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Legislación nacional y autonómica

Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.

El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece en su artículo 7.2 que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con las tarifas de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de las tarifas de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

El aludido artículo 7.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril dispone que la Dirección General de Política Energética y Minas revisará al menos semestralmente el coste de producción de energía eléctrica aplicando la metodología establecida en el mismo. Este coste será el que de forma automática integrará la Dirección General de Política Energética y Minas en la revisión de las tarifas de último recurso, a los efectos de asegurar su aditividad.

La Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, desarrolla las previsiones del citado artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, estableciendo la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, y sus peajes de acceso correspondientes. Se fija asimismo el procedimiento de cálculo del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso y los costes de comercialización que le corresponden a cada una de ellas, de tal forma que se respete el principio de aditividad que exige la norma, posibilitando su revisión de forma automática conforme establece el artículo 7.3 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

En el capítulo IV de la citada Orden se determina la estructura de la tarifa de ultimo recurso, disponiendo que esté constituida por un término de potencia que será el término de potencia de la tarifa de acceso más el margen de comercialización fijo y un término de energía que será igual a la suma del término de energía de la correspondiente tarifa de acceso y el coste estimado de la energía. Asimismo se fija el procedimiento para determinar el coste estimado de la energía, que se calcula como suma del coste estimado en el mercado diario, el sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, la prima por riesgo al que se encuentra sujeto el comercializador de último recurso de acuerdo con la política de compras de contratos y el pago por capacidad de generación correspondiente al consumo, todo ello afectado de los coeficientes de pérdidas estándares establecidos en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor.

En la disposición transitoria tercera de la citada ITC/1659/2009, de 22 de junio, se fijan los valores iniciales a aplicar en el cálculo la tarifa de último recurso a partir de 1 de julio de 2009 del margen de comercialización fijo y de los valores de energía necesarios para efectuar la ponderación prevista en el artículo 9.3 en el cálculo de las tarifas para el suministro de último recurso en vigor durante el segundo semestre de 2009.

Por su parte, en la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, quedan determinados los precios de los peajes a aplicar a partir del 1 de julio de 2009 a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

Vistos los resultados de la subasta CESUR celebrada el día 25 de junio de 2009, validada por la Comisión Nacional de Energía, en la que el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para el tercer trimestre de 2009 ha resultado de 42 euros/MWh y en el cuarto trimestre de 2009 de 45,67 euros/MWh, y el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para el tercer trimestre de 2009 ha resultado de 47,60 euros/MWh y en el cuarto trimestre de 2009 de 51,31 euros/MWh.

Vista la disposición adicional tercera de la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica y la propuesta de la Comisión Nacional de Energía.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero

Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el segundo semestre de 2009, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

CE0 = 62,79 euros/MWh.

CE1 = 69,84 euros/MWh.

CE2 = 49,03 euros/MWh.

Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.

Segundo

Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de de las tarifas de último recurso aplicables durante el segundo semestre de 2009, fijando sus valores en los siguientes:

Término de potencia: TPU = 20,102425 euros/kW y año.

Término de energía: TEU:

Modalidad sin discriminación horaria:

TEU0= 0,114730 euros/kWh.

Modalidad con discriminación horaria:

TEU1= 0,147750 euros/kWh.

TEU2= 0,069806 euros/kWh.

Tercero

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de julio de 2009.

Cuarto

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2009.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

Anexo

1. Los valores tanto de los sobrecostes de apuntamiento para el consumo como de la energía suministrada en cada uno de los periodos tarifarios p y para cada tipo de horas (punta o valle) necesarios para el cálculo de los valores estimados del coste de la energía en el mercado diario con entrega en cada periodo tarifario p (CEMDp), se han obtenido según lo establecido en el artículo 10 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, considerando como perfiles iniciales los aprobados por la Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo.

Los valores obtenidos son los que se señalan a continuación:

Tercer Trimestre (Q3)Periodo 1Periodo 2
Ep,valle1,1301987880,945503715
Ep,punta1,0029732141,000574848
Ep,valle0,0305136730,086763994
Ep,punta0,029904170,020189891
Cuarto Trimestre (Q4)Periodo 1Periodo 2
Ep,valle1,2087822050,900876296
Ep,punta0,9868238020,996476152
Ep,valle0,034891990,205839504
Ep,punta0,0422227950,02332807

De acuerdo a lo anterior, los valores resultantes estimados del coste de la energía en el mercado diario con entrega en cada periodo tarifario p (CEMDp), son los siguientes:

Tercer Trimestre (Q3) (euros/MWh)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
CEMDp42,3745,8238,80
Cuarto Trimestre (Q4) (euros/MWh)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
CEMDp45,7250,9839,61

Para el cálculo de CEMDp en el periodo tarifario 0 (tarifas sin discriminación horaria) para cada uno de los trimestres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.1 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se han tomado los siguientes valores de energía a suministrar de acuerdo a los perfiles iniciales de consumo aprobados por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, para el año 2009:

Tercer Trimestre (Q3)Ep1Ep2
0,12050410,1164759
Cuarto Trimestre (Q4)Ep1Ep2
0,14385310,1236250

2. Los valores del sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema asociados al suministro en el periodo tarifario p, calculados según lo establecido en el artículo 12 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, son los siguientes:

Tercer Trimestre (Q3) (euros/MWh)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
SAp2,553,051,78
Cuarto Trimestre (Q4) (euros/MWh)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
SAp3,023,861,61

3. Los valores de la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario calculados según lo establecido en el artículo 13 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, son los siguientes:

Tercer Trimestre (Q3)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
PRp3,503,503,50
Cuarto Trimestre (Q4)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
PRp6,506,506,50

4. El valor del pago por capacidad de generación (CAPp) correspondiente al consumo en cada período tarifario p es el contemplado para las tarifas de acceso 2.0A (periodo 0) y 2.0 DHA (periodos 1 y 2) en la disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008:

Pago por capacidad
(€/kWh b.c.)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
CAPp0,0057120,0058850,000993

5. Los coeficientes de pérdidas estándares para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el periodo tarifario p, son los establecidos para las tarifas y peajes sin discriminación horaria (periodo 0) y con discriminación horaria (periodos 1 y 2) en el Anexo V de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Coeficiente de pérdidas (%)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
PERDp1414,810,7

6. El coste estimado de la energía para cada trimestre y periodo tarifario, calculado de acuerdo al artículo 9.1 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, es el siguiente:

Tercer Trimestre (Q3) (euros/MWh)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
CEp59,5264,8147,59
Cuarto Trimestre (Q4) (euros/MWh)Periodo 0Periodo 1Periodo 2
CEp65,6973,8049,70

7. Los valores considerados para efectuar la ponderación del coste estimado de la energía para el segundo semestre de 2009 obtenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.3 y la disposición transitoria tercera de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, son los obtenidos para cada uno de los periodos tarifarios en cada trimestre a partir de los perfiles iniciales aprobados por la Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2009. Dichos valores son lo siguientes:

Período 0Período 1Período 2
Tercer Trimestre (Q3)47,0%44,0%31,8%
Cuarto Trimestre (Q4)53,0%56,0%68,2%

Boletín Oficial del Estado de 30 de Junio de 2009
Entidades financieras, Régimen de participaciones significativasLey 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.
Reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de créditoCorrección de errores del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Modelo de Certificado de exención del IVAOrden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
Precios de los gases licuados del petróleo envasadosResolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Sistema eléctrico, Coste de producción y tarifas de último recursoResolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.
Tarifa de último recurso de gas naturalResolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
Ministerio de Fomento, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Ministerio de Industria Turismo y Comercio, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1038/2009, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ministerio de la Presidencia, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ministerio de Política Territorial, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ministerio de Sanidad y Política Social, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ministerio de Ciencia e Innovación, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de CabreraReal Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera).