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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.Capítulo IIIndustrias forestales Artículo 105 Fomento de las industriales forestales 1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, mediante las ayudas técnicas y económicas que se establezcan, la instalación, reestructuración y mejora de las industrias forestales, con especial atención a las que incrementen el valor añadido de los recursos forestales y fijen población en las zonas rurales, así como la comercialización de los productos forestales regionales. 2. La consejería competente en materia de montes fomentará las relaciones entre el sector de la producción forestal y el industrial dedicado a la primera transformación de los productos forestales, así como promoverá la colaboración entre centros de investigación forestal y empresas del sector, que permitan la transferencia adecuada de tecnología y la modernización y mejora de los procesos de transformación. Artículo 106 Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales 1. Se crea el Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales, dependiente de la consejería competente en materia de montes, en el que se inscribirán las cooperativas, empresas e industrias a que hace referencia el artículo 61.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que estarán obligadas a suministrar los datos básicos que integrarán el Registro. 2. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro a que hace referencia el apartado anterior, así como las condiciones que deban cumplir las empresas e industrias para poder ser inscritas, y la coordinación con otros registros de carácter estadístico o industrial. Boletín Oficial del Estado de 9 de Mayo de 2009
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