Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Instrumento de Ratificación de las Actas aprobadas por el XXIII Congreso de la Unión Postal Universal, hecho en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.

Capítulo I

Funcionamiento de los órganos de la Unión

Artículo 101

Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios (Const. 14, 15)

1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cuatro años después de finalizado el año en que se reunió el Congreso precedente.

2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios.

Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.

3. En las deliberaciones cada País miembro dispondrá de un voto, a reserva de las sanciones previstas en el artículo 129.

4. En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser inaplicable, el Consejo de Administración estará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país.

5. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Oficina Internacional.

6. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.

7. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso.

8. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 6 a los Congresos Extraordinarios.

Artículo 102

Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Administración (Const. 17)

1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el periodo que separa dos Congresos sucesivos.

2. La Presidencia corresponderá por derecho al país huésped del Congreso. Si este país renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el país sede.

3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.

4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante, que deberá ser competente en el ámbito postal.

5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas.

Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.

6. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:

6.1 supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia;

6.2 examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo;

6.3 favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional;

6.4 examinar y aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la Unión;

6.5 autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 128.3 a 5;

6.6 sancionar el Reglamento Financiero de la UPU;

6.7 sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva;

6.8 sancionar las normas que rigen el Fondo Especial;

6.9 sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales;

6.10 sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario;

6.11 efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional;

6.12 autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 130.6;

6.13 autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un país, teniendo en cuenta la opinión expresada por los países que son miembros de los grupos geográficos involucrados;

6.14 sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos;

6.15 crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado;

6.16 sancionar el Reglamento del Fondo Social;

6.17 aprobar los informes bienales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto;

6.18 decidir sobre los contactos que deben entablarse con las administraciones postales para cumplir con sus funciones;

6.19 decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre los contactos que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores de derecho, examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la UPU con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles, designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias;

6.20 adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados;

6.21 estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de las administraciones postales, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por las administraciones postales en el intervalo entre dos Congresos;

6.22 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de las administraciones postales, conforme al artículo 125;

6.23 aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia;

6.24 examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último;

6.25 someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 104.9.16;

6.26 designar al país sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.4;

6.27 determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones;

6.28 designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:

- asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros;

- formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso;

6.29 examinar y aprobar el proyecto de Plan Estratégico para presentar al Congreso, elaborado por el Consejo de Explotación Postal con la ayuda de la Oficina Internacional; examinar y aprobar las revisiones anuales del Plan adoptado por el Congreso sobre la base de las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal y trabajar en concertación con el Consejo de Explotación Postal en la elaboración y la actualización anual del Plan;

6.30 establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 106 del presente Reglamento;

6.31 establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión, en función de esos criterios, asegurándose de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones del Consejo de Administración;

6.32 designar a los miembros que integrarán el Comité Consultivo;

6.33 recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.

7. En su primera reunión, que será convocada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno.

8. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administración se reunirá, en principio, una vez por año, en la sede de la Unión.

9. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración, así como el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada periodo de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe anual sobre las actividades de la Unión preparado por la Oficina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.

10. El representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este órgano, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, tendrá derecho al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones, Grupos de Trabajo u otros órganos cuando éstos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones el Consejo.

11. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a éste en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos relativos al órgano que dirige.

12. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.

13. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.

14. La administración postal del país donde se reúna el Consejo de Administración será invitada a participar en las reuniones en calidad de observador, cuando ese país no fuere miembro del Consejo de Administración.

15. El Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquier organismo internacional, cualquier representante de una asociación o de una empresa o cualquier persona calificada que deseare asociar a sus trabajos. Podrá igualmente invitar en las mismas condiciones a una o varias administraciones postales de los Países miembros interesados en los puntos que figuren en su Orden del Día.

16. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, sin derecho de voto:

16.1 miembros del Consejo de Explotación Postal;

16.2 miembros del Comité Consultivo;

16.3 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Administración;

16.4 otros Países miembros de la Unión.

17. Por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

18. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva. Los observadores podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.

19. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.

Artículo 103

Información sobre las actividades del Consejo de Administración

1. Después de cada periodo de sesiones, el Consejo de Administración informará a los Países miembros de la Unión, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.

2. El Consejo de Administración presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión y a los miembros del Comité Consultivo dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.

Artículo 104

Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Explotación Postal

(Const. 18)

1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el periodo que separa dos Congresos sucesivos.

2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los países en desarrollo y dieciséis plazas para los países desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros.

3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su representante, que tendrá bajo su responsabilidad la prestación de los servicios indicados en las Actas de la Unión.

4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de las administraciones postales que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de éstas. Sin embargo, el representante de cada uno de los países considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.

5. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, los Presidentes de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica.

6. El Consejo de Explotación Postal redactará su Reglamento Interno.

7. El Consejo de Explotación Postal se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Oficina Internacional.

8. El Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, así como el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada periodo de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.

9. Las atribuciones del Consejo de Explotación Postal serán las siguientes:

9.1 conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para las administraciones postales de todos los Países miembros de la Unión, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas;

9.2 proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. En caso de urgente necesidad, el Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones.

En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales;

9.3 coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales;

9.4 llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo;

9.5 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de las administraciones postales, conforme al artículo 125; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia;

9.6 examinar, a petición de la administración postal de un País miembro, las proposiciones que esa administración postal transmita a la Oficina Internacional según el artículo 124; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de las administraciones postales de los Países miembros;

9.7 recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de las administraciones postales, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia;

9.8 elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a las administraciones postales, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido;

9.9 examinar, en consulta con el Consejo de Administración y con su aprobación, el proyecto de Plan Estratégico de la UPU, elaborado por la Oficina Internacional para someter al Congreso; revisar todos los años el Plan aprobado por el Congreso, con la asistencia del Grupo de Planificación Estratégica y de la Oficina Internacional y la aprobación del Consejo de Administración;

9.10 aprobar el informe bienal sobre las actividades de la Unión formulado por la Oficina Internacional en las partes relativas a las responsabilidades y funciones del Consejo de Explotación Postal;

9.11 decidir sobre los contactos que deben entablarse con las administraciones postales para cumplir con sus funciones;

9.12 proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los países nuevos y en desarrollo;

9.13 adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos países en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a los servicios postales;

9.14 estudiar la situación actual y las necesidades de los servicios postales en los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales de estos países;

9.15 previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión, especialmente con los países nuevos y en desarrollo;

9.16 examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier administración postal de un País miembro;

9.17 recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto;

9.18 designar a los miembros que integrarán el Comité Consultivo.

10. Sobre la base del Plan Estratégico de la UPU adoptado por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendentes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades, así como de las modificaciones que se introduzcan en el Plan Estratégico.

11. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.

12. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto:

12.1 miembros del Consejo de Administración;

12.2 miembros del Comité Consultivo;

12.3 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Explotación Postal;

12.4 otros Países miembros de la Unión.

13. Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

14. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva. Los observadores podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.

15. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal.

16. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.

17. El Consejo de Explotación Postal podrá invitar a sus reuniones sin derecho de voto:

17.1 a cualquier organismo internacional o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a sus trabajos;

17.2 a las administraciones postales de los Países miembros que no pertenezcan al Consejo de Explotación Postal;

17.3 a cualquier asociación o empresa que deseare consultar sobre cuestiones relacionadas con su actividad.

Artículo 105

Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal

1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a los Países miembros de la Unión, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.

2. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Consejo de Administración, un informe anual sobre sus actividades.

3. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión y a los miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.

Artículo 106

Composición, funcionamiento y reuniones del Comité Consultivo

1. El objetivo del Comité Consultivo es representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes interesadas. El Comité está compuesto por organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que se interesan en los servicios postales internacionales. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País miembro de la Unión. El Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal designarán a los miembros de sus respectivos Consejos que integrarán el Comité Consultivo. Además de los miembros designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, la adhesión al Comité Consultivo se determinará al final de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación, establecido por el Consejo de Administración realizado de conformidad con el artículo 102.6.31.

2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su propio representante.

3. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración.

4. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación alguna.

5. El Comité Consultivo se reorganizará después de cada Congreso, en el marco establecido por el Consejo de Administración. El Presidente del Consejo de Administración presidirá la reunión de organización del Comité Consultivo, en la que se elegirá a su Presidente.

6. El Comité Consultivo determinará su organización interna y redactará su propio Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principios generales de la Unión y bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración previa consulta al Consejo de Explotación Postal.

7. El Comité Consultivo se reunirá dos veces al año. En principio, las reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Unión en el momento en que se celebran los períodos de sesiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. La fecha y el lugar de cada reunión serán fijados por el Presidente del Comité Consultivo, de acuerdo con los Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional.

8. El Comité Consultivo establecerá su programa, en el marco de las atribuciones indicadas a continuación:

8.1 examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida, caso por caso, por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión, habrá que comunicarlo al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda;

8.2 realizar estudios y debatir sobre temas importantes para los miembros del Comité Consultivo;

8.3 examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y presentar informes al respecto;

8.4 contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su opinión a pedido de dichos Consejos;

8.5 presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotación Postal, previo examen y comentario de este último.

9. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité Consultivo en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos.

10. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto.

11. Si lo solicitan, los miembros del Comité Consultivo podrán asistir a las sesiones plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de conformidad con los artículos 102.16 y 104.12. También podrán participar en los trabajos de los Equipos de Proyecto y de los Grupos de Trabajo en las condiciones establecidas en los artículos 102.18 y 104.14. Los miembros del Comité Consultivo podrán participar en el Congreso, en calidad de observadores sin derecho de voto.

12. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto:

12.1 miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal;

12.2 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Comité Consultivo;

12.3 uniones restringidas;

12.4 otros Países miembros de la Unión.

13. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

14. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida, caso por caso, por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión, habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.

15. La secretaría del Comité Consultivo estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.

Artículo 107

Información sobre las actividades del Comité Consultivo

1. Después de cada reunión, el Comité Consultivo informará sobre sus actividades al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, haciendo llegar a los Presidentes de dichos órganos, entre otros documentos, una memoria analítica de sus reuniones, así como sus recomendaciones y opiniones.

2. El Comité Consultivo presentará al Consejo de Administración un informe anual sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotación Postal.

Ese informe se incluirá en la documentación del Consejo de Administración, comunicada a los Países miembros de la Unión y a las Uniones restringidas de conformidad con el artículo 103.

3. El Comité Consultivo presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.

Artículo 108

Reglamento Interno de los Congresos (Const. 14)

1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará el Reglamento Interno de los Congresos.

2. Cada Congreso podrá modificar este Reglamento en las condiciones fijadas en el mismo Reglamento Interno.

Artículo 109

Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional

Las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional serán el francés y el inglés.

Artículo 110

Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio

1. Para la documentación de la Unión se utilizarán las lenguas francesa, inglesa, árabe y española. También se utilizarán las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos.

2. El o los Países miembros que hubieran solicitado una lengua distinta de la lengua oficial constituirán un grupo lingüístico.

3. La documentación será publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial y en las lenguas de los grupos lingüísticos, constituidos ya sea directamente o por intermedio de las oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicación en las diferentes lenguas se hará según el mismo modelo.

4. La documentación publicada directamente por la Oficina Internacional será distribuida, en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas.

5. La correspondencia entre las administraciones postales y la Oficina Internacional y entre esta última y terceros podrá intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga de un servicio de traducción.

6. Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicación del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüístico que hubiere solicitado dicha lengua. Los Países miembros que utilicen la lengua oficial pagarán, por concepto de la traducción de los documentos no oficiales, una contribución fija cuyo importe por unidad de contribución será igual al pagado por los Países miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de la Oficina Internacional. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de los documentos serán sufragados por la Unión. El tope de los gastos que la Unión debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués y ruso será fijado por una resolución del Congreso.

7. Los gastos que deban ser sufragados por un grupo lingüístico se repartirán entre los miembros de este grupo proporcionalmente, según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo lingüístico según otra clave de repartición, siempre que los interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisión a la Oficina Internacional por intermedio del portavoz del grupo.

8. La Oficina Internacional dará curso a toda petición de cambio de lengua solicitado por un País miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años.

9. Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa, mediante un sistema de interpretación -con o sin equipo electrónico-, cuya elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión, luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los Países miembros interesados.

10. Se autorizarán, igualmente, otras lenguas para las deliberaciones y reuniones indicadas en 9.

11. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 9, ya sea por el sistema indicado en el mismo párrafo, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.

12. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y mantenimiento del equipo técnico correrán a cargo de la Unión.

13. Las administraciones postales podrán convenir la lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas. De no existir tal acuerdo, se utilizará la lengua francesa.

Boletín Oficial del Estado de 2 de Marzo de 2009