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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.Capítulo IPlanificación forestal Artículo 34 Plan Forestal de Castilla y León 1. El Plan Forestal de Castilla y León se configura como el instrumento básico para el diseño y ejecución de la política forestal de la Comunidad, en el marco de la ordenación del territorio. 2. El Plan Forestal de Castilla y León tendrá la condición de Plan Regional de ámbito sectorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Su procedimiento de aprobación y su eficacia jurídica serán los determinados en aquella Ley, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo de Montes. 3. La iniciativa de promoción, elaboración y revisión del Plan Forestal de Castilla y León corresponderá a la consejería competente en materia de montes. Su contenido mínimo estará integrado por las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución necesarias para lograr los objetivos de la presente Ley, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Plan. Artículo 35 Planes de Ordenación de los Recursos Forestales 1. Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF) son instrumentos de planeamiento forestal que desarrollan y ejecutan las previsiones del Plan Forestal de Castilla y León, y que tienen la condición de Planes Regionales de ámbito sectorial a que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. 2. El alcance y el ámbito de aplicación de los PORF serán los determinados en el artículo 31.4 y 5 de la Ley 43/2003, 21 de noviembre, de Montes. 3. El contenido de los PORF será el prescrito en el artículo 31.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Reglamentariamente se desarrollará la documentación necesaria para reflejar adecuadamente dichas determinaciones que, en todo caso, habrá de incluir memoria justificativa, normas de protección y de regulación de usos y directrices de gestión forestal sostenible. 4. Los PORF tendrán los efectos jurídicos que se precisan en los artículos 6, 21 y 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. 5. El procedimiento de aprobación de los PORF será el descrito en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo de Montes y a consulta de las entidades locales afectadas, así como de los propietarios públicos, y a los propietarios privados de los terrenos forestales a través de sus órganos de representación, y a representantes de intereses sociales, económicos y medioambientales afectados. |
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