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Instrumento de Ratificación de las Actas aprobadas por el XXIII Congreso de la Unión Postal Universal, hecho en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.Anexo Servicio facultativo-Indemnización suplementaria para los envíos certificados Descripción del servicio 1. La indemnización suplementaria para los envíos certificados es un producto ofrecido por las administraciones postales de origen, generalmente en lugar del servicio de envíos con valor declarado de la UPU. Este producto no requiere ningún acuerdo m ningún procedimiento especial entre las administraciones postales. Los envíos son tratados exactamente de la misma manera que los envíos certificados, siendo la responsabilidad de la indemnización suplementaria asumida únicamente por la administración postal de origen. El servicio se financia con los derechos adicionales que pagan los clientes para obtener la indemnización suplementaria. La administración postal que ofrece el servicio decide si administra ella misma la indemnización suplementaria o a través de una compañía de seguros. 2. El producto implica ofrecer al cliente que desea enviar un envío certificado de la UPU la posibilidad de pagar un derecho adicional para obtener una indemnización suplementaria en caso de pérdida, expoliación o avería de su envío confiado al Correo. La administración postal de origen decide para qué países de destino ofrece esta indemnización suplementaria, el precio que cobra al cliente por este servicio y el límite de la indemnización suplementada. El límite de la indemnización puede variar en función del destino. Una administración postal puede ofrecer una indemnización suplementaria reducida, o ninguna indemnización, para los países de destino en los que los riesgos de pérdida son elevados. Pueden admitirse en estos envíos los objetos de valor y el dinero en efectivo, de conformidad con las disposiciones del Convenio de la UPU, si las administraciones postales de origen y de destino lo autorizan. 3. Cuando la administración postal de origen acepta un envío certificado, propone al cliente la compra de una indemnización suplementaria. Al igual que para los envíos certificados, se entrega al cliente un recibo con la información necesaria para identificar el envío en el país de origen en caso de reclamación. En el recibo se indican los derechos pagados y el importe de la indemnización contratada, que será la tasa fija si se trata de un envío certificado, o una tasa superior, si se ha adquirido una indemnización suplementaria. 4. Exteriormente, no existe diferencia entre los envíos certificados de la UPU clásicos y los envíos por los que se ha pagado una indemnización suplementaria, ya que la etiqueta de servicio utilizada en ambos casos es la etiqueta CN 04 de la UPU. Los envíos certificados con indemnización suplementaria se insertan en el canal de transmisión (expedición, encaminamiento, recepción en el país de destino y distribución) de los envíos certificados clásicos, sin ninguna precaución adicional ni procedimientos especiales. 5. Las reclamaciones con respecto a los envíos certificados con indemnización suplementaria se presentan de la misma manera que las reclamaciones referentes a los envíos certificados. Si se invoca la responsabilidad del servicio postal, la administración postal responsable de la pérdida o de la avería deberá pagar la indemnización fija establecida en la reglamentación de la UPU para los envíos certificados (actualmente 30 DEG). En cambio, la indemnización suplementaria adeudada además de los 30 DEG de la indemnización fija corre por cuenta de la administración postal de origen, cualquiera sea la administración postal responsable de la pérdida, la expoliación o la avería. Por consiguiente, sólo la administración postal de origen debe pagar la indemnización suplementaria al expedidor del envío, ya que es a esa administración postal a la que se le pagó en el momento del depósito el derecho adicional para obtener la indemnización suplementaria. Comparación con el servicio de envíos con valor declarado Ventajas con respecto al servicio de envíos con valor declarado 6. La indemnización suplementaria para los envíos certificados puede ser ofrecida por la administración postal expedidora sin que las demás administraciones postales tengan que dar su consentimiento o aplicar procedimientos especiales. Este servicio puede ser ofrecido para todos los destinos, incluidos los aproximadamente 100 destinos (entre los que figuran muy pocos países industrializados) que no admiten los envíos con valor declarado de llegada. 7. Este servicio es más fácil de utilizar para los clientes, ya que no tiene disposiciones complejas que rijan el acondicionamiento de los envíos para su expedición. 8. Ofrece a la clientela, para algunos destinos, una indemnización superior a la del servicio de envíos con valor declarado, ya que los límites de la indemnización que se paga en el marco del servicio de envíos con valor declarado se fijan en función del menor de los importes máximos autorizados por la administración postal de origen y por la administración postal de destino, límite que en muchos casos es bastante bajo. La gama de indemnizaciones ofrecidas puede simplificarse agrupando los destinos en dos o tres grupos en función de la indemnización máxima que la administración postal de origen desea ofrecer a las administraciones postales de cada grupo. 9. Comparada con la del servicio de envíos con valor declarado, la gestión de este servicio es menos costosa para las administraciones postales en términos de tiempo y de dinero. Las irregularidades y las reclamaciones pueden ser tratadas en forma más rápida que las de los envíos con valor declarado. 10. Los envíos certificados (incluidos los cubiertos por una indemnización suplementaria, ya que exteriormente nada los distingue de los demás envíos certificados) corren menos riesgos que los envíos con valor declarado, que llevan una declaración de valor. Algunos posibles inconvenientes 11. El importe máximo de las indemnizaciones ofrecidas en el marco del servicio de envíos certificados con indemnización suplementaria puede ser menor que el que se ofrece para algunos destinos que aceptan envíos con valor declarado. Sin embargo, el valor que se declara para la mayoría de los envíos con valor declarado expedidos hacia esos destinos es netamente inferior a los límites máximos de valor declarado vigentes, lo que significa que esos límites superiores interesan sólo a una reducida cantidad de clientes. 12. Quizá sea necesario fijar en un nivel bastante bajo los límites de indemnización para los destinos de alto riesgo, para evitar un incremento del costo global de las reclamaciones. Sin embargo, esas administraciones postales seguramente son las mismas que no admiten los envíos con valor declarado; por consiguiente, ello se traduciría para la clientela en una mejora y no en una reducción de la oferta de servicios para esos destinos. 13. No es posible enviar dinero en efectivo ni otros objetos de valor en los envíos certificados con indemnización suplementaria con destino a las administraciones postales que no admiten esos objetos en los envíos sin valor declarado. Sin embargo, esas administraciones postales podrían aceptar admitirlos a pedido, si la administración postal expedidora de los envíos certificados con indemnización suplementaria asume la responsabilidad de la totalidad de la cobertura del seguro, incluida la indenmización fija correspondiente a los envíos certificados clásicos. Resolución C 39/2004 Estudio sobre las reglas referentes al plazo de tratamiento de las reclamaciones, al plazo y a las condiciones de pago de las indemnizaciones y al plazo y a las condiciones de reembolso de las indemnizaciones a las administraciones postales El Congreso, constatando que muchas administraciones postales se niegan a que se les apliquen las disposiciones del artículoRL 164 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y del artículoRC 157 del Reglamento relativo a Encomiendas Postales, que establecen que la administración postal responsable o por cuya cuenta se ha efectuado el pago debe reembolsar a la administración postal pagadora el importe de la indemnización pagada al derechohabiente, observando que esa negativa perjudica enormemente a las administraciones postales pagadoras que aplican, dentro de los plazos y en las circunstancias establecidas, el artículoRL 158 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el artículoRC 151 del Reglamento relativo a Encomiendas Postales, que establecen que la administración postal de origen o de destino, según el caso, está autorizada a indemnizar al derechohabiente por cuenta de la administración postal que no ha respondido a la reclamación o no ha dado una solución definitiva al asunto, considerando por una parte, que esta situación puede llevar a las administraciones postales pagadoras a diferir el pago de la indemnización, haciendo inaplicables las disposiciones del artículoRL 158 y del artículoRC 151, lo que sería perjudicial para los clientes del servicio postal y para la imagen de marca de los Correos, en un momento en que la parte de los Correos en el mercado tiende a disminuir; por otra parte, que cuestiona todas las medidas establecidas en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales en materia de plazo de tratamiento de las reclamaciones y de pago y en materia de pago de las indemnizaciones, encarga al Consejo de Explotación Postal que: realice un estudio exhaustivo sobre las condiciones de aplicación de las actuales disposiciones del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y delReglamento relativo a Encomiendas Postales en las siguientes áreas: plazo de tratamiento y de pago de lasreclamaciones, plazo y condiciones de pago de las indemnizaciones y de reembolso a las administraciones postales pagadoras; busque soluciones para garantizar el cumplimiento estricto de estas disposiciones por todas las administraciones postales, o defina, de ser necesario, nuevas reglas cuya aplicación no pueda dar lugar a ningún tipo de reserva por parte de los Países miembros; presente al próximo Congreso las proposiciones resultantes del estudio. (Proposición 20.0.14, Comisión 4, 8ª sesión) Resolución C 40/2004 Estudio sobre la Lista de Objetos Prohibidos El Congreso, considerando que la Lista de Objetos Prohibidos actual se ajusta al sistema armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, consciente de que la Lista de Objetos Prohibidos reproduce in extenso todos los ítems considerados en el sistema armonizado, incluyendo lo aceptado y lo prohibido en cada país, notando que esa publicación se ha tomado engorrosa y de difícil manejo, especialmente a la hora de proveer la información adecuada a las oficinas que admiten envíos que contienen mercancías, teniendo en cuenta que lo que se requiere es la información relativa a los objetos prohibidos o cuya admisión esté sujeta a ciertas condiciones o disposiciones especiales, encarga al Consejo de Explotación Postal que realice un estudio sobre la simplificación de la Lista de Objetos Prohibidos, excluyendo los objetos que se aceptan e incluyendo sólo los objetos prohibidos o admitidos condicionalmente de acuerdo con el sistema armonizado. (Proposición 20.0.15, Comisión 4, 8ª sesión) Resolución C 41/2004 Gastos de tránsito El Congreso, considerando que los gastos de tránsito establecidos en el artículoRL205.1.1 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia están basados en una tasa por kilogramo, consciente de que los gastos que genera el correo en tránsito son independientes del peso de cada saca, ya que el factor peso se aplica en caso de transporte, el cual es ínfimo y solamente se puede producir en aquellos países que cuentan con dos aeropuertos que atienden la misma ciudad, notando que el tránsito de los despachos de envíos de correspondencia es muy similar al tránsito de los despachos de encomiendas al descubierto, para el que existe una tasa fija por encomienda, teniendo en cuenta que es conveniente armonizar las tasas que se aplican a procesos similares, encarga al Consejo de Explotación Postal que estudie los gastos de tratamiento de los envíos de correspondencia en tránsito teniendo en cuenta el sistema utilizado para las encomiendas en tránsito al descubierto. (Proposición 20.0.16, Comisión 4, 5ª sesión) Resolución C 42/2004 Equivalencias El Congreso, considerando que el artículoRL 109.1 obliga a las administraciones postales a fijar las equivalencias de las tasas postales establecidas en el Convenio y demás Actas de la Unión, así como el precio de venta de los cupones respuesta, para cuyos efectos debe comunicar el valor medio del DEG en la moneda local, consciente de que el valor medio del DEG que entra en vigencia el día 1 de enero de cada año, calculado sobre la base de los datos publicados por el FMI durante un período de doce meses terminado el 30 de septiembre precedente, no siempre refleja un valor fiable, ya que en ocasiones las diferencias con los valores reales son apreciables, en especial en los países cuyas economías son débiles, notando que un gran número de administraciones postales no comunica esa paridad, teniendo en cuenta que por decisión CE 9/1993 fue suspendida la actualización de la Compilación de Equivalencias, encarga al Consejo de Explotación Postal que realice un estudio sobre la comunicación del valor medio del DEG y presente las proposiciones con las modificaciones que correspondan al artículoRL 109 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. (Proposición 20.0.17, Comisión 4, 6ª sesión) Resolución C 43/2004 Tramitación de reclamaciones El Congreso, considerando que el artículoRL 150.4.6 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia establece que las reclamaciones relativas a envíos en tránsito por una o varias administraciones postales deben remitirse directamente a la administración postal de destino, consciente de que el objetivo de esa disposición es acelerar el tratamiento de las reclamaciones, velando por una respuesta oportuna a los clientes, notando que en la práctica se produce un retraso en la tramitación de las reclamaciones debido a que la mayoría de las administraciones postales de destino devuelven a origen las fórmulas CN 08, solicitando que se inscriban los datos de encaminamiento desde la oficina de origen hasta el destino final, y que esto generalmente no se consigue, puesto que al enviar las fórmulas CN 08 a las administraciones postales de tránsito, éstas las rechazan amparándose en lo dispuesto en el artículoRL150.4.6, que señala que la fórmula de reclamación debe enviarse directamente a la administración postal de destino del envío reclamado, teniendo en cuenta que es preciso adecuar los procedimientos a las necesidades del público usuario, encarga al Consejo de Explotación Postal que estudie el procedimiento para la tramitación de las fórmulas CN 08 y, dado el caso, modifique las disposiciones del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. (Proposición 20.0.19. Comisión 4, 8ª sesión) Resolución C 44/2004 Oficinas de cambio extraterritoriales (OCE) El Congreso, reconociendo que a efectos de la presente resolución una oficina de cambio extraterritorial es una oficina o un establecimiento operado por un operador postal, o en conexión con él, fuera de su territorio nacional, en el territorio de otro país, y que esas oficinas son instaladas por los operadores postales con fines comerciales, para realizar actividades en mercados fuera de su propio territorio nacional, tomando nota de que el tema de las oficinas de cambio extraterritoriales ha sido objeto de un exhaustivo estudio en la Unión Postal Universal durante los últimos años, tomando nota asimismo de que como resultado de las deliberaciones sobre el tema de las oficinas de cambio extraterritoriales, en el periodo de sesiones del CA 2001 se adoptó una medida provisional, que figura en la resolución CA 17/2001, que confirma que las Actas de la Unión no contienen actualmente ninguna disposición que permita solucionar todas las cuestiones que plantea la instalación de oficinas de cambio extraterritoriales y que proteja la remuneración de las administraciones postales que distribuyen los envíos expedidos por las oficinas de cambio extraterritoriales, reconociendo que posteriormente el CA adoptó, como medida provisional hasta que el Congreso tome una decisión con respecto a las oficinas de cambio extraterritoriales, la resolución CA 2/2003 en la que se establece que un País miembro de la UPU que desee establecer una oficina de cambio extraterritorial debe obtener el consentimiento del país donde se instala esa oficina, de conformidad con la legislación nacional de ese país, reconociendo asimismo que por el momento es la legislación o la política nacional la que determina si los envíos expedidos desde las oficinas de cambio extraterritoriales deben ser tratados como correo comprendido en las Actas de la UPU, consciente de que la falta de una decisión de la UPU en la materia puede provocar distorsiones económicas en las relaciones entre las administraciones postales, en lo que respecta a la remuneración a la administración postal de destino por el tratamiento de los envíos que expiden las oficinas de cambio extraterritoriales. estimando que la compensación recibida actualmente por concepto de gastos terminales se basa en el intercambio mutuo de despachos, en cumplimiento de la obligación de servicio universal, y que esa compensación no cubre necesariamente los costos conexos de la administración postal de distribución, especialmente en los países industrializados, estimando asimismo que este tema no se resolverá en forma equitativa en el mediano plazo, de modo que la compensación de los intercambios de correo en un solo sentido convenga en todos los casos a la administración postal de distribución, reconociendo que en respuesta a la consulta sobre las tarifas de los países en desarrollo, realizada por el Grupo de Acción "Gastos Terminales" en 2002, una mayoria de administraciones postales de países en desarrollo señalaron que las tasas internas no cubren sus costos y que, por consiguiente, ofrecen una compensación insuficiente en comparación con los gastos terminales, resuelve 1º que debe considerarse que las oficinas de cambio extraterritoriales no se encuentran en la misma situación que las administraciones postales que deben cumplir con la obligación de servicio universal en virtud de las Actas de la UPU: 2º que los envíos expedidos desde las oficinas de cambio extraterritoriales deben ser considerados envíos comerciales no sujetos a las Actas de la UPU, salvo que la administración postal de destino haya comunicado que acepta aplicar esas Actas a los envíos que recibe de las oficinas de cambio extraterritoriales; 3º que la expedición de envíos a través de una oficina de cambio extraterritorial no deberá tener como resultado una disminución de la remuneración que la administración postal de destino habría recibido por la distribución de esos envíos (incluido, dado el caso, el pago destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio establecido en el artículo31 bis del Convenio); 4º que los envíos procedentes de las oficinas de cambio extraterritoriales: a) serán tratados de conformidad con la política nacional del país de destino; b) podrán ser tratados aplicándoseles las mismas tasas y las mismas condiciones de aceptación que rigen para los productos postales del régimen interno; c) podrán ser gravados con gastos terminales si la administración postal de destino ha comunicado su intención de aplicar las Actas de la UPU a dichos envíos; 5º que se aplicarán a los envíos procedentes de las oficinas de cambio extraterritoriales los procedimientos de despacho de aduanas comerciales del país de destino, salvo que la administración postal de destino haya aceptado aplicarles las Actas de la UPU; 6º que no podrá utilizarse ninguna documentación prevista en las Actas de la UPU para los envíos expedidos por las oficinas de cambio extraterritoriales a la administración postal del país de destino, inclusive en lo que se refiere a las relaciones con las compañías aéreas, las aduanas u otras partes interesadas, salvo que la administración postal de destino haya aceptado aplicarles las Actas de la UPU, resuelve asimismo que los países o los operadores que deseen establecer oficinas de cambio extraterritoriales en el territorio de un País miembro de la UPU deberán obtener el consentimiento de ese país, de acuerdo con su legislación nacional, invita a los Países miembros a que comuniquen a la Oficina Internacional la legislación nacional o la política interna que establece que el funcionamiento de oficinas de cambio extraterritoriales en su territorio es legítimo o está autorizado, encarga al Consejo de Explotación Postal y a la Oficina Internacional que adopten los procedimientos necesarios para otorgar y retirar los códigos de los centros de tratamiento del correo internacional (CTCI) de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, incluida la exigencia de que los operadores de oficinas de cambio extraterritoriales obtengan el consentimiento del País miembro en cuyo territorio desean establecer una oficina de cambio extraterritorial, declara que nada en esta resolución puede ser interpretado como una exigencia de que las administraciones postales acepten los envíos provenientes de las oficinas de cambio extraterritoriales como correo comprendido en las Actas de la UPU. (Proposición 048, Comisión 3, 4ª sesión) Resolución C 45/2004 Servicio de cupones respuesta internacionales El Congreso, habiendo tomado nota de la resolución C 45/1999 del Congreso de Beijing por la que se introdujo un nuevo sistema de contabilidad para el servicio de cupones respuesta internacionales, habiendo tomado nota asimismo de que, con el nuevo sistema de contabilidad, es obligatorio el pago anticipado del precio de los cupones respuesta internacionales, habiendo constatado que las administraciones postales de algunos países en desarrollo no pueden pagar por anticipado y, por consiguiente, no pueden comprar cupones respuesta internacionales, habiendo constatado asimismo que esas administraciones postales no pueden ofrecer a sus clientes el servicio de cupones respuesta internacionales, encarga al Consejo de Explotación Postal y a la Oficina Internacional, cada uno en el marco de sus competencias, que: estudien las posibilidades y la forma de poner fm al actual sistema de pago anticipado obligatorio, garantizando al mismo tiempo la salud financiera del sistema; modifiquen en consecuencia el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. (Proposición 045, Comisión 4, 6ª sesión) Resolución C 46/2004 Gastos terminales El Congreso, tomando nota de los resultados de los estudios exhaustivos sobre gastos terminales realizados por el Consejo de Explotación Postal con miras al Congreso de Bucarest, recordando que el Convenio de Beijing 1999 contiene disposiciones transitorias relativas a los gastos terminales y que el objetivo final es la adopción de un sistema de pago que tenga en cuenta los elementos específicos de cada país y se base en los costos, reconociendo que ese objetivo no podrá ser alcanzado durante el período de validez de las Actas del Congreso de Bucarest sin que ello cause importantes problemas a los países en desarrollo, admitiendo que para elaborar un sistema de gastos terminales específicos para cada país antes de que finalice el período de transición, todas las administraciones postales tienen que disponer de información pertinente y confiable sobre sus costos a fin de poder evaluar las consecuencias que la integración en un sistema de gastos terminales único representaría para ellas, teniendo en cuenta las modificaciones del sistema de gastos terminales adoptadas por el Congreso de Bucarest, considerando que esas modificaciones son un paso más hacia la adopción de un sistema de pago basado en los costos específicos de cada país, estimando que es importante continuar los trabajos relacionados con los gastos terminales de manera eficaz y orientada hacia el objetivo final, a fin de lograr cuanto antes ese objetivo, que se alcanzará en forma gradual y a más tardar el 1º de enero de 2014, estimando asimismo que una de las principales preocupaciones de la Unión son los aspectos relacionados con la remuneración cobrada por las administraciones postales de destino por el costo de los servicios prestados, considerando que las relaciones financieras entre las administraciones postales de expedición y de destino deben basarse en criterios económicos que tengan en cuenta no sólo los objetivos establecidos para reflejar lo más posible el costo y la eficiencia de las prestaciones, sino también el entorno en el que funcionan los Correos, principalmente en lo que respecta al alcance de la liberalización del mercado y al nivel de la competencia, encarga al Consejo de Administración que: a) se asegure de que el sistema de gastos terminales que se presentará al 24º Congreso favorezca el cumplimiento de la obligación de servicio universal y preserve la integridad de la red postal; b) se asegure de que el sistema de gastos terminales que se presentará a ese Congreso contenga una indicación clara en cuanto a que el período de transición termina el 31 de diciembre de 2013; c) se asegure de que la transición hacia un sistema de gastos terminales basado en los costos específicos de cada país sea gradual durante el período 2010-2013: los países en desarrollo que hayan hecho mayores progresos en lo que respecta a los criterios que serán definidos por el 24º Congreso tendrían que ser los primeros en ingresar en el sistema basado en los costos antes de 2012; el sistema único para todos los países comenzará a aplicarse a más tardar el 1º de enero de 2014, después de que el Congreso efectúe una evaluación global y concluyente; d) se mantenga informado sobre el progreso de los trabajos del Consejo de Explotación Postal en relación con los gastos terminales: e) verifique que en el sistema propuesto sean tenidas en cuenta las exigencias reglamentarias y los intereses de los clientes; f) procure que la proposición sea compatible con las reglas de la Organización Mundial del Comercio; g) determine cuál es la información verificada en materia de costos y de tráfico que debería ser suministrada por los gobiernos y los reguladores postales en caso de que la calidad y la cantidad de la información obtenida por el Consejo de Explotación Postal de las administraciones postales sea inadecuada; h) estudie cómo utilizar los datos económicos y comerciales pertinentes que puedan obtenerse de fuentes externas, reconocidas a nivel internacional; i) apruebe los métodos elaborados por el Consejo de Explotación Postal para fijar las tasas de gastos terminales o ajustar las tasas vigentes; j) determine si los miembros deberían estar obligados por los resultados derivados del empleo de métodos previamente aprobados y, dado el caso, en qué medida, al Consejo de Explotación Postal que efectúe los trabajos siguientes: a) con respecto a los estudios económicos: establecer una fórmula para convertir las tarifas internas o los costos de una administración postal en tasas de gastos terminales, asegurándose de que esa fórmula esté de acuerdo con los principios establecidos por el Consejo de Administración; determinar la relación existente entre las tarifas internas y los costos de los Paises miembros de la Unión, a fin de establecer el porcentaje apropiado de las tarifas y la composición adecuada de las tasas que se aplicarán para el reembolso de los gastos terminales; determinar una metodología que permita aplicar un sistema que tenga en cuenta los costos específicos de cada país; diseñar e instaurar, junto con las autoridades de cada país, un programa de acción tendente a garantizar que todas las administraciones postales dispongan de un sistema normalizado de contabilidad analítica antes de que terminen de regir las Actas de Bucarest; establecer los indicadores clave del desarrollo postal; reunir y analizar la información con el fin de determinar las consecuencias de estos cambios para los clientes y las administraciones postales, b) con respecto a las cuestiones de política: determinar las mejoras que deberán introducirse en el sistema actual para satisfacer las necesidades del mercado y de los Países miembros; determinar las condiciones que deberán cumplirse para establecer un sistema de gastos terminales que tenga en cuenta los costos específicos de cada país, respetando las dos condiciones previas siguientes: el conocimiento de sus costos por parte de cada administración postal, a partir de modelos de contabilidad analítica armonizados y verificables; una evaluación de los efectos que tendría para los países del sistema objetivo y para los países del sistema transitorio pasar a un sistema único de gastos terminales; crear el mejor sistema, tratando de basarlo lo más posible en los costos y teniendo en cuenta los criterios enumerados en los considerandos de la presente resolución, así como los trabajos efectuados para la formulación de otros acuerdos multilaterales y bilaterales en materia de gastos terminales; establecer cuanto antes un calendario de transición para la aplicación de dicho sistema: puesto que ese calendario dependerá de que se hayan cumplido las condiciones previas arriba mencionadas, no es realista introducir el sistema único antes de que finalice el periodo de vigencia de las Actas del 23º Congreso; sin embargo, pueden preverse, antes de esa fecha límite, etapas intermedias para las administraciones postales que cumplan con las condiciones; estudiar otras modalidades de remuneración que tengan en cuenta la liberalización de los mercados; promover la utilización de los servicios de acceso directo de un mayor número de administraciones postales, c) con respecto a la estadística, la contabilidad y la explotación: diseñar sistemas estadísticos, contables y de explotación destinados a favorecer las mejoras del sistema de gastos terminales a nivel económico y comercial; continuar elaborando procedimientos estadísticos, contables y de explotación relacionados con el acceso directo, d) con respecto a la relación con la calidad de servicio: aplicar la relación entre la calidad de servicio y los gastos terminales establecida por el Congreso, principalmente para asegurarse de que estén instalados los sistemas de seguimiento adecuados; evaluar los sistemas de medición de la calidad de servicio y proponer las mejoras necesarias para que la mayor cantidad de países puedan participar, e) con respecto a los gastos de transporte aéreo interno: revisar la actual metodología de cálculo de los gastos de transporte aéreo interno; informar sobre los resultados del estudio al Consejo de Explotación Postal 2006 y recomendar modificaciones, de ser necesario. (Proposición 20.0.3, Comisión 4, 4ª sesión) Resolución C 47/2004 Desarrollo de los servicios financieros postales El Congreso, visto los alentadores resultados de la ejecución de varios proyectos en el marco de la resolución C 42/1999 del Congreso de Beijing (Plan de Acción para el desarrollo de los servicios financieros postales POST*SERFIN 2000-2004), teniendo en cuenta que los servicios financieros postales no responden a las expectativas de los clientes en muchos Países miembros de la Unión y no están tan desarrollados como los servicios financieros que ofrece la competencia; que la prestación de servicios financieros postales ofrece una amplia gama de posibilidades en lo que respecta al desarrollo de las redes postales que constituyen el bien común de las administraciones postales de todo el mundo, que el mercado mundial está experimentando una rápida y profunda transformación y que los clientes exigen servicios expeditivos, seguros y de calidad, considerando que la prestación de servicios financieros básicos a través de la red de oficinas de Correos contribuye considerablemente a la estabilidad económica mundial y desempeña un importante papel en lo que respecta al mejoramiento del nivel de vida; los beneficios derivados de la prestación de estos servicios, en especial el incremento de los ingresos y de los fondos captados, que pueden invertirse en las economías nacionales; las numerosas ventajas derivadas de una colaboración eficaz entre las administraciones postales y las organizaciones financieras no postales; que los servicios de pago tradicionales basados en el papel, el telégrafo y el télex pierden partes de mercado, ya que ahora los clientes exigen servicios de pago seguros y rápidos y plazos de ejecución garantizados; que la forma más eficaz de establecer una red internacional de servicios financieros postales electrónicos es la cooperación entre administraciones postales, teniendo en cuenta que IFS en un sistema electrónico de transferencia de fondos y de pago de la UPU destinado a reemplazar a los giros en soporte papel, los giros telegráficos y los giros expedidos por télex, y que ese sistema está siendo introducido en una cantidad cada vez mayor de países; que la UPU y EUROGIRO han creado un nuevo producto común que puede ser intercambiado entre los usuarios de sus respectivos sistemas; que los servicios financieros postales basados en las cuentas responden perfectamente a las exigencias de la clientela, pero no están suficientemente desarrollados ni son ofrecidos en todos los Países miembros de la UPU, reconociendo la necesidad de que la UPU continúe e intensifique sus actividades tendentes a desarrollar los servicios financieros postales en todo el mundo, encarga a los órganos permanentes de la UPU que adopten medidas para desarrollar los servicios financieros postales, con el objeto de responder a las exigencias impuestas por la evolución del entorno, en especial: sensibilizando a todas las administraciones postales con respecto a la importancia de los servicios financieros postales; suministrando a los Países miembros la información necesaria y ayudándolos a reformar los servicios financieros postales; instando a los gobiernos a que den prioridad a los servicios financieros postales; brindando el asesoramiento necesario para el desarrollo de los servicios financieros postales; aumentando la cantidad de Países miembros signatarios del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo: reformulando las Actas relativas a los servicios financieros postales; publicando las Actas y las normas de la UPU sobre los servicios financieros postales, así como otra información importante a ese respecto; mejorando la calidad y la eficacia de los servicios de pago internacionales para mejorar la calidad de servicio en el marco del sistema IFS de la UPU gracias al fortalecimiento de las estructuras de gestión y a un enfoque más flexible en la materia; garantizando que el Equipo de Proyecto "Servicios Financieros Postales" promueva los servicios de pago electrónicos; fortaleciendo y promoviendo la cooperación con los sistemas de pago internacionales, en especial EUROGIRO; creando una red electrónica mundial de pagos de la UPU y ayudando a todos los Países miembros a acceder a ella; elaborando el procedimiento necesario para el sistema electrónico de transferencia de fondos entre los Paises miembros de la UPU; introduciendo nuevos servicios de transferencia de fondos por vía electrónica, tales como la transferencia urgente, a través de las redes de pago electrónicas; estableciendo normas de calidad y garantizando su cumplimiento: mejorando la seguridad de los servicios y favoreciendo la lucha contra el lavado de dinero; mejorando los métodos de remuneración/compensación en materia de servicios de pago internacionales; favoreciendo la introducción y el desarrollo, en los Países miembros de la Unión, de los servicios financieros postales basados en las cuentas, tales como los servicios de ahorro y los servicios de cheques postales/de pago; estudiando los aspectos relacionados con la microfinanciación y los préstamos al consumo; fomentando la cooperación comercial entre las administraciones postales: asociando el mundo financiero postal al mundo bancario: dando prioridad a una cooperación y a una coordinación eficaces con actores tales como el IMCA, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo en materia de servicios financieros postales, invita a los Países miembros de la UPU, a sus gobiernos y a sus administraciones postales a adoptar las medidas necesarias para desarrollar los servicios financieros postales, encarga a la Oficina Internacional que efectúe el seguimiento de este trabajo y ayude al Consejo de Explotación Postal a introducir en estas acciones todas las modificaciones que se consideren necesarias. (Proposición 40.0.1.Rev 1, Comisión 5, 2ª sesión) Resolución C 48/2004 Evaluación de la calidad de servicio por parte de la UPU-Normas de servicio, objetivos cuantificables y análisis anuales del desempeño para todas las categorías de correo El Congreso, consciente de que, de acuerdo con el enunciado de su misión, la Unión debe favorecer el desarrollo de servicios postales universales eficaces y de calidad a fin de facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo, teniendo presente que los cinco principales objetivos de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest se inscriben en el marco de la misión básica de la UPU, que es mejorar los servicios postales en sus Países miembros, haciendo especial hincapié en los intercambios de correo internacional, constatando que en 2005 las administraciones postales de los países industrializados aplicarán un sistema de remuneración por concepto de gastos terminales basado parcialmente en su desempeño en materia de distribución de los envíos de correspondencia (relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio) y que en los años siguientes se creará un sistema similar para los intercambios de correo internacional de los países en desarrollo, habiendo sido informado de que varios miembros importantes de la Cooperativa EMS han aplicado el plan de remuneración en función de los resultados, según el cual pagan una compensación a las demás administraciones en función de su desempeño en lo que respecta a la distribución de sus envíos EMS de llegada, del escaneado de los envíos y de la transmisión de los datos sobre los acontecimientos relacionados con esos envíos, teniendo en cuenta que si la UPU desea introducir mejoras tangibles en la calidad de los servicios postales internacionales de todo el mundo, las administraciones postales deben elaborar normas de distribución del correo internacional realizables, cuyo grado de realización pueda medirse a través de técnicas de evaluación confiables y objetivas, preocupado por el hecho de que la UPU no dispone actualmente de métodos ni de sistemas completos para la evaluación de los resultados y la publicación de información sobre: el desempeño de las administraciones postales en materia de distribución de encomiendas; el desempeño de las compañías aéreas en materia de tratamiento y transporte de los despachos de correo internacional; el desempeño de las administraciones postales en materia de aplicación de las normas técnicas de laUPU, elaboradas por el Grupo de Acción "Normalización" para todas las categorías de correo, convencido de que las actuales tecnologías de avanzada y las normas de la UPU adoptadas para sacar provecho de esas tecnologías ofrecen nuevas posibilidades para evaluar la prestación del servicio que se da a todas las categorías de correo en todos los Países miembros de la UPU, teniendo en cuenta el trabajo realizado por otras organizaciones, como el Comité Europeo de Normalización (CEN), y la cooperación que existe entre el CEN y la UPU con objeto de promover la normalización en materia de medición de la calidad de servicio, estimando que las reglas previstas teniendo en cuenta la relación entre la calidad y los gastos terminales y el planEMS de remuneración en función de los resultados deberían aplicarse a las actividades de la UPU relacionadas con la evaluación del desempeño en materia de servicio y, eventualmente, a otras actividades de la Unión en cuyo marco sea posible adoptar objetivos cuantificables y evaluar su realización en forma objetiva, encarga al Consejo de Explotación Postal que: elabore y publique periódicamente, en los sectores en que todavía no se ha hecho, fichas de evaluación completas sobre el desempeño de todas las administraciones postales en materia de distribución de todas las categorías de correo; esas fichas podrían incluir información sobre la calidad del seguimiento y de la transmisión de los datos referentes a envíos en particular y sobre el desempeño de los contratistas, tales como las compañías aéreas, en materia de operaciones relacionadas con los intercambios de correo internacional; analice cada año el desempeño de las administraciones postales y de los contratistas, en función de los resultados indicados en las fichas de evaluación; adopte objetivos anuales cuantificables con respecto a la prestación del servicio, objetivos que podrían contener precisiones en cuanto a los resultados que deben alcanzar administraciones postales en particular, grupos de administraciones postales (p. ej., objetivos regionales) o todas las administraciones postales del mundo: continúe los esfuerzos realizados para establecer una relación entre el desempeño en materia de servicio y los pagos entre administraciones postales para todas las categorías de correo; haga recomendaciones en función de los resultados de las evaluaciones anuales para mejorar la calidad de servicio. (Proposición 072, Comisión 6, 1ª sesión) Resolución C 49/2004 Productos y servicios POST*CODE® El Congreso, tomando nota de que los productos y servicios POST*CODE® han sido diseñados para mejorar la calidad de servicio del correo internacional, al hacer posible que los expedidores de envíos postales redacten las direcciones de la manera más exacta posible y de acuerdo con las reglas establecidas en el Convenio Postal Universal; de que la preparación de la norma S42 sobre los elementos y los formatos de las direcciones postales internacionales puede mejorar la calidad de los intercambios y de la distribución del correo masivo, generador de ingresos, y permitir formatear automáticamente las direcciones; de la necesidad de que la UPU desempeñe un papel más activo en materia de promoción de la redacción de las direcciones internacionales, consciente de que un mayor uso de las técnicas en materia de redacción de las direcciones postales por parte de los grandes clientes puede contribuir a mejorar en forma significativa la calidad de los encaminamientos y de la distribución del correo, considerando que los productos y servicios POST*CODE® ayudan: a los destinatarios de los envíos postales, ofreciéndoles una mejor calidad del encaminamiento de su correo; a las administraciones postales, permitiéndoles completar la oferta nacional de archivos de códigos postales a disposición de sus grandes clientes; a los grandes clientes de los Correos, permitiéndoles reducir sus costos a través de la armonización de los datos de los códigos postales que utilizan en su software de verificación y de corrección de direcciones; a los Países miembros, a través de la promoción de las mejores prácticas en materia de redacción de la dirección, insta a todas las administraciones postales de los Países miembros de la Unión a que: a) pongan a disposición de su clientela los archivos de los códigos postales nacionales; b) mantengan un punto de contacto permanente entre la Oficina Internacional y sus servicios encargados de las direcciones, c) suministren regularmente a la Oficina Internacional todos los archivos y los datos sobre los códigos postales, acompañados de una documentación que explique la estructura de los diferentes tipos de direcciones que existen en su territorio; d) suministren gratuitamente a la Oficina Internacional, para probar Universal POSP*CODE® DataBase, sus archivos de códigos postales, de ser posible hasta el nivel de calles; e) faciliten la actualización completa de la Lista Postal Universal de las Localidades en formato electrónico, que permite a las empresas postales y a los usuarios privados que no desean efectuar verificaciones específicas de direcciones buscar en forma rápida los nombres de localidades o los códigos postales de 190 países, garantizando al mismo tiempo la protección de la propiedad intelectual de los Correos y de sus fuentes de ingreso, por una parte, y de la vida privada de las personas, por otra; f) creen y mantengan bases de datos de códigos postales a nivel de localidades y de calles y amplíen esas bases al nivel de los puntos de entrega del correo, para promover las actividades de publicidad directa, encarga al Consejo de Explotación Postal que: adopte las medidas necesarias para permitir el desarrollo continuo y la evolución tecnológica de los productos y servicios POST*CODE®; autorice, en forma excepcional y a expreso pedido, la integración de datos adicionales en Universal POST*CODE® DataBase; continúe los trabajos sobre la norma S42; se encargue de la promoción y de la asistencia técnica para introducir y mejorar los códigos postales. (Proposición 014, Comisión 7, 2ª sesión) Resolución C 50/2004 Desarrollo de la filatelia El Congreso, tomando nota de que la venta de sellos de Correos con fines filatélicos genera ingresos considerables para muchas administraciones postales, en especial las de los países en desarrollo, tomando nota asimismo de que el apoyo y el compromiso del sector filatélico son indispensables para el éxito de la filatelia, recordando que el Congreso de Beijing estableció, a través de su resolución C 63/1999, un plan de acción prioritario para el desarrollo de la filatelia, puesto que: la filatelia constituye una parte importante de las actividades del Correo y aporta un considerable apoyo al Correo y al desarrollo postal en general; los sellos de Correos y los productos filatélicos postales siguen representando una importante fuente de ingresos para el Correo, tanto cuando son utilizados normalmente para el franqueo como cuando se emplean con fines comerciales y filatélicos; los sellos de Correos dan al servicio postal una imagen de marca específica que lo distingue de los servicios de distribución del sector privado; los sellos de Correos siguen desempeñando el papel de embajadores de un país y de su servicio postal, no sólo a nivel nacional, sino también internacional; la mayor utilización de los sellos de Correos por el sector privado, en especial por las empresas de marketing directo, aporta ventajas suplementarias a la promoción del servicio postal, consciente de que muchos gobiernos están transformando su administración postal en entidad comercial e introduciendo la competencia en el mercado de envíos de correspondencia, pero que son muy pocos los que han tenido realmente en cuenta la filatelia en ese proceso, considerando que las experiencias de las administraciones postales cuyos gobiernos ya han emprendido ese camino pueden aportar valiosas enseñanzas a las demás, reconociendo que la emisión de sellos de Correos como símbolos e imágenes de marca de un país y de una administración postal requiere especial atención y la designación de una autoridad oficial única a esos efectos, reconociendo asimismo el incremento de la competencia en el mercado de objetos de colección y sus efectos en la filatelia como actividad, notando con satisfacción la introducción y el desarrollo del sistema de numeración de sellos de Correos de la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia, que sirve para registrar y verificar las emisiones de sellos auténticos, insta a los gobiernos de los Países miembros a que: pidan a las administraciones postales que cuando emitan sellos de Correos tengan debidamente en cuenta las necesidades de los filatelistas y de los usuarios de los servicios postales básicos, así como el valor social y cultural de los sellos; tengan debidamente en cuenta los aspectos reglamentarios relacionados con la emisión de sellos y la filatelia, incluidos los derechos de autor y las leyes en materia de propiedad intelectual; instauren dispositivos Jurídicos para garantizar el derecho de las administraciones postales a emitir sellos de Correos de conformidad con el Convenio de la UPU, a las administraciones postales a que: participen plenamente en el sistema de numeración de sellos de la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia; supervisen el mercado filatélico para garantizar que se cumplan las leyes nacionales en materia de emisión de sellos y hagan todo lo posible para suprimir o prevenir los abusos; comuniquen a la UPU información sobre la evolución del mercado; adopten y apliquen prácticas ejemplares destinadas a garantizar la participación de los actores de este sector a nivel nacional, así como su cooperación y su apoyo a nivel internacional, encarga al Consejo de Explotación Postal que: continúe su colaboración con los socios del sector filatélico y coordine las actividades de desarrollo; continúe sus trabajos para determinar la forma más eficaz de informar a los miembros y al sector filatélico sobre los sellos auténticos emitidos por las administraciones postales; siga promoviendo la aplicación de las mejores prácticas y de principios comerciales sólidos en el sector filatélico, gracias a la capacitación y a actividades específicamente orientadas. (Proposición 042, Comisión 7, 2ª sesión) Resolución C 51/2004 Proteger y salvaguardar la integridad del sello postal, así como la imagen del país y de su servicio postal a través del sello de Correos El Congreso, teniendo en cuenta la misión de la Unión y los objetivos que persigue, tal como están expresados en el preámbulo y en artículo1 de la Constitución, considerando que la misión de la Unión Postal Universal es favorecer el entendimiento y la comunicación entre los pueblos, así como la cooperación internacional en los ámbitos cultural, social y económico a través de los servicios postales: que los sellos de Correos y la filatelia desempeñan un importante papel de "embajadores" para la imagen de un país y de su servicio postal, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, recordando la resolución C 63/1999 del Congreso de Beijing, que estableció un plan de acción prioritario para el desarrollo de la filatelia y señaló, entre otras cosas, que: la filatelia constituye una parte importante de las actividades del Correo y aporta un considerable apoyo al Correo y al desarrollo postal en general; los sellos de Correos y los productos filatélicos postales siguen representando una importante fuente de ingresos para el Correo, tanto cuando son utilizados normalmente para el franqueo como cuando se emplean con fines comerciales y filatélicos, refiriéndose al artículo6 del Convenio Postal Universal (Beijing 1999), que establece las condiciones de emisión de los sellos de Correos; al artículo63 del Convenio de Beijing, referente a las medidas penales contra los malhechores que producen y distribuyen emisiones ilícitas; al artículoRE 306 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, que establece las características de los sellos de Correos y de las demás marcas de franqueo postal; a la deontología filatélica adoptada por el Congreso de Beijing (recomendación C 70/1999), habiendo constatado que algunos países en desarrollo de la región de Africa, la mayoría de ellos clasificados en la categoría de países menos adelantados, siguen siendo víctimas de prácticas abusivas del sector filatélico, que siguen en aumento; estas prácticas tienen que ver sobre todo con la producción, la distribución y la comercialización, utilizando el nombre de esos países, de sellos de Correos abusivos, ilícitos y no autorizados, cuya sola existencia lesiona la soberanía del país en cuestión y los ingresos de su servicio postal; que muchos sellos de Correos abusivos, ilícitos y no autorizados contienen temas que no tienen nada que ver con el país y que, en algunos casos, son incluso de carácter inmoral y lesionan gravemente la reputación y la imagen del país y de su servicio postal; que varios países de otras regiones, como la Comunidad de Estados Independientes y Asia/Pacífico, también son víctimas de prácticas abusivas del sector filatélico, convencido de que es necesario adoptar medidas urgentes para acabar lo más rápidamente posible con las prácticas abusivas del sector filatélico a fin de salvaguardar la reputación y la imagen del sello de Correos, del servicio postal y del país, pide encarecidamente a todos los órganos de la Unión que hagan todo lo que esté a su alcance para poner término a estas prácticas abusivas a fin de que la filatelia y el sello de Correos puedan seguir siendo verdaderos promotores de la imagen de todos los Países miembros de la Unión e importantes fuentes de ingresos que sirvan para el desarrollo postal, pide a los gobiernos de los Países miembros que: establezcan una definición más precisa del sello de Correos y designen a una sola autoridad postal oficial emisora, tal como se indica en el artículo6 del Convenio Postal Universal (Beijing 1999), que fije las condiciones de emisión de los sellos de Correos; registren la propiedad intelectual del nombre del Estado y de sus símbolos, entre ellos el sello de Correos, como marca protegida; refuercen las leyes nacionales y postales que permitan salvaguardar la integridad del sello de Correos y la imagen y la reputación del Estado, a las administraciones postales que: hagan todo lo que esté a su alcance para eliminar las prácticas abusivas en el sector filatélico; se inspiren en las numerosas recomendaciones sobre la lucha contra las emisiones ilícitas y la promoción de la filatelia resultantes de los trabajos del Grupo de Acción para la Promoción de la Filatelia de la Unión Panafricana de Correos; den prioridad al desarrollo de la filatelia como medio de promoción de la imagen del servicio postal y como importante factor del desarrollo del Correo en general, e impartan para ello al servicio filatélico un mandato claro y autónomo, encarga al Consejo de Explotación Postal que: a) cree un "comité de vigilancia" o un "observatorio" del mercado filatélico, con el mandato de supervisar en forma constante el mercado filatélico a fin de garantizar la máxima protección a los Correos y realizar las gesttones necesarias contra el fraude y las emisiones y producciones abusivas e ilícitas de sellos de Correos, con el objeto de salvaguardar los ingresos postales provenientes de la venta de sellos de Correos y de los productos filatélicos conexos; ese comité deberá estar dotado de una estructura de gestión apropiada: b) busque los fondos que permitan desarrollar la filatelia; c) se asegure de que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para apoyar el desarrollo de la filatelia y respaldar a los países en desarrollo en esta materia; d) incluya la salvaguardia de la integridad del sello de Correos y la protección de los ingresos en los programas de cooperación técnica de la Unión. (Proposición 059, Comisión 7. 2ª sesión) Resolución C 52/2004 Acceso a la información operativa que figura en el sitio web de la UPU El Congreso. consciente de la necesidad de que los Países miembros puedan acceder rápidamente a la información referente a las operaciones de las demás administraciones postales relacionada con el correo internacional, teniendo en cuenta la forma en que la tecnología de la información moderna puede contribuir a responder a esa necesidad, considerando que los datos operativos que figuran en el sitio web de la UPU son simplemente una reproducción electrónica de algunas páginas de las publicaciones de la UPU colocadas en diferentes partes del sitio, y que a veces resulta dificil acceder a ellos, teniendo en cuenta los recientes avances en materia de diseño de sitios web, que han mejorado enormemente las posibilidades de acceder en forma rápida a la información, así como las herramientas de búsqueda que permiten explorar mejor los sitios web, encarga a la Oficina Internacional que establezca principios rectores y prepare un estudio para, bajo la conducción del CEP, reestructurar el sitio web, y que haga una estimación de los recursos necesarios para financiar el rediseño y la futura gestión del sitio web. El estudio debería referirse principalmente a los aspectos siguientes: agrupación eventual de la información contenida en las compilaciones, las publicaciones, los documentos y las listas de la UPU en sistemas de bases de datos que permitan estandarizar la información presentada y sacar provecho de los últimos avances en materia de diseño de sitios web; conveniencia de utilizar los últimos progresos en materia de diseño de sitios web para mejorar la interfaz de usuario con las bases de datos que se actualizan regularmente, a fin de facilitar el acceso a la información buscada; actualización regular del sitio con la información sobre los intercambios de correo internacional transmitida a la Oficina Internacional por las administraciones de los Países miembros de la Unión y, dado el caso, por el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal; adaptación, cada vez que sea necesario, del sitio para ayudar a las administraciones postales a tener en cuenta los cambios introducidos en las disposiciones operativas que rigen el intercambio de correo internacional (por ejemplo, modificaciones en lo que tiene que ver con las modalidades de devolución de envases vacíos o vínculos con la información sobre los cambios introducidos en las reglamentaciones nacionales). (Proposición 039, 6ª sesión plenaria) Resolución C 53/2004 Método de cálculo de las tasas aplicables a los productos y a los servicios postales especificados en el Convenio y en los Reglamentos El Congreso, consciente de que muchas administraciones postales tienen dificultades para fijar las tasas aplicables a algunos de los servicios y productos mencionados en el Convenio y en los Reglamentos. productos y servicios que muchas veces son complementarios de los productos postales, consciente asimismo de que muchas administraciones postales consideran las tasas indicadas en los Reglamentos como tasas máximas, lo que puede generar graves distorsiones en el mercado interno, ya que esos importes no tienen en cuenta los marcos jurídico, comercial y financiero en que opera cada administración postal, notando que las tasas aplicables a los productos y a los servicios postales que se mencionan en el Convenio y en los Reglamentos deberían ser consideradas como tasas indicativas, estimando que cada administración postal debería fijar las tasas en función de sus propios costos y teniendo en cuenta el marco jurídico y comercial en que opera, sin perder de vista la necesidad de que los productos y servicios sigan siendo asequibles, insta al Consejo de Explotación Postal y a la Oficina Internacional que: propongan métodos de cálculo de las tasas aplicables a los productos y a los servicios postales especificados en el Convenio y en los Reglamentos para ayudar a los países a fijar sus precios; esos métodos deberían permitir: analizar diferentes modelos de repartición de los costos de estos productos y servicios; identificar todos los procesos y todas las tareas que requiere cada uno de estos productos y de estos servicios; especificar los sistemas de aumento más adecuados para estos productos y servicios; tomar todas las medidas necesarias para ayudar a las administraciones postales a aplicar los métodos adoptados. (Proposición 20.0.18. Comisión 4. 6ª sesión) Resolución C 54/2004 Gestión del trabajo de la Unión-Continuación de la reforma de la Unión Postal Universal El Congreso, recordando la reforma y la reestructuración de la Unión y de sus órganos que se vienen realizando desde el Congreso de Washington 1989, teniendo en cuenta el mandato asignado al Grupo de Alto Nivel, creado por el Congreso de Beijing 1999, de continuar el estudio de la misión, la estructura, la composición, la financiación, la modalidad de toma de decisiones y los procedimientos presupuestarios de la Unión y de recomendar eventualmente cambios al Consejo de Administración, constatando con satisfacción el trabajo realizado por el Grupo de Alto Nivel y el subsiguiente trabajo realizado por el Consejo de Administración con respecto a la gestión del trabajo de la Unión, consciente de la absoluta necesidad de continuar con el proceso de reforma de la Unión y de la necesidad de permanente adaptación a los imperativos cambiantes en un entorno que evoluciona rápidamente y que afecta a la Unión y a sus miembros, consciente de la exitosa integración del Grupo Consultivo a los trabajos de la Unión, de la necesidad de transformar a este Grupo en un Comité Consultivo y de la voluntad de mejorar su eficacia examinando regularmente su estructura, su composición y sus métodos de trabajo, resuelve que es preciso continuar el estudio de la misión de la Unión, teniendo en cuenta la necesidad de definir y distinguir con mayor claridad el papel y la estructura de los órganos de la Unión en lo que tiene que ver con sus funciones de regulación y de explotación relacionadas con la prestación de los servicios postales internacionales; que conviene analizar, en particular, la conveniencia de transformar el Consejo de Explotación Postal en un Consejo de Operadores Postales y, por consiguiente, estudiar las consecuencias que tendría ese cambio en el papel y los miembros del Consejo de Administración, encarga al Consejo de Administración que, en colaboración con el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional: continúe la búsqueda urgente de medios para mejorar el trabajo de la Unión en todos sus aspectos, incluida su misión, su estructura, su composición, la modalidad de toma de decisiones de sus órganos, la financiación de sus actividades y sus procedimientos presupuestarios; elabore proposiciones de reforma basadas en los resultados del estudio, para su aplicación inmediata en aquellos ámbitos en que sea posible y en un plazo razonable antes del próximo Congreso, o para su presentación a este último. (Proposición 070, Comisión 3, 4ª sesión) Resolución C 55/2004 Estudio sobre aspectos relacionados con la responsabilidad El Congreso, vistos los resultados concluyentes de los trabajos efectuados por los Correos y el Equipo de Proyecto "Responsabilidad", teniendo presente que el Equipo de Proyecto "Responsabilidad" completó la mayor parte de las tareas que le fueron asignadas, considerando que las conclusiones del estudio jurídico realizado por el Equipo de Proyecto y las respuestas a los cuestionarios enviados a los Países miembros de la UPU han hecho surgir nuevos aspectos que deben seguir siendo estudiados y con respecto a los cuales deben tomarse decisiones, consciente de que al Equipo de Proyecto "Responsabilidad" no le fue posible realizar la totalidad de los trabajos en el tiempo asignado y de que aún es necesario lograr un consenso sobre determinadas propuestas, reconociendo que sigue siendo necesario realizar un estudio a fondo de los temas pendientes y un análisis de otros aspectos relacionados con la responsabilidad, encarga al Consejo de Explotación Postal que adopte las medidas tendentes al logro de esos objetivos. (Proposición 029, Comisión 4, 10.ª sesión) Resolución C 56/2004 Lucha contra el terrorismo El Congreso, reafirmando la solidaridad y el compromiso de la UPU para con las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas en respuesta al terrorismo, tomando nota de la participación de la UPU en las reuniones del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad dé las Naciones Unidas y de su determinación de aplicar las resoluciones aprobadas por dicho órgano, profundamente preocupado por los devastadores efectos políticos y económicos que los ataques terroristas, incluidos los ataques biológicos a través del correo, han tenido y tendrán en las actividades de las organizaciones del sistema común de la ONU, del que forma parte la Unión Postal Universal. profundamente preocupado también por la cantidad cada vez mayor de atentados contra los establecimientos y/o las infraestructuras postales y por la perturbación de los sistemas postales causada por actos terroristas en los Países miembros de la Unión, consciente de que las acciones terroristas pueden materializarse de muchas formas, alcanzar a personas inocentes y utilizar medios no previstos por las autoridades, reconociendo que la red postal mundial, en su calidad de servicio público, puede ser utilizada por terroristas u otros delincuentes como medio para transportar bombas, sustancias biológicas o radiactivas y otros materiales peligrosos, insta a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión a que: comprometan recursos adecuados para las iniciativas en materia de seguridad postal; fortalezcan o creen, según corresponda, servicios de seguridad postal con el propósito de coordinar con la UPU las respectivas actividades en materia de seguridad en el marco de la lucha contra el terrorismo a nivel mundial; desarrollen planes de emergencia y de continuidad de las operaciones para los centros de procesamiento del correo y las oficinas de cambio internacionales en caso de que se sospeche que el correo está siendo utilizado para transportar sustancias biológicas, químicas o radiactivas ilícitas; establezcan contactos de trabajo estrechos y apropiados con personal médico, de emergencias y de salud pública a nivel nacional y local a fin de prepararse para situaciones en las que el correo sea utilizado para transportar sustancias biológicas, químicas o radiactivas ilícitas, encarga al Consejo de Explotación Postal y al Consejo de Administración que presten atención prioritaria a la lucha contra la utilización del servicio postal como vehículo para el terrorismo, resuelve que las disposiciones del Convenio indicadas a continuación entrarán en vigencia en forma inmediata: Artículo 5 1: El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de origen o de destino y, en caso de aplicación del artículo15.2.1. 1 ó 15.3, de acuerdo con la legislación del país de tránsito; Artículo 15.8 1: El tratamiento de los envíos admitidos por error figura en los Reglamentos; sin embargo, los envíos que contengan los objetos indicados en 2.1. 1, 2.1. 2 y 3.1 no serán, en ningún caso, encaminados a destino, entregados a los destinatarios ni devueltos a origen; si durante el tránsito se encontrare alguno de los objetos indicados en 2.1. 1 y 3.1, los envíos serán tratados de acuerdo con la legislación nacional del país de tránsito (Proposición 074, Comisión 6, 2ª sesión) Resolución C 57/2004 Lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo El Congreso, considerando la resolución adoptada por el Consejo de Administración en 2001 con respecto a la lucha contra el terrorismo, tomando nota de una exposición efectuada por el Grupo de Acción para la Seguridad Postal en 2002 sobre la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo a través de los sistemas financieros postales, reafirmando la solidaridad y el compromiso de la Unión Postal Universal para con las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas en respuesta al terrorismo, teniendo en cuenta las recomendaciones especiales con respecto a la financiación del terrorismo formuladas por el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero en 2001, así como el trabajo del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reconociendo la importancia de la metodología conjunta adoptada por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Grupo de Acción Financiera para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones en materia de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la Estrategia Postal de Beijing, en particular la voluntad de los Países miembros de la Unión de ocuparse de los servicios de pago del Correo, incluidos los giros postales, las transferencias electrónicas, los cheques postales y el ahorro postal, así como el desafio de encarar el desarrollo postal partiendo del ajuste y la reforma de las estructuras de organización, financieras y jurídicas y de la adopción de mejores prácticas comerciales, tomando nota de que las cuarenta recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera se centran, entre otras cosas, en la identificación de los clientes y de las personas jurídicas, reconociendo la importancia y la extensión de la red postal, que abarca casi todo el mundo, con 190 países miembros, seis millones de empleados postales y 700.000 establecimientos postales, encarga al Consejo de Administración que: entable inmediatamente un diálogo con el Grupo de Acción Financiera y el Banco Mundial en relación con los temas relativos al lavado de dinero y la financiación del terrorismo; procure obtener el estatuto de observador en el plenario del Grupo de Acción Financiera y en las reuniones de los grupos de trabajo pertinentes del mismo; incluya en las actividades en materia de seguridad postal de la UPU un programa educativo y de capacitación colectivo para analizar qué nuevas medidas de protección y prácticas comerciales pueden ser necesarias a la luz de las 40 recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera y de la metodología del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial: consulte a los miembros y observadores para establecer nuevos objetivos. (Proposición 032, Comisión 6, 2ª sesión) Resolución C 58/2004 Política y estrategia en materia de seguridad postal El Congreso, habiendo examinado el informe del Consejo de Explotación Postal sobre las actividades en materia de seguridad postal (Congreso-Doc 32), recordando la resolución C 35/1994 del Congreso de Seúl que invita a las administraciones postales a tomar medidas para mejorar los niveles de seguridad e integridad del correo internacional, considerando: a) la permanente necesidad de preservar la calidad de los servicios postales; b) la vulnerabilidad del sistema postal internacional ante actos delictivos tales como hurtos, robos, asaltos, rapiñas, fraudes, tráfico de drogas y de pornografia y demás delitos conexos; c) la creciente amenaza de terrorismo biológico, químico y radiactivo a través del correo; d) los conocimientos especializados y las competencias necesarios para contrarrestar la actividad delictiva dirigida contra los servicios postales, y los limitados recursos de que se dispone para hacerlo; e) la importancia de combatir las emisiones ilegales de sellos de Correos a través de medidas de protección de los ingresos postales, reconociendo que para mantener la competitividad en los mercados del mundo, las administraciones postales deben tener la capacidad de dar garantías de seguridad en todos los sectores de su actividad, consciente de la importancia de: a) evitar las lesiones corporales causadas por mercaderías peligrosas en el correo; b) evitar la pérdida o el robo del correo confiado al servicio postal por sus clientes: c) evitar pérdidas de ingresos y de bienes a las administraciones postales; d) preservar la confianza de los clientes en el Correo. Recomendación C 59/2004 Aplicación informática eMARIA-Adopción por los Países miembros El Congreso, constatando que en el marco de la política de seguridad postal, es indispensable contar con un método confiable, adoptado a nivel internacional, para reunir y procesar los datos referentes a las irregularidades constatadas en el correo internacional; que las ventajas resultantes de la aplicación de un método único por una gran cantidad de países son considerables, conociendo que una aplicación informática denominada eMARIA, desarrollada en el marco de los trabajos del Grupo de Acción para la Seguridad Postal, ha sido ampliamente probada en varias regiones; que al término de las pruebas a que fue sometida, la aplicación informática eMARIA demostró ser sumamente eficaz para almacenar en una base de datos mundial, en forma sencilla y segura, la información sobre las irregularidades constatadas en la transmisión del correo internacional, considerando que la aplicación informática eMARIA ya está siendo utilizada, en condiciones reales, por algunos países; que cuanto mayor sea la cantidad de países que la utilizan, mayor será su eficacia, considerando asimismo que es de suma importancia que el mayor número posible de Países miembros de la UPU adopten esta aplicación, recomienda que las administraciones postales adopten, en el marco de la política de seguridad postal, la aplicación informática eMARIA como aplicación estándar para reunir y procesar la información sobre las irregularidades constatadas en la transmisión del correo internacional; que las administraciones postales que han adoptado otras aplicaciones informáticas distintas de eMARIA para reunir y procesar la información sobre las irregularidades constatadas en la transmisión del correo internacional establezcan, en el marco de la política de seguridad postal, una interfaz con la base de datos mundial, que les permita acceder a ella y extraer información, encarga al Consejo de Explotación Postal que, a través del Grupo de Acción para la Seguridad Postal y en colaboración con la Oficina Internacional: actualice y supervise todas las modificaciones que se consideren necesarias para garantizar que la aplicación informática eMARIA responda a todas las exigencias en materia de seguridad de las administraciones postales en lo que respecta al correo internacional; promueva las ventajas que presenta la aplicación informática eMARIA e inste a las administraciones postales que todavía no la han adoptado a que lo hagan; ayude a las administraciones postales que utilizan otras aplicaciones a crear una interfaz con la base de datos mundial, de modo que el mayor número posible de países tenga acceso a la información contenida en esta aplicación. (Proposición 068, Comisión 6, 2ª sesión) Resolución C 60/2004 Colaboración con el sector de las compañías aéreas El Congreso, vistos los resultados concluyentes de los trabajos efectuados por el Comité de Contacto IATA-UPU, teniendo presente que las compañías aéreas son socios vitales para los Correos, considerando que los esfuerzos tendentes a acelerar y simplificar la transmisión y el tratamiento del correo-avión deben proseguirse, consciente de que la colaboración con la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) es importante para mejorar los intercambios de correo internacional, reconociendo que la colaboración entre la Unión Postal Universal y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional, que data de más de cincuenta años, sirve a los intereses de ambas organizaciones, encarga al Consejo de Explotación Postal que adopte medidas para continuar la colaboración con el sector de las compañías aéreas, de modo de seguir estudiando los problemas comunes. (Proposición 025, Comisión 6, 2ª sesión) Resolución C 61/2004 Cooperativa EMS El Congreso, reconociendo que el servicio EMS es prestado, sobre la base del artículoRL 255 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y del Acuerdo tipo EMS multilateral (adjunto al Congreso-Doc 37.Rev 1), por la gran mayoría de las administraciones postales de los países y de los territorios miembros de la UPU como elemento integrante de la oferta postal que complementa la gama tradicional de servicios de envíos de correspondencia y de encomiendas postales; que el servicio EMS tiene una considerable importancia comercial y estratégica para los servicios postales y sus clientes; que, en la mayoría de los países, el servicio EMS es el único medio práctico y asequible para garantizar a los particulares y a muchas pequeñas empresas un acceso universal a los servicios internacionales de mensajería urgente, considerando los progresos y realizaciones de la Cooperativa EMS, en su calidad de órgano integrante del CEP, que al aportar una perspectiva global hace posible que la red EMS mundial responda mejor a las necesidades de los clientes, admitiendo la necesidad de que la UPU siga apoyando las actividades EMS en curso, principalmente para los miembros de la UPU que no son miembros de la Cooperativa EMS, teniendo en cuenta la reducción en los gastos del presupuesto ordinario de la UPU como resultado de la decisión de la Cooperativa EMS de financiar con su propio presupuesto dos cargos de la Unidad EMS financiados antes o actualmente con el presupuesto ordinario de la Unión, resuelve seguir financiando con el presupuesto de la UPU los gastos institucionales y otros gastos de apoyo relacionados con el mantenimiento de la Unidad EMS en la Oficina Internacional, que abarcan los gastos de los locales donde funciona la Unidad EMS (con su actual plantilla), de los servicios administrativos, informáticos y logísticos prestados a la Unidad EMS, incluidos los servicios de producción y de distribución de documentos, de traducción y de interpretación durante las reuniones de la UPU, la gestión del personal y la gestión financiera, el asesoramiento jurídico, y cualquier otro gasto en el que incurra la Oficina Internacional en relación con la Unidad EMS que actualmente no esté asignado a las tácticas correspondientes al EMS en el Programa y Presupuesto de la UPU 2003-2004, encarga a la Cooperativa EMS, bajo la supervisión del CEP, que: a) asuma su responsabilidad para todos los aspectos operativos, comerciales, técnicos y económicos referentes al servicio EMS, con la potestad de formular recomendaciones con respecto al servicio EMS y modificarlas, así como de establecer normas EMS en todas esas áreas, teniendo en cuenta las directrices impartidas por los órganos de la UPU; b) presente un informe anual al CEP y, cuando sea necesario, al CA; c) asuma los gastos directos de personal (sueldos y asignaciones) de la Unidad EMS y los gastos de viaje de todo su personal; al CEP que presente al próximo Congreso un informe sobre el estado de las actividades EMS y su financiación, encomienda a la Oficina Internacional que: a) siga suministrando a la Unidad EMS (en función de su plantilla de 2003) los locales, el mobiliario y el equipamiento necesarios, sin cobrarle alquiler u otro tipo de gastos; b) siga apoyando a la Cooperativa EMS, cubriendo todos sus gastos institucionales o de apoyo, tal como se especifican en la presente resolución, sin costo alguno para la Cooperativa; c) garantice que las administraciones postales que no son miembros de la Cooperativa EMS sigan beneficiándose con los programas y las publicaciones de la UPU en materia de EMS; d) siga promoviendo las actividades EMS para las administraciones que no son miembros de la Cooperativa. (Congreso-Doc 37.Rev 1 y proposición 021.Rev 1. Comisión 6, 3ª sesión) Resolución C 62/2004 Colaboración con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) El Congreso, vistos los resultados concluyentes de los trabajos efectuados por el Comité de Contacto OMA-UPU, teniendo presente que la aduana constituye un eslabón vital en la cadena de tratamiento del correo, considerando que los esfuerzos tendentes a acelerar y simplificar el tratamiento aduanero de los envíos postales deben proseguirse, consciente de que la colaboración con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) es importante para mejorar los intercambios de correo internacional, reconociendo que la colaboración instaurada desde 1965 entre la Unión Postal Universal y la Organización Mundial de Aduanas sirve a los intereses de ambas organizaciones, encarga al Consejo de Explotación Postal que adopte medidas para continuar la colaboración con la Organización Mundial de Aduanas, de modo de seguir estudiando los problemas comunes. (Proposición 026, Comisión 6, 3ª sesión) Resolución C 63/2004 Trabajos sobre cuestiones aduaneras El Congreso, teniendo en cuenta la importancia de los trabajos que está realizando el Grupo de Apoyo "Aduanas", teniendo presente que el Grupo de Apoyo "Aduanas" fue creado recientemente por el Consejo de Explotación Postal 2003 para servir de foro donde los especialistas puedan tratar los temas relacionados con la aduana, considerando que el Grupo de Apoyo "Aduanas" todavía tiene que tratar temas de vital importancia relacionados con la Unión Europea, el intercambio electrónico de datos (EDI y el fortalecimiento de la seguridad, reconociendo que es necesario seguir estudiando a fondo estos temas y otros temas relacionados con la aduana, encarga al Consejo de Explotación Postal que tome las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos. (Proposición 028, Comisión 6, 3ª sesión) Resolución C 64/2004 Trabajos referentes al medio ambiente El Congreso, vistos los resultados concluyentes de los trabajos efectuados por el Equipo de Proyecto "Correo y Medio Ambiente", teniendo presente que las cuestiones ambientales cobran cada vez más importancia para las empresas y los gobiernos, considerando que se deben continuar los esfuerzos para promover el respeto del medio ambiente, efectuar campañas de sensibilización sobre cuestiones ambientales, desarrollar políticas de protección del medio ambiente y diseñar módulos de capacitación en la materia, consciente de que la colaboración con los organismos especializados, tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y la participación en proyectos de protección del medio ambiente son importantes para alcanzar los objetivos fijados en esta materia, reconociendo la importancia de adoptar el concepto de desarrollo sostenible en el marco de la misión de la Unión, abarcando aspectos ambientales y sociales, así como la gobernanza de la organización, encarga al Consejo de Explotación Postal que adopte medidas para alcanzar los objetivos arriba mencionados. (Proposición 027, Comisión 6, 3ª sesión) Resolución C 65/2004 Futuras estrategias para el desarrollo del servicio deencomiendas postales y actividades conexas El Congreso, habiendo estudiado el informe del Consejo de Explotación Postal relativo a las futuras estrategias para el desarrollo del servicio de encomiendas postales y las actividades conexas (Congreso-Doc 35), notando la extensión de las realizaciones derivadas de las actividades efectuadas por el Equipo de Proyecto "Encomiendas" del CEP durante el período 1999-2004 (Congreso-Doc 19), consciente de que el desarrollo del servicio de encomiendas postales debería ser considerado como una de las principales actividades de la UPU y como un elemento vital del funcionamiento de la Unión, convencido de que la UPU debería continuar desempeñando el liderazgo en materia de desarrollo del servicio de encomiendas postales y tomar una actitud proactiva para facilitar el progreso en este sector, destacando la importancia de las acciones tendentes a hacer conocer mejor, en el ámbito de la UPU, el producto "encomienda postal", considerando la necesidad de adoptar medidas para aumentar la parte del Correo en el mercado de las encomiendas ordinarias en un mercado mundial de encomiendas en rápido crecimiento, consciente de la urgente necesidad de reexaminar y revitalizar el producto "encomienda postal" para hacerlo más competitivo, reconociendo la necesidad de convencer a la clientela de que los Correos pueden ofrecer un servicio competitivo de calidad, que satisfaga plenamente las exigencias del mercado en el sector de las encomiendas, invita a los gobiernos a que: reconozcan la importancia de brindar un servicio de calidad en el sector de las encomiendas postales, actividad postal esencial que constituye un eslabón fundamental entre los particulares, las empresas, sus clientes y sus proveedores y permite estimular la economía y fortalecer la cohesión social; reconozcan el papel que desempeñan las actividades de desarrollo del servicio de encomiendas postales de la UPU para el mejoramiento y fortalecimiento de la calidad del servicio de encomiendas postales ofrecido a sus ciudadanos, invita asimismo a las administraciones postales a que: participen activamente en el proceso de desarrollo del servicio de encomiendas postales de la UPU; mejoren sus relaciones con sus clientes, haciéndolas tan comerciales, competitivas y eficaces como las de las empresas del sector privado que compiten en el mercado de las encomiendas; se concentren tanto en los desafíos que debe enfrentar el sector internacional de encomiendas postales como en las estrategias que deben aplicarse para superar esos desafíos (en especial los Correos de los países en desarrollo), encarga al Consejo de Explotación Postal que conduzca y facilite la aplicación de las futuras estrategias para el desarrollo del servicio de encomiendas postales y de las actividades conexas que se describen en el Congreso-Doc 35. (Proposición 020, Comisión 6, 3ª sesión) Resolución C 66/2004 Futura organización de las actividades telemáticas y su financiación El Congreso, recordando las resoluciones C 27/1994 del Congreso de Seúl y C 52/1999 del Congreso de Beijing, referentes a las actividades de la Unión en materia de intercambios EDI de 1995 a 2004, teniendo en cuenta el informe del Consejo de Explotación Postal sobre las actividades realizadas en el seno de la UPU en el ámbito de la telemática (Congreso-Doc 36), consciente de la importancia estratégica que tienen las actividades telemáticas de la UPU para todos los Países miembros de la Unión, tomando nota de que se constituyó una Cooperativa Telemática en el seno del Consejo de Explotación Postal, cuya razón de ser es crear sinergias entre los Correos y estimular el desarrollo del servicio postal gracias a la utilización de tecnologías modernas; de la capacidad financiera insuficiente de la Cooperativa Telemática para autofinanciarse en lo inmediato, considerando la importante cantidad de operadores postales que se han adherido voluntariamente a la Cooperativa Telemática, reconociendo los logros alcanzados hasta la fecha por la Cooperativa Telemática y los esfuerzos que ha realizado para mejorar y desarrollar el servicio postal (Congreso-Doc 36), convencido de que la Cooperativa Telemática hará todo lo que esté a su alcance para acelerar considerablemente la adopción de sistemas telemáticos y de otras técnicas que permitan mejorar las comunicaciones entre los Correos, reducir la brecha tecnológica entre éstos y los demás actores en el mercado, elevar el nivel de calidad del servicio postal mundial y facilitar la expansión de los servicios existentes y la introducción de nuevos servicios, resuelve seguir financiando con el presupuesto de la Unión los gastos institucionales relacionados con el mantenimiento del Centro de Tecnología Postal (CTP) en la Oficina Internacional, que abarcan los gastos de los locales donde funciona el CTP y de los servicios administrativos y logísticos que se prestan al CTP, incluidos los servicios de traducción, los servicios de interpretación durante las reuniones de la UPU, la producción y la distribución de documentos, la gestión del personal y la gestión financiera y los servicios de asesoramiento jurídico; seguir subvencionando la Cooperativa Telemática, previendo al mismo tiempo una reducción progresiva de esa subvención para que ésta finalice, a más tardar, después de transcurrido el período correspondiente a dos Congresos, encarga al Consejo de Explotación Postal que: asuma la responsabilidad de todos los aspectos estratégicos, operativos, técnicos y económicos relacionados con las actividades de la Cooperativa Telemática; presente al próximo Congreso un informe sobre el progreso de las actividades telemáticas; a la Cooperativa Telemática que asuma la responsabilidad de los aspectos estratégicos, operativos, técnicos y económicos relacionados con la telemática, ya que tiene la potestad de formular recomendaciones en esta materia y modificarlas, encarga asimismo al Consejo de Administración que: supervise las finanzas de la Cooperativa Telemática examinando y aprobando anualmente su presupuesto y sus cuentas; presente al próximo Congreso un informe sobre la financiación de la Cooperativa Telemática; a la Cooperativa Telemática que presente un informe anual al Consejo de Explotación Postal y al Consejo de Administración, encomienda a la Oficina Internacional que: mantenga el Centro de Tecnología Postal con su misión de proveedor de servicios, que tiene la responsabilidad de aplicar las estrategias aprobadas por el Congreso y por la Cooperativa Telemática en los ámbitos telemático y tecnológico; brinde su apoyo a la Cooperativa Telemática a través de un subsidio anual y asuma todos los gastos institucionales, tal como se especifican en la presente resolución; siga promoviendo las actividades de la Cooperativa Telemática y alentando a los operadores postales a adherir a ella y a participar en sus actividades, invita al Consejo de Administración a que cofinancie las actividades de la Cooperativa Telemática al seguir aportándole a través del presupuesto ordinario una contribución anual similar a la pagada durante los años anteriores; esa suma se irá reduciendo progresivamente hasta llegar a cero al cabo de un período de ocho años que comenzará a partir de 2005, con la posibilidad de acortar ese período si la Cooperativa Telemática lograra autofinanciarse en un lapso menor. (Congreso-Doc 36 y proposición 046, Comisión 6, 2ª sesión) Resolución C 67/2004 Papel del Correo para la preservación del medio ambiente El Congreso, considerando que los servicios postales responden a una de las necesidades fundamentales del ser humano, son uno de los más antiguos medios de comunicación y tienen la responsabilidad de encaminar y distribuir el correo en todo el mundo en forma rápida, confiable, segura y con tarifas asequibles, utilizando medios que permitan economizar la energía, la riqueza nacional y los recursos naturales con el objeto de contribuir al bienestar social, la productividad, la eficacia de las organizaciones gubernamentales y a una utilización eficiente y racional del tiempo y la energía, especialmente en los países en desarrollo, teniendo en cuenta que los Correos son un vector esencial del desarrollo sostenible y que los gobiernos deben adoptar políticas tendentes a incentivar al público a utilizar los nuevos servicios postales y los servicios complementarios, habida cuenta de sus exigencias y necesidades cada vez mayores, consciente de que la existencia y el desarrollo de los servicios postales son cruciales para optimar las comunicaciones humanas y, por consiguiente, para crear un medio ambiente sano, tomando nota de que el Equipo de Proyecto "Correo y Medio Ambiente" del Consejo de Explotación Postal realizó numerosos estudios de suma utilidad, publicó varios folletos, organizó coloquios, estudió los efectos de las actividades postales en el medio ambiente y formuló recomendaciones destinadas a las administraciones postales para ayudarlas a contaminar lo menos posible el medio ambiente e incentivarlas a utilizar material reciclable, resuelve que las actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente continúen durante los próximos cuatro años, encarga al Consejo de Explotación Postal que realice un estudio exhaustivo sobre el papel concreto y estratégico de los Correos en la reducción de la contaminación y la prevención de la explotación inapropiada de los recursos naturales a través de la utilización de productos inocuos para el medio ambiente, el desarrollo de nuevos servicios postales y la utilización de tecnología avanzada, y presente los resultados de ese estudio al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal en sus períodos de sesiones de 2006. (Proposición 053, Comisión 6, 3ª sesión) Resolución C 68/2004 Elaboración de una guía práctica de redacción detextos legislativos adaptada a la UPU El Congreso, teniendo en cuenta que es indispensable codificar en el seno de la UPU reglas de redacción de los textos legislativos, encarga al Consejo de Administración que realice un estudio sobre la elaboración de una guía práctica de redacción de textos legislativos, en colaboración con la Oficina Internacional y el Consejo de Explotación Postal. (Proposición 036, Comisión 3, 5ª sesión) Decisión C 69/2004 Entrada en vigor de las Actas del Congreso de Bucarest 2004 El Congreso decide fijar como fecha de entrada en vigor de las Actas del23º Congreso el 1º de enero de 2006. (Proposición 05, Comisión 3, 5ª sesión) Resolución C 70/2004 Legislación internacional en materia de comercio de servicios-Acuerdo de Cooperación OMC-UPU El Congreso, consciente de la influencia que las decisiones de la Organización Mundial del Comercio seguirá teniendo en la formulación de las políticas postales, en el marco de la Unión y a nivel nacional, consciente asimismo de que algunas reglas de la Organización Mundial del Comercio relacionadas con el comercio de servicios pueden aplicarse desde ya a los servicios postales, siempre que no se trate de servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, tal como se establece en el ArtículoI.3 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), notando que las negociaciones sobre los servicios, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, incluyen discusiones sobre las nuevas reglas relativas a los servicios postales, y que los resultados de esas discusiones pueden reflejarse en el texto definitivo del acuerdo que debería firmarse antes de fines de 2004, convencido de que es necesario que la Unión informe a sus Países miembros y a las partes interesadas en los trabajos de la Organización Mundial del Comercio sobre la incidencia de los acuerdos de la OMC en el sector postal, a nivel nacional e internacional; de la ventaja estratégica de armonizar los intereses del sector postal con las reglas aplicables en otras organizaciones internacionales, encarga al Consejo de Administración que, en colaboración con la Oficina Internacional: siga la evolución de la legislación internacional en materia de comercio de servicios y mantenga informados a los miembros de la Unión sobre los acontecimientos en la materia; siga realizando esfuerzos para garantizar la cooperación entre la Unión y la Organización Mundial del Comercio, a través de la formulación de un acuerdo de cooperación y la obtención del estatuto de observador; procure que las reglas de la Unión sean compatibles con las de la Organización Mundial del Comercio. (Proposición 011, Comisión 3, 5ª sesión) Resolución C 71/2004 Conferencia Estratégica El Congreso, reconociendo el valor de los resultados de las Conferencias Estratégicas de 1997 y 2002 y su utilidad en el proceso de planificación estratégica de la Unión, consciente de la importancia de efectuar un seguimiento permanente del entorno postal a fin de poder identificar las tendencias, las oportunidades y las amenazas, así como otros factores estratégicos que presentan interés para los Países miembros, considerando el intervalo entre dos Congresos, teniendo en cuenta el programa que seguirán el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal para esbozar la Estrategia Postal Mundial que se aplicará durante el período 2009-2012, consciente de que los escenarios y demás elementos de carácter estratégico que se centran en el entorno postal constituyen herramientas de planificación primordiales para la Unión y sus Países miembros, encarga al Consejo de Administración que, en colaboración con el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional, adopte las medidas necesarias para celebrar una nueva Conferencia Estratégica a fines de 2006. (Proposición 050, Comisión 3, 5ª sesión) Decisión C 72/2004 Adhesión a la Convención de Viena del 21 de marzo de1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales El Congreso, reconociendo el llamamiento efectuado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución A 53/100, de20 de enero de 1999, por la que se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales a que ratifiquen la Convención de Viena de 21 de marzo de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, o a que adhieran a ella, teniendo en cuenta la recomendación del Consejo de Administración2002, que establece que el Congreso debería aprobar la adhesión de la Unión Postal Universal a dicha Convención, consciente de que la confirmación formal de la Convención o la adhesión a la misma no tiene ningún efecto jurídico en su entrada en vigor y contribuiría al desarrollo progresivo de la legislación internacional y de su codificación, convencido de la necesidad de promover la aceptación y el cumplimiento de los principios del derecho internacional, consciente de que a pesar de la limitada cantidad de Estados y organizaciones internacionales que han ratificado la Convención o se han adherido a ella, la adhesión a la Convención constituiría un paso importante hacia su entrada en vigor, decide que la Unión Postal Universal adherirá a la Convención de Viena de 21 de marzo de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales; dar plenos poderes al Director General de la Oficina Internacional para firmar y aceptar formalmente la Convención de Viena de 21 de marzo de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. (Proposición 066, Comisión 3, 5ª sesión) Resolución C 73/2004 Certificación de los sistemas de gestión de la calidad en la Oficina Internacional El Congreso, teniendo en cuenta que la Oficina Internacional constituye el órgano de ejecución, apoyo, información y consulta de todos los Países miembros de la Unión, teniendo en cuenta asimismo que de la eficiencia de la gestión dependen, en gran medida, el éxito de los trabajos de la Unión y los consecuentes beneficios para los Países miembros y sus servicios postales, considerando que los Países miembros realizan grandes esfuerzos para solventar sus contribuciones anuales en orden al mantenimiento de la Unión, considerando asimismo que el concepto de calidad no sólo debe referirse a los servicios postales, sino a la gestión de los organismos internacionales especializados en la materia, teniendo en cuenta que es atribución del Director General organizar, administrar y dirigir la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal, teniendo en cuenta asimismo que es atribución del Consejo de Administración efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional, convencido de que la implementación de un sistema de gestión de la calidad en la Oficina Internacional, además de reducir los costos de la no calidad, redundaría en una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones con beneficios directos para los Países miembros de la Unión, convencido asimismo de que su certificación por entidades con competencia y reconocimiento a nivel mundial avalaría la calidad de la gestión del organismo, convencido también de que las economías obtenidas de una gestión más eficiente y la disminución de los costos derivados de la no calidad incrementarían los recursos disponibles destinados a la cooperación y al desarrollo de la red postal mundial, destacando que en el presente la Oficina Internacional cumple de manera satisfactoria sus funciones, no obstante lo cual la mejora continua debe ser un principio esencial en la gestión del organismo, encarga al Director General que: evalúe la viabilidad de implementar y certificar un sistema de gestión de la calidad en la Oficina Internacional, identificando previamente aquellos procesos de mayor incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la Unión y en la administración de sus recursos; presente al Consejo de Administración de 2006 y, en su caso, al Consejo de Explotación Postal, el informe correspondiente, al Consejo de Administración que examine el informe a ser presentado por el Director General y adopte las decisiones respectivas sobre el particular. (Proposición 069, Comisión 3, 5ª sesión) Resolución C 74/2004 Estudio de las proposiciones presentadas a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con la clasificación de los servicios postales y de mensajeros y solicitud de que se conceda el estatuto de observador a la UPU El Congreso, reconociendo la importancia cada vez mayor del papel que desempeña la Organización Mundial del Comercio en cuanto a establecer los procedimientos necesarios para los intercambios comerciales internacionales y, en particular, el comercio de servicios, teniendo en cuenta el carácter intergubernamental de la Organización Mundial del Comercio, consciente de que las medidas que se adopten en el futuro en el marco de la Organización Mundial del Comercio tendrán repercusiones cada vez mayores en el sector postal, teniendo presente que en la Organización Mundial del Comercio se están discutiendo proposiciones sobre la clasificación de los servicios, convencido de que las eventuales consecuencias de las discusiones que se están llevando a cabo en la Organización Mundial del Comercio sobre temas postales deben ser perfectamente comprendidas y analizadas por los Países miembros de la UPU, convencido asimismo de que si la UPU obtiene el estatuto de observador en la Organización Mundial del Comercio le resultará más fácil seguir los temas postales que se están debatiendo en dicha organización, encarga a la Oficina Internacional que: estudie las diferentes proposiciones presentadas a la Organización Mundial del Comercio con respecto a la clasificación de los servicios postales y de mensajeros con el objeto de identificar el impacto que podría tener la aprobación de cada una de ellas en lo que se refiere al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la UPU; presente los resultados de ese estudio a todos los Países miembros de la Unión antes del 31 de marzo de2005 e informe al Consejo de Administración en su período de sesiones de 2005, encarga asimismo a la Oficina Internacional que invite a los Países miembros a que pidan a la Organización Mundial del Comercio que otorgue el estatuto de observador a la UPU. (Proposición 076, Comisión 3, 5ª sesión) Resolución C 75/2004 Gastos de apoyo a las actividades extrapresupuestarias El Congreso, habiendo examinado el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso- Doc 21), consciente de que el reembolso al presupuesto ordinario de la Unión de los gastos de apoyo debe basarse en datos confiables sobre los costos reales de las actividades extrapresupuestarias, reconociendo la importancia que tiene la financiación extrapresupuestaria para poder cumplir con la misión de la UPU, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Dependencia Común de Inspección (DCI) de las Naciones Unidas con respecto a la necesidad de identificar, dentro del sistema de la ONU, los gastos de apoyo a las actividades extrapresupuestarias, así como las diferentes políticas de reembolso adoptadas por los distintos organismos, admitiendo la necesidad de que haya mayor transparencia en esta materia en el marco presupuestario de la UPU, encarga a la Oficina Internacional que: cree herramientas que permitan determinar los costos de todos los proyectos o programas individuales que se financian con el presupuesto ordinario de la Unión o bien, total o parcialmente, con recursos extrapresupuestarios; establezca, junto con las entidades/los grupos que asumen la financiación extrapresupuestaria, una base adecuada para determinar los costos indirectos fijos y variables de cada uno de esos proyectos/programas; proponga los principios y las modalidades que se adoptarán para fijar, cuando corresponda, las tasas de reembolso de los gastos de apoyo de esos proyectos/programas extrapresupuestarios basándose en datos confiables sobre los costos y en la importancia de los proyectos en el marco de la misión de la organización, teniendo en cuenta la resolución C 28/1999 del Congreso de Beijing referente a la financiación extrapresupuestaria; indique las consecuencias que podrían tener las proposiciones de reembolso en el presupuesto ordinario de la UPU y en el sistema de contribuciones obligatorias; informe al CA y al CEP sobre este tema con tiempo suficiente para permitirles adoptar las recomendaciones pertinentes destinadas al 24º Congreso con respecto a los principios y a la metodología que adoptará la UPU en cuanto a este importante tema del reembolso de los gastos de apoyo a las actividades extrapresupuestarias. (Proposición 077, Comisión 2, 2ª sesión) Decisión C 76/2004 Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal El Congreso, visto el artículo109, párrafo 1, del Reglamento General, elige para el cargo de Director General de la Oficina Internacional, al Sr. Edouard Dayan, Francia, Director de Asuntos Europeos e Internacionales del Grupo "La Poste"; para el cargo de Vicedirector General de la Oficina Internacional, al Sr. Guozhong Huang, China (Rep. Pop.), Assistant Postmaster General. La presente decisión entrará en vigencia el 1º de enero de 2005. (Congreso-Doc 41, 7ª sesión plenaria) Resolución C 77/2004 Aprobación de las cuentas del presupuesto ordinario de la Unión Postal Universal para el periodo 1999-2002 El Congreso, vistos a) el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso-Doc 21); b) el informe de su Comisión de Finanzas (Congreso-Doc 45), aprueba las cuentas de la Unión Postal Universal para el período 1999-2002. (Congreso-Doc 21ªnexo 1, Comisión 2, 2ª sesión) Resolución C 78/2004 Aprobación de las cuentas de los recursos con destino específico y extrapresupuestarios de la Unión Postal Universal para el período 1999-2003 El Congreso, vistos a) el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso-Doc 21); b) el informe de su Comisión de Finanzas (Congreso-Doc 45), aprueba las cuentas de la Unión Postal Universal para el período 1999-2003. (Congreso-Doc 21ªnexo 4, Comisión 2, 2ª sesión) Resolución C 79/2004 Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión El Congreso, habiendo examinado el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso- Doc 21), expresa su reconocimiento al Gobierno de la Confederación Suiza por: 1º la generosa ayuda que brinda a la Unión en materia de finanzas al supervisar la contabilidad de la Oficina Internacional y asumir la auditoría externa de las cuentas de la Unión; 2º su disposición para paliar las insuficiencias pasajeras de tesorería, haciendo los anticipos necesarios, a corto plazo, según las condiciones que deben fijarse de común acuerdo. (Congreso-Doc 21ªnexo 5, Comisión 2, 2ª sesión) Resolución C 80/2004 Período al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el Congreso de Bucarest El Congreso, habiendo examinado el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso- Doc 21), quedando entendido que la asignación de los recursos financieros debe efectuarse sobre la base del Programa y Presupuesto resultante de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, que abarca el período 2005-2008, resuelve que el régimen financiero de Bucarest abarcará el período de ejecución del Plan Estratégico 2005-2008. (Congreso-Doc 21ªnexo 6, Comisión 2, 2ª sesión) Resolución C 81/2004 Medidas destinadas a salvaguardar la capacidad de la Caja de Previsión de la UPU para cumplir con sus futuras obligaciones El Congreso, notando que la capacidad de la Caja de Previsión para cumplir con sus futuras obligaciones ha disminuido a causa de los problemas bursátiles de los años 2001 y 2002, sin llegar no obstante al nivel mínimo exigido para la aplicación de las garantías estatutarias aprobadas por el Congreso de Viena 1964 (cfr. Congreso-Doc 55), convencido de que es conveniente prever medidas de apoyo para evitar que sea necesario recurrir a las garantías en un futuro cercano, resuelve a) asignar a la Caja de Previsión de la UPU el saldo resultante del servicio de cupones respuesta internacionales una vez finalizado el ciclo financiero de dicho servicio que se cerrará en 2007; b) autorizar al Consejo de Administración a que en caso de urgente necesidad aplique las medidas destinadas a contribuir de manera temporal a la indexación de las prestaciones periódicas de la Caja de Previsión originadas a partir del 1 de enero de 1992 e inscriba los importes correspondientes en el presupuesto ordinario de la Unión. (Congreso-Doc 55ªnexo 2, Comisión 2, 2ª sesión) Resolución C 82/2004 Actividades en materia de planificación estratégica El Congreso, recordando la introducción progresiva de un proceso de planificación estratégica en la Unión, que comenzó con la Declaración de Hamburgo en 1984 y continuó con el Programa General de Acción de Washington, la Estrategia Postal de Seúl y la Estrategia Postal de Beijing en los sucesivos Congresos, teniendo en cuenta el informe sobre la aplicación de la Estrategia Postal de Beijing (Congreso-Doc 22) y la presentación de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest (Congreso-Doc 46), consciente de la necesidad de contar con una planificación estratégica flexible para orientar las actividades de la Unión en un entorno postal en evolución, reconociendo que la planificación estratégica ayuda a los servicios postales de los Países miembros a satisfacer mejor las necesidades de sus clientes, tomando nota con satisfacción de los constantes progresos que se están haciendo en lo que respecta a la aplicación en la Unión Postal Universal de un proceso de planificación estratégica basado en los resultados obtenidos; de las continuas mejoras introducidas en el Programa y Presupuesto de la Unión, que permite planificar las actividades de la Unión de manera más adecuada y más transparente, en función de los recursos disponibles, reconociendo el trabajo realizado por el Grupo de Planificación Estratégica mixto del Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal, especialmente en lo que se refiere a la fijación de prioridades para la aplicación de la Estrategia Postal de Beijing, la elaboración de escenarios de futuro para el sector postal y la gestión basada en los resultados, insta a los Países miembros a que adopten el proceso de planificación estratégica para ofrecer a sus usuarios un mejor servicio postal, invita a los Países miembros a que participen plenamente en el proceso de planificación estratégica de la Unión Postal Universal, comunicando regularmente los resultados obtenidos en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, encarga al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal que: examinen los resultados obtenidos gracias a la aplicación de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest y hagan los ajustes necesarios; decidan con respecto al Programa y Presupuesto y sus actualizaciones sobre la base de los resultados obtenidos, de las prioridades fijadas, de la financiación disponible y de los cambios registrados en el entorno postal; examinen y aprueben el proyecto de plan estratégico que se presentará al Congreso de 2008; sigan manejando las actividades de planificación estratégica en la forma indicada en la resolución C 60/1999 del Congreso de Beijing y, además: mejoren la actual metodología en materia de planificación estratégica para avanzar hacia la aplicación del concepto de gestión basada en los resultados en el marco del proceso de planificación estratégica; elaboren escenarios sobre el futuro del sector postal; colaboren con la Oficina Internacional para preparar el proyecto de plan estratégico que se presentará al Congreso de 2008, a la Oficina Internacional que: haga todo lo posible para dotarse de una estructura orgánica adecuada a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias en materia de planificación estratégica; proceda a un control regular de los resultados obtenidos gracias a la aplicación de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest; recomiende los ajustes que deben hacerse en el Programa y Presupuesto; reúna los análisis sobre el entorno postal con el objeto de integrar los resultados en el proceso de planificación estratégica de la Unión; elabore el Programa y Presupuesto y los informes financieros relacionados con su ejecución y prepare, junto con los órganos correspondientes, el informe anual para presentar a ambos Consejos y el informe final para presentar al Congreso de 2008; prepare, junto con los órganos correspondientes, el proyecto de plan estratégico que se presentará al Congreso de 2008. (Congreso-Doc 22 y 46 y proposición 015, 9ª sesión plenaria) Resolución C 83/2004 Continuación de los trabajos de planificación estratégica El Congreso, consciente de que los trabajos de planificación estratégica realizados en la UPU durante el período 1999-2004 que incluyeron la priorización y la aclaración de los objetivos y de las tácticas de la Estrategia Postal de Beijing, así como la recomendación de definir indicadores del logro de resultados fueron de suma importancia; de que es necesario proseguir los trabajos arriba mencionados y que orientar el Programa y Presupuesto para obtener resultados mensurables y una asignación cuidadosa y transparente de los recursos presupuestarios que son cada vez más escasos sería sumamente beneficioso para los trabajos de la UPU; de que la Estrategia Postal Mundial de Bucarest presentada al Congreso define, en grandes líneas, los objetivos y los programas para los próximos cuatro años, lo que hace necesario elaborar, sobre la base de dicha Estrategia, actividades que busquen y promuevan los métodos de presupuestación y de gestión basadas en los resultados, considerando que los métodos arriba mencionados y el éxito de su aplicación en otras organizaciones de las Naciones Unidas ya han sido examinados y comprendidos por los órganos permanentes de la UPU y que ya se ha recomendado su aplicación progresiva; que la presente recomendación contribuirá en forma decisiva a garantizar que los conceptos de prioridad, de indicadores del logro de resultados, de objetivos y acciones claramente enunciados, de asignaciones presupuestarias claras y cuidadosamente estudiadas y de evaluación de resultados concretos y mensurables sean efectivamente aplicados a las actividades de planificación estratégica de la Unión, encarga al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal que, en colaboración con la Oficina Internacional y en un plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest: definan los principales indicadores del logro de resultados para cada objetivo y cada programa, así como sus respectivos valores fijando los valores y los objetivos a partir de la finalización del período de modo que los progresos realizados en la ejecución de cada proyecto puedan ser controlados eficazmente; presenten, en forma de acciones concretas y claramente establecidas, los programas definidos en grandes líneas en el Congreso-Doc 46, para cada uno de los órganos responsables; definan las prioridades y/o los principios que se aplicarán para priorizar cada objetivo, programa o acción, con el objeto de facilitar el proceso de asignación de los recursos, a fin de permitir adoptar decisiones coherentes y acciones orientadas hacia el logro de resultados; establezcan las acciones que deben realizarse, los resultados intermedios esperados, el cronograma y las personas responsables dentro de la UPU en materia de gestión basada en los resultados, a fin de alcanzar la plena aplicación del proceso antes de 2008, así como su utilización para la ejecución de la Estrategia Postal Mundial que se aplicará después de 2008. (Proposición 065, 9ª sesión plenaria) Resolución C 84/2004 Estrategia Postal Mundial de Bucarest El Congreso, considerando el enunciado de la misión de la UPU, según la cual la Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra: garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas; promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología; alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas; facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz; asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes, teniendo en cuenta los ricos e intensos debates que se desarrollaron durante la Conferencia Estratégica de la UPU de Ginebra 2002; los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal en materia de planificación estratégica; las conclusiones y opiniones expresadas en el Foro sobre la Estrategia Postal Mundial de Bucarest celebrado en Bucarest el 17 de septiembre de 2004, sobre el tema "El sector postal: Mirando hacia el futuro"; el conjunto de los resultados de los trabajos del Congreso, teniendo en cuenta asimismo el proyecto de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, preparado por la Oficina Internacional, aceptado por el CEP y aprobado por el CA, proyecto que tiene en cuenta las opiniones expresadas en respuesta a una consulta general a los Presidentes de las Comisiones, de los Grupos de Acción y de los Equipos de Proyecto delCA y del CEP, a todos los Países miembros de la Unión, a las Uniones restringidas y a los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo, consciente de la necesidad urgente y permanente de adaptar la oferta postal a la evolución del entorno postal y a las necesidades cambiantes de los clientes, aprueba la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, Hace un llamamiento urgente a los gobiernos, a las administraciones postales y a las Uniones restringidas para que apliquen la totalidad de las estrategias que les han sido asignadas adaptándolas, de ser necesario, a sus particularidades nacionales y legislativas, invita a las Uniones restringidas a que integren los elementos pertinentes de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest en sus prioridades y sus programas de acción respectivos, encarga a los órganos permanentes de la Unión que: apliquen las estrategias que les han sido asignadas; adopten sin demora, en el marco de sus respectivas competencias, todas las medidas apropiadas para alcanzar los objetivos fijados y, a esos efectos, determinen la forma de aplicar las estrategias para alcanzar los resultados esperados; examinen regularmente el estado en que se encuentra la realización de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest y, como consecuencia de ese examen: efectúen las reorientaciones y los ajustes necesarios; reasignen los recursos disponibles, respetando los topes presupuestarios fijados por el Congreso en lo que se refiere a los recursos provenientes del presupuesto de la Unión; apoyen a los Países miembros en la ejecución de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, principalmente introduciendo procedimientos para la realización de las estrategias; comuniquen regularmente a los Países miembros de la Unión los resultados obtenidos; informen al próximo Congreso acerca de los resultados alcanzados y de las experiencias registradas. (Congreso-Doc 46ªgr 1, 9ª sesión plenaria) Decisión C 85/2004 Asuntos remitidos al CEP para examen El Congreso, habiendo decidido no adoptar las proposiciones 20. 2.92.Rev 1, 20. 9.5, 20. 10.4, 20. 12.3, 20. 12.4. 20. 12.6, 20. 12.7, 20. 25.7, 20. 26.9, 20. 27.3, 20. 28.3 y 20. 30.6, considerando que las proposiciones en cuestión contienen, no obstante, ideas que merecen ser estudiadas, encarga al Consejo de Explotación Postal que: estudie los temas planteados en las proposiciones en cuestión; presente proposiciones apropiadas al próximo Congreso, de ser necesario; dado el caso, modifique el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a En-comiendas Postales. (Comisión 4, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª sesiones) Resolución C 86/2004 Valor del correo de los editores El Congreso, tomando nota de las actividades realizadas durante el período 2000-2004 en favor del desarrollo de las relaciones entre el sector de la edición y los Correos, tomando nota, en particular, de que el Congreso de Beijing, en su resolución C22/1999, estableció un concepto de calidad total de servicio aplicado al mutuo mejoramiento de las relaciones, con los siguientes objetivos: establecer las mejores prácticas que deben seguirse en las relaciones comerciales entre los Correos y los clientes del sector de la edición de diarios, publicaciones periódicas y libros; promover la mutua comprensión y la mutua cooperación; garantizar un mejoramiento constante de la calidad a todos los niveles, consciente de la importancia que tiene el correo de los editores por los volúmenes que genera y los ingresos que aporta a los Correos, reconociendo el valor que tiene para la sociedad una amplia difusión de los diarios, los libros y las revistas, convencido de que los Correos pueden y deben seguir desempeñando un papel en la difusión de las noticias, la información y los escritos, reconociendo el valor del Grupo Sectorial "Sector de la Edición" de la UPU y el papel positivo que desempeña al asesorar al Consejo de Explotación Postal y a los miembros de la UPU en cuanto al manejo de sus relaciones con uno de los sectores que más contribuyen al desarrollo de los mercados postales, insta a los gobiernos de los Países miembros a que: estudien en forma adecuada los temas reglamentarios, instauren dispositivos jurídicos y promuevan el desarrollo del sector de la edición; faciliten el diálogo entre las administraciones postales y las asociaciones y federaciones de editores a nivel nacional, regional y local sobre temas tales como tarificación y las políticas en materia de medio ambiente; a las administraciones postales a que: instalen la infraestructura necesaria para responder a las necesidades y expectativas de los editores; faciliten la instauración de procedimientos armonizados para optimar los procedimientos operativos mutuos que se aplican; promuevan la importancia de los controles de la calidad de servicio como forma de mejorar los servicios internacionales, encarga al Consejo de Explotación Postal, en colaboración con la Oficina Internacional, que: ofrezca un marco adecuado para el mejoramiento continuo de las relaciones entre los Correos y sus clientes del sector de la edición; continúe la colaboración y la coordinación con los socios del sector de la edición en el marco de las actividades de desarrollo; promueva el desarrollo del sector de la edición como segmento del mercado que ofrece a ambas partes considerables posibilidades en materia de crecimiento; continúe y desarrolle el control de la calidad de servicio en lo que respecta a los flujos transfronterizos de correo de los editores; ayude a los países en desarrollo a instalar la infraestructura necesaria para desarrollar su mercado de la edición, fortalecer las relaciones con los clientes del sector de la edición y mejorar la calidad de servicio en el sector de la edición. (Proposición 043, Comisión 7, 2ª sesión) Decisión C 87/2004 Lugar del 24º Congreso Postal Universal El Congreso decide aceptar la invitación del Gobierno de la República de Kenya para celebrar el 24º Congreso en ese país en2008. (Congreso-Doc 47, 9ª sesión plenaria) Declaración que España formuló en el momento de la firma de las actas aprobadas por el XXIII congreso de la Unión Postal Universal (UPU) Bucarest, 5 de octubre de 2004"Las delegaciones de los Países miembros de la Unión Europea declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Tratado por el que se creó la Comunidad Europea y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio." Las presentes Actas entraron en vigor el 1 de enero de 2006. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 20 de febrero de 2009.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.Boletín Oficial del Estado de 2 de Marzo de 2009
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