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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.Capítulo IClasificaciones de los montes Artículo 8 Clasificación por razón de la titularidad 1. Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados. 2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público. 3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad. 4. Los montes vecinales en mano común tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común, sujeta a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en su legislación especial, se les aplicará lo dispuesto en esta Ley para los montes privados. Artículo 9 Montes de dominio público y montes patrimoniales 1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal: a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta Ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 11. b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público. 2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales. Artículo 10 Montes protectores y montes con otras figuras de especial protección Por razón de sus especiales características, los montes podrán clasificarse en protectores y montes con otras figuras de especial protección. Boletín Oficial del Estado de 9 de Mayo de 2009
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