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Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.Título I - Disposiciones generales Título II - Composición del Consejo Consultivo de Aragón Título III - Competencias del Consejo Consultivo de Aragón Título IV - Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón Título V - Medios personales y materiales del Consejo Consultivo de Aragón En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Preámbulo La Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón y la legítima posibilidad declarada por el Tribunal Constitucional de sustituir la intervención preceptiva del Consejo de Estado por órganos consultivos autonómicos equivalentes al mismo, creó la Comisión Jurídica Asesora, cuyo funcionamiento ha contribuido notablemente a la mejora de la acción de gobierno y de la actividad administrativa, aumentando la garantía de legalidad en la toma de decisiones. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha supuesto, tal y como expresa su preámbulo, la incorporación de disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno y mejoran el funcionamiento institucional, recogiéndose en este sentido como órgano autonómico de relevancia estatutaria el Consejo Consultivo de Aragón como suprema instancia consultiva del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciendo en el artículo 58 que su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón. Al objeto de cumplir el citado mandato estatutario se aborda con la presente Ley la regulación del Consejo Consultivo. Se establece un modelo en el que se concibe al Consejo Consultivo con una significación de máxima relevancia institucional, acorde con su naturaleza de órgano estatutario. La Ley se estructura en cinco títulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos finales. El Título I determina, de conformidad con la fórmula estatutaria, la naturaleza del Consejo Consultivo como supremo órgano consultivo dotado de autonomía orgánica y funcional, premisa necesaria de independencia. Si bien su función debe ser de asesoramiento jurídico en el marco general de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón, destaca por su especial importancia la labor que se le encomienda para interpretar los derechos y deberes de los aragoneses, y los principios rectores de las políticas públicas proclamados en el vigente Estatuto de Autonomía. El Título II regula la composición, teniendo presentes las importantes funciones jurídicas de indudable trascendencia pública que se atribuyen al Consejo Consultivo, y ello hace que en su composición se distinga entre dos clases de miembros. Por un lado, seis juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional que deben aportar sus conocimientos jurídicos especializados. Y, como complemento a los anteriores, se ha considerado adecuado incluir dos miembros que hayan desempeñado cargos públicos de especial relevancia en defensa de los intereses de Aragón, los cuales, además de su prestigio personal de carácter social, político o jurídico, deben aportar su experiencia en la gestión de los asuntos públicos. El Presidente del Consejo Consultivo deberá sumar a su prestigio público una experiencia jurídica cualificada. El Título III regula las competencias, la solicitud de dictámenes, la naturaleza de los mismos, y, mediante listado, se diferencian los dictámenes preceptivos de los facultativos. Por su importancia, debe destacarse el informe preceptivo que deberá emitir el Consejo Consultivo de Aragón sobre los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía. El Título IV, dedicado al funcionamiento, se articula distinguiendo entre el Pleno y la Comisión con fundamento en su composición y en las distintas competencias que se les asignan. El Pleno está integrado por el Presidente y todos los miembros, reservándose el conocimiento de las competencias de mayor trascendencia jurídica, política y social, como el conocimiento de los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía y de ley, los convenios de colaboración con el Estado o los acuerdos de colaboración exterior. A la Comisión, integrada por el Presidente y los juristas de reconocido prestigio, se le atribuye el conocimiento de los asuntos de índole administrativa y de especialización jurídica. Se determinan, además, el régimen de asistencia, las mayorías en la adopción de acuerdos y el plazo de emisión de dictámenes. Finalmente, en el Título V, dedicado a los medios personales y materiales, se hace una referencia a la provisión del personal remitiéndose a la normativa de función pública de la Administración aragonesa; a la posibilidad de incorporar Letrados de la Comunidad Autónoma al Consejo Consultivo para prestar funciones de apoyo jurídico, y, por último, a la necesidad de contemplar en los presupuestos una sección propia del Consejo Consultivo. Boletín Oficial del Estado de 30 de Abril de 2009
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