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Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.Disposiciones adicionalesDisposición adicional primera Información económico-financiera Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico para que mediante Orden conjunta, establezcan los procedimientos y protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económica-financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el sistema de Información Contable sin requerir otras acreditaciones. Disposición adicional segunda Gastos financiados por FEAGA y FEADER Con efectos 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se establece lo siguiente: Uno. Los pagos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) gestionados por el Organismo Pagador de los gastos de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC, serán tratados como operaciones no presupuestarias. Dos. La aprobación de las ayudas íntegramente financiadas por el FEAGA y la formulación de las correspondientes propuestas de pago, corresponderá al Director del Organismo Pagador. Los expedientes tramitados al amparo de este apartado quedarán exceptuados de la función interventora, estando sujetos al control financiero permanente o la auditoria pública, que se ejercerá en los términos previstos en esta Ley de acuerdo con los requisitos exigidos por los Reglamentos Comunitarios que resulten de aplicación. A los efectos de pago de estas ayudas, la Intervención General realizará la intervención formal, con carácter prioritario y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Tres. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER será tratada conforme a lo dispuesto en la legislación económica y presupuestaria general. Las variaciones en las diferentes partidas presupuestarias requerirán informe del Director del Organismo Pagador, el cual informará a la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural en el que se integran. Con carácter previo a la aprobación del gasto, para la parte extrapresupuestaria de todos los expedientes de gasto cofinanciados por el FEADER, el requisito de exigencia de crédito adecuado y suficiente será sustituido por un certificado del Director del Organismo Pagador de que existe financiación para los mismos dentro del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea C(2008) 3839 de 16 de junio de 2008. Dichos gastos vendrán identificados en la medida específica que lo financia y cualquier variación en el gasto requerirá informe de conformidad del Director del Organismo Pagador. Cuatro. La aportación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a los gastos cofinanciados por el FEADER, una vez fiscalizada la fase O en los términos establecidos en la normativa presupuestaria, será transferida, a la cuenta específica a la que se refiere el Decreto por el que se adapta la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos de la PAC. Para ello, el documento contable D, por la aportación del Gobierno de Cantabria, no recogerá el Tercero beneficiario de la subvención o adjudicatario de la obra. La factura, en todo caso, será una sola, por la cuantía total a abonar. Una vez recibidos los fondos presupuestarios, el Organismo Pagador realizará los trámites necesarios para que se realicen los pagos correspondientes por la totalidad del gasto público asociado, incluyendo la aportación extrapresupuestaria del FEADER. En caso de que se produzcan devoluciones por pagos indebidos u otras causas, se procederá a transferir al Presupuesto de la Comunidad Autónoma la parte imputable al mismo. Disposición adicional tercera No utilización de empresas de trabajo temporal La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales. Disposición adicional cuarta Convenios del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos que incluyen prestaciones de servicios Los Convenios o Acuerdos que vayan a suscribir el Gobierno de Cantabria y sus Organismos Públicos, donde se establezcan prestaciones de servicios o realización de actividades susceptibles de ser retribuidas y no contempladas en el ámbito de la Ley de Cantabria 9/1992 de Tasas y Precios Públicos, precisarán previo a su firma, informe favorable de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. Disposición adicional quinta Limitación del aumento del gasto Durante el ejercicio del 2009, el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone a la vez los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la especificación presupuestaria correspondiente. Son nulos de pleno derecho los acuerdos y las resoluciones que se adopten en incumplimiento de esta norma. Disposición adicional sexta Autorización a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.(SODERCAN, S.A.) para realizar operaciones de prestación de avales En tanto no se encuentre totalmente operativo el Instituto de Finanzas de Cantabria, la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN, S.A.), podrá prestar avales en los términos que establezca la normativa aplicable por un importe máximo de diez millones de euros. Disposición adicional séptima Concesión de aval a favor de la Universidad de Cantabria Con el fin de garantizar las operaciones de préstamo o crédito que la Universidad de Cantabria pudiera precisar para actuaciones derivadas de las convocatorias de ayudas en forma de anticipos reembolsables, para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica, se conceden avales a su favor, con las siguientes características: - Importe máximo del riesgo a garantizar incluido principal, intereses y otros gastos: tres millones de euros. - Plazo máximo de la operación u operaciones avaladas: 10 años. - Plazo máximo de otorgamiento: a lo largo de 2009. Dada la naturaleza pública de la entidad avalada, no se establecen mecanismos particulares de limitación de riesgo ni comisiones por otorgamiento. Dicho aval se formalizará por cada una de las operaciones avaladas, en las condiciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, facultándose al titular de la misma para formalizar el oportuno instrumento jurídico. Disposición adicional octava Medidas en materia de género A los efectos de garantizar que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria sea elemento activo en la integración de la perspectiva de género en todos los actos del Gobierno de Cantabria, se constituirá una Comisión, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con participación de la Dirección General de la Mujer. Dicha Comisión impulsará y fomentará la preparación de anteproyectos con perspectiva de género en las diversas Consejerías, empresas y organismos del Gobierno de Cantabria. Disposición adicional novena Información a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas como consecuencia de la sustitución de obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos. Disposición adicional décima Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a alumnos del sistema educativo no universitario, beneficiarios de ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación En las ayudas que se otorguen para garantizar el derecho a la educación recogido en la Constitución que tengan como beneficiario final a los alumnos del sistema educativo no universitario, no será necesario acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, a las que se refiere la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria. Disposición adicional decimoprimera Medidas de contención de gastos de personal En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de junio de 2008, se tomarán las medidas necesarias para contener o congelar el crecimiento de los gastos de Capítulo I (Gastos de Personal) tanto en la Administración General, como en Personal Docente y en Personal Sanitario. Desde la Dirección General competente en materia de Presupuestos de la Conserjería de Economía y Hacienda, se evaluará de forma continuada el cumplimiento de este mandato. Disposición adicional decimosegunda Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Santander Una vez aprobado por Ley el Estatuto de Capitalidad para la Ciudad de Santander, se autoriza al Consejo de Gobierno proceder a la creación y dotación presupuestaria del concepto que se considere adecuado para financiar las actuaciones previstas en el mismo. Disposición adicional decimotercera Gestión del Gasto en Servicios Sociales Con efectos 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se establece lo siguiente: Uno. El gasto en las plazas a concertar o convenir en materia de servicios sociales se estimará en cuantía máxima, dentro de los créditos presupuestarios, por la Dirección General competente en materia de servicios sociales. Dentro de ese crédito global, las dotaciones para hacer frente a cada convenio o concierto de forma individual serán, conforme a la normativa aplicable, el que estime la Consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo variar las asignaciones previstas para los diferentes convenios o conciertos, incrementándolas o disminuyéndolas, en función de la variación en la previsión de ejecución que inicialmente se haya realizado. Este mismo régimen jurídico resultará de aplicación para los convenios de colaboración que el Gobierno de Cantabria haya formalizado o formalice en un futuro con los distintos Ayuntamientos o Mancomunidades de la Comunidad Autónoma para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria. Dos. Cuando la Consejería competente en materia de Servicios Sociales tenga que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de personas en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, al margen del régimen establecido en materia de estancias concertadas, se estará al siguiente régimen excepcional: 1. El órgano competente, de forma individualizada, y previa declaración de la urgente necesidad por parte del titular de la Consejería, y sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar lo necesario para remediar la situación producida, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. 2. De dicha situación se dará traslado a la Intervención General, en el plazo máximo de 10 días. 3. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá cumplimentar los trámites necesarios para la fiscalización y aprobación del gasto ante la Intervención Delegada competente. Tres. El Gobierno podrá establecer convenios de colaboración con entidades prestadoras de servicios sociales siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. La Entidad deberá estar inscrita en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales estando debidamente acreditada. 2. La Entidad deberá carecer de ánimo de lucro. 3. El objeto del convenio sea la satisfacción de una necesidad social acorde con la planificación regional de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Disposición adicional decimocuarta Componente singular por turnicidad del complemento específico y jornadas fijas de 24 horas en el ámbito de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se establece lo siguiente: Uno. El complemento específico en su componente singular por turnicidad sólo podrá ser abonado al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que realice su jornada en distintos turnos. A estos efectos, sólo se tendrá derecho al abono mensual del citado complemento en aquellos casos en que se realice en cómputo mensual una rotación mínima de 35 horas o 30 horas nocturnas. Igualmente se tendrá derecho a la percepción del citado complemento cuando tal número de horas se realice en cómputo bimensual, si bien en este caso únicamente se abonará el complemento correspondiente a una mensualidad. Dos. No corresponderá el abono del complemento de productividad variable por la mera circunstancia de que la prestación de servicios se realice en jornadas fijas de 24 horas. Boletín Oficial del Estado de 24 de Enero de 2009
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