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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.Disposiciones finalesDisposición final primera Actualización de cuantías La Junta de Castilla y León actualizará mediante Acuerdo la cuantía de las sanciones y multas coercitivas previstas en el articulado de la presente Ley, con arreglo al incremento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo. Disposición final segunda Equivalencias de unidades ganaderas 1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se utilizarán las siguientes equivalencias para transformar las cargas ganaderas en Unidades de Ganado Mayor: Res de ganado vacuno mayor de 24 meses: 1 U.G.M. Terneros de 6 a 24 meses: 0,6 U.G.M. Res de ganado equino de más de seis meses: 1 U.G.M. Res de ganado ovino: 0,15 U.G.M. Res de ganado caprino: 0,15 U.G.M. Res de ganado porcino reproductor: 0,4 U.G.M. 2. La consejería competente en materia de montes podrá modificar, actualizar o adaptar reglamentariamente las equivalencias anteriores. Disposición final tercera Habilitación reglamentaria 1. Se faculta a la Junta de Castilla y León para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de la presente Ley. 2. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas que se contienen en esta Ley para cada una de las potestades administrativas, y en desarrollo de las mismas, reglamentariamente se regulará el procedimiento para su ejercicio. Disposición final cuarta Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 6 de abril de 2009. El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo. (Publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, suplemento al número 71, de 16 de abril de 2009) Boletín Oficial del Estado de 9 de Mayo de 2009
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