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Legislación nacional y autonómica

Instrumento de Ratificación de las Actas aprobadas por el XXIII Congreso de la Unión Postal Universal, hecho en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.

Capítulo 2

Responsabilidad

Artículo 21

Responsabilidad de las administraciones postales. Indemnizaciones

1. Generalidades:

1.1 Salvo en los casos previstos en el artículo 22, las administraciones postales responderán:

1.1.1 por la pérdida, la expoliación o la avería de los envíos certificados, las encomiendas ordinarias y los envíos con valor declarado;

1.1.2 por la pérdida de los envíos con entrega registrada;

1.1.3 por la devolución de una encomienda para la que no se indique el motivo de la falta de distribución.

1.2 Las administraciones postales no serán responsables por la pérdida de los envíos distintos de los mencionados en 1.1.1 y 1.1.2.

1.3 En todos los demás casos no previstos en el presente Convenio, las administraciones postales no tendrán responsabilidad.

1.4 Cuando la pérdida o la avería total de un envío certificado, de una encomienda ordinaria o de un envío con valor declarado resultaren de un caso de fuerza mayor que no da lugar a indemnización, el expedidor tendrá derecho al reembolso de las tasas abonadas, con excepción de la tasa de seguro.

1.5 Los importes de la indemnización que se pagará no podrán ser superiores a los importes indicados en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.

1.6 En caso de responsabilidad, los daños indirectos o el lucro cesante no serán tomados en consideración para el pago de la indemnización.

1.7 Todas las disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las administraciones postales son estrictas, obligatorias y exhaustivas. En ningún caso, ni siquiera en caso de falta grave, serán las administraciones postales responsables fuera de los límites establecidos en el Convenio y en los Reglamentos.

2. Envíos certificados:

2.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío certificado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. Si el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, las administraciones tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán reembolsadas sobre esa base por las demás administraciones eventualmente involucradas.

2.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío certificado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe real de la expoliación o de la avería.

3. Envíos con entrega registrada:

3.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío con entrega registrada, el expedidor tendrá derecho únicamente a la restitución de las tasas abonadas.

4. Encomiendas ordinarias:

4.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de una encomienda ordinaria, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales. Si el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales, las administraciones postales tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán reembolsadas sobre esa base por las demás administraciones postales eventualmente involucradas.

4.2 En caso de expoliación parcial o de avería pardal de una encomienda ordinaria, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe real de la expoliación o de la avería.

4.3 Las administraciones postales podrán ponerse de acuerdo para aplicar en sus relaciones recíprocas el importe por encomienda fijado en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales, sin tener en cuenta el peso de la encomienda.

5. Envíos con valor declarado:

5.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío con valor declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe, en DEG, del valor declarado.

5.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío con valor declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe real de la expoliación o de la avería. Sin embargo, esa indemnización no podrá, en ningún caso, exceder del importe, en DEG, del valor declarado.

6. En los casos indicados en 4 y 5, la indemnización se calculará según el precio corriente convertido en DEG, de los objetos o mercaderías de la misma clase, en el lugar y la época en que el envío fue aceptado para su transporte. A falta de precio corriente, la indemnización se calculará según el valor ordinario de los objetos o mercaderías, estimado sobre las mismas bases.

7. Cuando deba pagarse una indemnización por la pérdida, la expoliación total o la avería total de un envío certificado, de una encomienda ordinaria o de un envío con valor declarado, el expedidor o, según el caso, el destinatario tendrá derecho, además, a la restitución de las tasas y los derechos pagados, con excepción de la tasa de certificación o de seguro. Le asistirá el mismo derecho cuando se tratare de envíos certificados, de encomiendas ordinarias o de envíos con valor declarado rechazados por los destinatarios debido a su mal estado, siempre que tal hecho fuere imputable al servicio postal y comprometiere su responsabilidad.

8. Por derogación de las disposiciones establecidas en 2, 4 y 5, el destinatario tendrá derecho a la indemnización después de habérsele entregado un envío certificado, una encomienda ordinaria o un envío con valor declarado expoliado o averiado.

9. La administración postal de origen tendrá la facultad de pagar a los expedidores en su país las indemnizaciones previstas por su legislación interna para los envíos certificados y las encomiendas sin valor declarado, con la condición de que éstas no sean inferiores a las que se fijan en 2.1 y 4.1 Lo mismo se aplicará a la administración postal de destino cuando la indemnización se pague al destinatario. Sin embargo, los importes fijados en 2.1 y 4.1 seguirán siendo aplicables:

9.1 en caso de recurrir contra la administración responsable.

9.2 si el expedidor renuncia a sus derechos a favor del destinatario o a la inversa.

10. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo relacionada con el pago de la indemnización a las administraciones postales, excepto en caso de acuerdo bilateral.

Artículo 22

Cesación de la responsabilidad de las administraciones postales

1. Las administraciones postales dejarán de ser responsables por los envíos certificados, los envíos con entrega registrada, las encomiendas y los envíos con valor declarado que hubieren entregado en las condiciones determinadas por su reglamentación para los envíos de la misma clase. Sin embargo, se mantendrá la responsabilidad:

1.1 cuando se hubiere constatado una expoliación o una avería antes o durante la entrega del envío.

1.2 cuando, si la reglamentación interna lo permitiere, el destinatario o, dado el caso, el expedidor -si hubiere devolución a origen- formulare reservas al recibir un envío expoliado o averiado.

1.3 cuando, si la reglamentación interna lo permitiere, el envío certificado hubiere sido distribuido en un buzón domiciliario y el destinatario declarare no haberlo recibido.

1.4 cuando el destinatario o, en caso de devolución a origen, el expedidor de una encomienda o de un envío con valor declarado, a pesar de haber firmado el recibo regularmente, declarare sin demora a la administración que le entregó el envío haber constatado un daño; deberá aportar la prueba de que la expoliación o la avería no se produjo después de la entrega; la expresión "sin demora" deberá interpretarse de conformidad con la legislación nacional.

2. Las administraciones postales no serán responsables:

2.1 En caso de fuerza mayor, bajo reserva del artículo 13.6.9.

2.2 Cuando su responsabilidad no hubiere sido probada de otra manera y no pudieren dar cuenta de los envíos, debido a la destrucción de los documentos de servicio por un caso de fuerza mayor.

2.3 Cuando el daño hubiere sido motivado por culpa o negligencia del expedidor o proviniere de la naturaleza del contenido.

2.4 Cuando se tratare de envíos que caen dentro de las prohibiciones indicadas en el artículo 15.

2.5 En caso de confiscación, en virtud de la legislación del país de destino, según notificación de la administración del país de destino.

2.6 Cuando se tratare de envíos con valor declarado con declaración fraudulenta de valor superior al valor real del contenido.

2.7 Cuando el expedidor no hubiere formulado reclamación alguna dentro del plazo de seis meses a contar del día siguiente al del depósito del envío.

2.8 Cuando se tratare de encomiendas de prisioneros de guerra y de internados civiles.

2.9 Cuando se sospechare que el expedidor ha actuado con intención fraudulenta, con la finalidad de cobrar una indemnización.

3. Las administraciones postales no asumirán responsabilidad alguna por las declaraciones de aduana, cualquiera sea la forma en que éstas fueren formuladas, ni por las decisiones adoptadas por los servidos de aduana al efectuar la verificación de los envíos sujetos a control aduanero.

Artículo 23

Responsabilidad del expedidor

1. El expedidor de un envío será responsable de las lesiones sufridas por los empleados postales y de todos los daños causados a los demás envíos postales y al equipo postal debido a la expedición de objetos no admitidos para su transporte o a la inobservancia de las condiciones de admisión.

2. En caso de daño a los demás envíos postales, el expedidor será responsable por cada envío dañado dentro de los mismos límites que las administraciones postales.

3. El expedidor seguirá siendo responsable aunque la oficina de depósito acepte el envío.

4. En cambio, si el expedidor ha respetado las condiciones de admisión no será responsable si ha habido falta o negligencia de las administraciones postales o de los transportistas en el tratamiento de los envíos después de su aceptación.

Artículo 24

Pago de la indemnización

1. Bajo reserva del derecho de reclamar contra la administración responsable, la obligación de pagar la indemnización y de restituir las tasas y los derechos corresponderá, según el caso, a la administración de origen o a la administración de destino.

2. El expedidor tendrá la facultad de renunciar a sus derechos a la indemnización, en favor del destinatario. A la inversa, el destinatario tendrá la facultad de renunciar a sus derechos en favor del expedidor. Cuando la legislación interna lo permita, el expedidor o el destinatario podrá autorizar a una tercera persona a recibir la indemnización.

Artículo 25

Recuperación eventual de la indemnización del expedidor o del destinatario

1. Si después del pago de la indemnización se localizare un envío certificado, una encomienda o un envío con valor declarado, o una parte del contenido anteriormente considerado como perdido, se notificará al expedidor o, dado el caso, al destinatario que el envío estará a su disposición durante un plazo de tres meses, contra reembolso de la indemnización pagada. Al mismo tiempo, se le preguntará a quién debe entregarse el envío. Si se rehusare o no respondiere dentro del plazo establecido se efectuará el mismo trámite ante el destinatario o el expedidor, según el caso, otorgándosele el mismo plazo de respuesta.

2. Si el expedidor y el destinatario rehusaren recibir el envío o no respondieren dentro del plazo establecido en 1, el envío pasará a ser propiedad de la administración o, si correspondiere, de las administraciones que hubieren soportado el perjuicio.

3. En caso de localización ulterior de un envío con valor declarado cuyo contenido fuere reconocido como de valor inferior al monto de la indemnización pagada, el expedidor o el destinatario, según el caso, deberá reembolsar el importe de esta indemnización contra entrega del envío, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la declaración fraudulenta de valor.

Artículo 26

Reciprocidad aplicable a las reservas referentes a la responsabilidad

1. Por derogación de las disposiciones de los artículos 22 a 25, todo País miembro que se reserve el derecho de no pagar una indemnización por concepto de responsabilidad no tendrá derecho a una indemnización de este tipo de parte de otro País miembro que hubiere aceptado asumir la responsabilidad de conformidad con las disposiciones de los artículos precitados.

Boletín Oficial del Estado de 2 de Marzo de 2009