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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Capítulo I

Régimen general

Artículo 99

Medidas de fomento

1. En los montes relacionados en el artículo 45 de la presente Ley, así como en el resto de montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León, esta efectuará inversiones directas para su conservación y mejora. Las actuaciones así financiadas serán ejecutadas directamente por la consejería competente en materia de montes.

2. En los restantes montes, la Comunidad de Castilla y León fomentará su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos.

Artículo 100

Impulso de la ordenación de montes

1. La consejería competente en materia de montes impulsará técnica y económicamente la ordenación de montes.

2. Gozarán de preferencia en la concesión de ayudas e incentivos los montes de extensión superior a las cien hectáreas cuando estén incluidos total o parcialmente en la Red Natura 2000 o en la Red de Espacios Naturales protegidos de Castilla y León.

Artículo 101

Convenios de gestión forestal suscritos por la Comunidad de Castilla y León

La Comunidad de Castilla y León podrá acordar con los propietarios de montes privados y, en su caso, de los patrimoniales, mediante la formalización de los correspondientes convenios o contratos, actuaciones encaminadas a la gestión, protección y mejora forestal y, en particular, las siguientes:

a) La gestión pública de los terrenos forestales.

b) La reforestación, regeneración y mejora de terrenos forestales, así como la forestación de aquellos otros que sean susceptibles de adquirir la condición de monte.

c) La realización de trabajos de restauración forestal.

d) La prevención de incendios y la protección fitosanitaria.

e) La protección y conservación de los hábitats naturales de carácter forestal.

Artículo 102

Concentración de fincas forestales

La Comunidad de Castilla y León promoverá la concentración de fincas forestales para mejorar su gestión y conservación.

Artículo 103

Agrupaciones de Gestión Forestal

Con el fin de mejorar la gestión, conservación y aprovechamiento de los montes podrán constituirse Agrupaciones de Gestión Forestal, que tendrán personalidad jurídica propia y podrán adoptar cualquier forma jurídica admitida en derecho.

Artículo 104

Fomento del asociacionismo forestal

La consejería competente en materia de montes fomentará el asociacionismo para la defensa de los intereses de los propietarios forestales, la gestión sostenible de los montes, la extensión y divulgación forestal y la investigación en las materias propias de esta Ley.

Boletín Oficial del Estado de 9 de Mayo de 2009