Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Reglamento orgánico
El Consejo Consultivo elaborará su Reglamento de organización y funcionamiento en el plazo de tres meses a partir de su efectiva constitución, siendo elevado al Gobierno de Aragón para su aprobación.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 30 de marzo de 2009.-El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.
(Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 68, de 8 de marzo de 2009)