de residuos y desmantelamientoReal Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
Normas de calidad, Patatas de consumoReal Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
Comercio exterior de material de defensaCorrección de errores del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el TrabajoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley de educación de CantabriaLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Agencia Cántabra de ConsumoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Presupuestos generales 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Medidas Fiscales y Administrativas 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.