Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Mantenimiento de los convenios
Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Cántabra de Consumo queda subrogada en la posición jurídica del Servicio de Consumo del Gobierno de Cantabria en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda
Constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia
La constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrá lugar a través de reglamento, que será aprobado por el Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Consumo.
Disposición final tercera
Habilitación formativa
Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final cuarta
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2008.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
(Publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria" número 251, de 30 de diciembre de 2008)