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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Órganos

Capítulo III - Régimen de personal

Capítulo IV - Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial

Capítulo V - Contratación y responsabilidad patrimonial

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones derogatorias

Disposiciones finales

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.

Preámbulo

Se aprueba la presente Ley en ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios recogidas en el artículo 25.6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre y reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª, 13ª y 16ª de la Constitución Española de 1978.

El ambicioso y moderno marco normativo diseñado por la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de defensa de los consumidores y usuarios, está llamado a introducir importantes novedades en el ordenamiento jurídico de Cantabria. Primero fue la Ley 8/2006, de 27 de junio, de estructuras comerciales de Cantabria, la que reflejó en su texto articulado las primeras huellas de un sistema jurídico patrimonial de tercera generación. Sin embargo, pronto se pudo observar que las reformas aisladas de implementación iban a ser insuficientes, porque el nivel de exigencia establecido por la Ley de Cantabria 1/2006 en materia de protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios queda fuera del alcance de una estructura administrativa razonable en su día, pero estrecha y obsoleta en el momento presente.

La Agencia Cántabra de Consumo se crea como un ente con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que está dotada de patrimonio propio y de autonomía funcional, financiera y de gestión. La opción por la Agencia como modelo de gestión simplifica la estructura administrativa vigente hasta la fecha, y permite mejorar de manera notable el funcionamiento del servicio concentrando todas las competencias de consumo en una estructura de agregación de esfuerzos individuales concebida y diseñada para actuar de forma global y unitaria. Así se evita que las diferentes unidades se vean obligadas a aplicar parte de sus recursos materiales y humanos a controlar la tendencia a organizarse como ínsulas desgajadas del "continente" autonómico. La gestión estructural global incrementa la eficiencia y la equidad en la gestión de los recursos públicos a través de organismos dotados de autonomía patrimonial, organizativa y funcional para facilitar la puesta en marcha de políticas sociales avanzadas.

Esta nueva organización va a aquilatar la gestión de personal mediante la concurrencia de personal funcionario y laboral, lo que reforzará en el corto plazo la flexibilidad orgánica y la productividad para dar respuesta rápida a las demandas sociales -cada vez más numerosas- de personal técnico especializado y estable en materia de consumo. La Agencia Cántabra de Consumo va a permitir, además, establecer programas de incentivos, rediseñar carreras profesionales y fijar modernos esquemas retributivos, promoviendo la cultura de la responsabilidad por resultados, lo que situará a Cantabria entre las Comunidades más avanzadas en sistemas de gestión pública.

También es objetivo destacado de la Agencia potenciar las relaciones de colaboración con las administraciones públicas -locales, nacionales y europeas- que tienen competencias en materia de consumo. Es fundamental impulsar la denominada "segunda descentralización" mediante la generación de acuerdos estratégicos para estimular decididamente la actividad de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de sus respectivas competencias. En este ámbito, la Agencia será una pieza clave para desarrollar el principio de "municipalización" de las políticas de consumo introducido por la Ley de Cantabria 1/2006. Por otro lado, también permitirá a la Administración cántabra actuar en coherencia con el principio de transversalidad que configura la más reciente casuística en materia de conflictos de consumo. Las sociedades de consumo avanzadas reclaman la existencia de órganos capaces de propiciar soluciones "multiadministración" para dar respuesta a problemas de gran repercusión social que afectan a generalmente a varias administraciones, o a sectores tradicionalmente distantes de la misma administración. La Agencia va a ser este órgano en Cantabria.

La Agencia Cántabra de Consumo permitirá establecer y aplicar mecanismos adecuados para el control de la disciplina de mercado a través de la inspección de consumo y del procedimiento administrativo sancionador, prestando especial atención a medidas de naturaleza preventiva como la participación activa en la red de alertas. De igual manera, la Ley se propone potenciar significativamente técnicas de acceso de los consumidores a la justicia como la mediación y el arbitraje de consumo, trazando una estructura administrativa que permita institucionalizar, dentro de sus competencias, un Sistema Arbitral de Consumo capaz de dar respuesta a las exigencias sociales de rapidez, gratuidad, equidad, eficiencia, seguridad jurídica y estabilidad.

Otro de los objetivos fijados para la Agencia es el ensanchamiento y mejora de los cauces actualmente existentes para sustentar la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, de las OMIC, de las asociaciones empresariales y de los demás agentes sociales tanto públicos como privados que intervienen en el ámbito del consumo. Este esfuerzo se reflejará en un mejor diseño de los mecanismos necesarios para la mejora, difusión e información pública de las políticas de consumo, al tiempo que permitirá impulsar una formación y educación de los consumidores suficiente para que puedan beneficiarse de los instrumentos de defensa y protección que el sistema coloca a su alcance.

Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
Presidencia Española de la Unión EuropeaReal Decreto 37/2009, de 23 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para la Presidencia española de la Unión Europea en el año 2010.
Seguridad Social, Cotizaciones 2009Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Energía nuclear, Financiación de residuos y desmantelamientoReal Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
Normas de calidad, Patatas de consumoReal Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
Comercio exterior de material de defensaCorrección de errores del Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el TrabajoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley de educación de CantabriaLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Agencia Cántabra de ConsumoLey de la Comunidad Autónoma de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Presupuestos generales 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.
Comunidad Autónoma de Cantabria, Medidas Fiscales y Administrativas 2009Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 9/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.