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Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Disposiciones finalesDisposición final primera Desarrollo reglamentario El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición final segunda Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 27 de febrero de 2009.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González. (Publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" núm. 50, de 13 de marzo de 2009.) Boletín Oficial del Estado de 2 de Abril de 2009
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