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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.Título VConservación y protección de los montes Artículo 70 Protección y conservación activa 1. Los montes deben ser conservados en razón de sus funciones ecológicas, socioeconómicas y paisajísticas mediante actuaciones que garanticen el mantenimiento de los ciclos ecológicos de forma compatible con el uso racional y sostenible de los recursos. 2. La Junta de Castilla y León velará por la protección, defensa y conservación de los montes frente a cualquier agente de degradación, así como por la recuperación de los ecosistemas forestales ya degradados. Capítulo I - Cambios de uso forestal y protección de la cubierta vegetal Capítulo II - Régimen urbanístico de los montes Capítulo III - Defensa frente a plagas y enfermedades forestales |
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