Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Instrumento de Ratificación de las Actas aprobadas por el XXIII Congreso de la Unión Postal Universal, hecho en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.

Capítulo III

Procedimiento de presentación y examen de proposiciones

Artículo 122

Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso (Const. 29)

1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que las administraciones postales de los Países miembros sometan al Congreso:

a) se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;

b) no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;

c) las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos administraciones postales;

d) las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho administraciones postales. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;

e) las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.

2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional, por lo menos, seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, sólo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.

3. En principio, cada proposición deberá tener sólo un objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.

4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación "Proposición de orden redaccional" colocada por las administraciones postales que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación, pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso.

5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos, ni a las enmiendas de las proposiciones ya efectuadas.

Artículo 123

Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso

1. Los Reglamentos del Convenio Postal Universal y del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso.

2. Las proposiciones que son consecuencia de proposiciones de modificación del Convenio o del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo deberán ser presentadas a la Oficina Internacional junto con las proposiciones destinadas al Congreso a las que se refieren. Podrán ser presentadas por la administración postal de un solo País miembro, sin el apoyo de las administraciones postales de otros Países miembros. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Congreso.

3. Las demás proposiciones referentes a los Reglamentos, que habrán de ser examinadas por el Consejo de Explotación Postal con miras a la elaboración de los nuevos Reglamentos dentro de los seis meses siguientes al Congreso, deberán ser presentadas a la Oficina Internacional, como mínimo, dos meses antes de la iniciación del Congreso.

4. Las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, presentadas por las administraciones postales de los Países miembros, deberán llegar a la Oficina Internacional a más tardar dos meses antes de la iniciación del período de sesiones del Consejo de Explotación Postal. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Consejo de Explotación Postal.

Artículo 124

Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos (Const. 29 Regl. Gral. 116)

1. Para ser tomada en consideración, cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por una administración postal entre dos Congresos deberá estar apoyada por otras dos administraciones postales, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de declaraciones de apoyo.

2. Estas proposiciones se transmitirán a las demás administraciones postales por mediación de la Oficina Internacional.

3. Las proposiciones relativas a los Reglamentos no requerirán apoyo, pero sólo serán tomadas en consideración por el Consejo de Explotación Postal si éste estuviera de acuerdo con su urgente necesidad.

Artículo 125

Examen de las proposiciones entre dos Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 116, 124)

1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando la administración postal de un País miembro envíe una proposición a la Oficina Internacional, ésta la transmitirá a todas las administraciones postales de los Países miembros, para examen. Estas últimas dispondrán de un plazo de dos meses para examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de dos meses, la Oficina Internacional transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros todas las observaciones recibidas e invitará a cada una de las administraciones postales de los Países miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Las administraciones postales de los Países miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de dos meses se considerarán como si se hubieren abstenido. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.

2. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos serán tratadas por el Consejo de Explotación Postal.

3. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, sólo las administraciones postales de los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en 1.

Artículo 126

Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 124, 125)

1. Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos Finales de esas Actas se sancionarán por una notificación del Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros.

2. La Oficina Internacional notificará a las administraciones postales las modificaciones introducidas por el Consejo de Explotación Postal en los Reglamentos y en sus Protocolos Finales. Igualmente se procederá con las interpretaciones mencionadas en el artículo 36.3.2 del Convenio y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos.

Artículo 127

Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos

1. Los Reglamentos entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma duración que las Actas emitidas por el Congreso.

2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación.

Boletín Oficial del Estado de 2 de Marzo de 2009