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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Capítulo III

Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las concisiones ofrecidas por los operadores y las garantías legales

Artículo 12

Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada

1. Antes de contratar, los operadores de comunicaciones electrónicas deben poner a disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo.

Los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas publicarán sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su página de Internet. Asimismo, facilitarán dichas condiciones por escrito, si así lo solicita un usuario final, que no deberá afrontar gasto alguno por su recepción, e informarán sobre ellas en el teléfono de atención al público, que tendrá el coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo.

2. Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público facilitarán, por los medios establecidos en el apartado anterior, la siguiente información:

a) Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.

b) En relación con el servicio telefónico disponible al público que prestan:

1º Descripción de los servicios ofrecidos, indicando todos los conceptos que se incluyen en la cuota de alta, en la cuota de abono y en otras cuotas de facturación periódica.

2º Tarifas generales, que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.

3º Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.

4º Tipos de servicios de mantenimiento incluidos y otras opciones.

5º Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.

c) Procedimientos de resolución de conflictos, con inclusión de los creados por el propio operador.

d) Información, en su caso, acerca de los derechos en relación con el servicio universal, incluidas las facilidades y servicios citados en el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril

3. Los operadores que presten las facilidades de identificación de la línea llamante y de la línea conectada deberán comunicar la información relativa a la prestación de dichas facilidades por los medios indicados en el apartado 1 de este artículo.

4. Mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrán establecerse los términos conforme a los cuales deberá publicarse la información a que se refiere este artículo, con objeto de posibilitar la comparación.

Artículo 13

Comunicaciones comerciales

Las comunicaciones comerciales en las que se haga referencia a ofertas sujetas a limitaciones temporales o de otra índole deben informar, de una forma adecuada a las limitaciones del medio utilizado para la comunicación, de tales limitaciones. Las limitaciones temporales a las que, en su caso, estén sujetas las ofertas deberán ser razonables.

Boletín Oficial del Estado de 30 de Mayo de 2009
Convención Internacional contra el dopaje en el deporteResolución de 27 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sobre la modificación al Anexo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, en vigor desde el 1 de enero de 2009, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, firmada en París el 18 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 41, de 16 de febrero de 2007.
Modelos de declaración del Ide sociedades y No ResidentesOrden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.
Precios de las labores del tabacoResolución de 29 de mayo de 2009, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
Cuerpo Nacional de Policía, DistintivosOrden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.
Becas y ayudas, Convocatoria 2009/2010Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010.
Reservas petrolíferas, Cuotas 2009Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009.
Sistema eléctrico, Procedimientos de operaciónResolución de 28 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 4.1 y se autoriza la aplicación de las Reglas conjuntas de asignación de capacidad para la interconexión Francia-España (Reglas IFE) versión 3.0.
Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicasReal Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Estructura orgánica y funcionesReal Decreto 900/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.