Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que la tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a acogerse a la misma.

Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, dispone el régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalización y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural, las empresas distribuidoras podrán efectuar el suministro de gases manufacturados.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.

En desarrollo de la Ley del sector de hidrocarburos, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, en cuyo artículo 10.2 se determina que las revisiones de dicha tarifa se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero

Desde las cero horas del día 1 de julio de 2009, los precios máximos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural serán los indicados a continuación:

TarifaTérmino
Fijo
(€/Cliente)/mesVariable
cent/kWh
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año3,904,350766
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año7,843,786566

Segundo

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero

La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, en tanto en cuanto no se disponga de suministro de gas natural son las que se indican a continuación:

TarifaTérmino
Fijo
(€/Cliente)/mesVariable
cent/kWh
T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año3,904,350766
T.2 Consumo superior o a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año7,843,786566
T.3 Consumo superior o a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año48,893,184487
T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año146,542,934587

Cuarto

El precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no haya negociado con un comercializador un precio de suministro, será el que se indica a continuación:

Término
Fijo
(€/Cliente)/mesVariable cent/kWh
Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año46,143,721758
Consumo superior a 100.000 kWh/año68,793,447925

Quinto

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de junio de 2009.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

Boletín Oficial del Estado de 30 de Junio de 2009
Entidades financieras, Régimen de participaciones significativasLey 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.
Reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de créditoCorrección de errores del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Modelo de Certificado de exención del IVAOrden EHA/1729/2009, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo de Certificado de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares y en las destinadas a organizaciones internacionales o a las fuerzas armadas de Estados miembros que formen parte del Tratado del Atlántico Norte, distintos de España, y se aprueba el sobre de envío de autoliquidaciones del IVA.
Precios de los gases licuados del petróleo envasadosResolución de 4 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Sistema eléctrico, Coste de producción y tarifas de último recursoResolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009.
Tarifa de último recurso de gas naturalResolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
Ministerio de Fomento, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1037/2009, de 29 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Ministerio de Industria Turismo y Comercio, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1038/2009, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ministerio de la Presidencia, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ministerio de Política Territorial, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ministerio de Sanidad y Política Social, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Ministerio de Ciencia e Innovación, Estructura orgánica básicaReal Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de CabreraReal Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera).