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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales.

Título I

Derechos y deberes en materia de servicios sociales

Artículo 6

Derechos de las personas en cuanto destinatarias de los servicios sociales

Las personas destinatarias de los servicios sociales tendrán derecho a:

a) Ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales y demás derechos legales que les corresponden.

b) Acceder al sistema de servicios sociales y a disfrutar de la atención social, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

c) Disponer de un plan de atención individual o familiar, en función de la valoración de su situación.

d) Recibir servicios de calidad y conocer los estándares aplicables en cada caso, así como participar en la evaluación de los servicios sociales recibidos.

e) Recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Servicios Sociales, de forma continuada en tanto se hallen en situación de necesitar tal prestación.

f) Contar con una persona que actúe como profesional de referencia que sirva como elemento de contacto permanente y que vele por la coherencia del proceso de atención y la coordinación con los demás sistemas destinados a promover el bienestar social.

g) Disponer, en el caso de personas desplazadas o carentes de domicilio, de un profesional de referencia de la red de servicios sociales de base en el municipio en que se encuentren, para la cobertura de las necesidades básicas de carácter urgente.

h) Solicitar un segundo diagnóstico, en las condiciones que se regulen.

i) Cambiar de profesional de referencia en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

j) Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y, en particular, a la renuncia a las prestaciones y servicios concedidos, salvo que la renuncia afecte a los intereses de los menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.

k) Recibir información previa en relación con cualquier intervención que precise consentimiento conforme a la legislación vigente y en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente.

l) La accesibilidad universal en las condiciones legalmente establecidas.

m) La confidencialidad de los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo y en la historia personal, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.

n) Recibir atención urgente cuando existan graves riesgos para la vida o la salud de la persona usuaria o de terceros, cuando así se requiera por la autoridad judicial, o en aquellas situaciones que se definan como prioritarias reglamentariamente.

ñ) Alojamiento de emergencia en situaciones de necesidad reconocida en la que concurra carencia de recursos o grave crisis de convivencia personal que haga inviable la permanencia en el propio domicilio.

o) Recabar y recibir información comprensible sobre los servicios y prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación y las prioridades para recibirlos, sobre los derechos y deberes de las personas destinatarias y usuarias y sobre los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

p) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.

Artículo 7

Derechos de las personas usuarias de servicios sociales

1. Las personas usuarias de los servicios sociales, además de los derechos generales que corresponden a las personas destinatarias de los servicios sociales, contarán con los siguientes derechos específicos:

a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, incapacitadas e incursas en medidas judiciales de internamiento.

b) Derecho al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con respeto a la libertad de las otras personas.

c) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio, así como los derechos y deberes que le incumben.

d) Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.

e) Derecho a recibir la atención a todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado, en condiciones de igualdad respecto a la atención que reciben los demás ciudadanos y ciudadanas.

f) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión.

g) Derecho al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial que lo suspenda.

h) Derecho a la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.

i) Derecho al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del establecimiento residencial donde vivan.

j) Derecho a mantener una relación con el entorno familiar y social.

k) Derecho a participar en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente, así como a asociarse para favorecer tal participación.

l) Derecho a la libertad religiosa, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.

m) Derecho a personalizar el entorno donde viven con objetos propios, siempre y cuando respeten los derechos de las demás personas.

n) Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.

ñ) Derecho a conocer el coste de los servicios que se reciben y, en su caso, a conocer la contraprestación que les corresponde satisfacer como personas usuarias de los mismos.

o) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o terceras personas.

p) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.

2. El ejercicio de tales derechos podrá ser objeto de desarrollo y concreción por parte de los reglamentos internos de los diferentes servicios.

3. Las personas menores de edad gozarán, además, de los derechos establecidos en su legislación específica.

Artículo 8

Deberes en relación con los servicios sociales

1. Las personas que accedan a los servicios sociales o quienes, en su caso, ostenten su representación legal, tienen los siguientes deberes:

a) Deber de cumplir las normas y procedimiento para el uso y disfrute de las prestaciones.

b) Deber de facilitar con veracidad los datos personales, convivenciales y familiares necesarios y de presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.

c) Deber de comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.

d) Deber de colaborar en el cumplimiento del plan de atención individual, familiar o convivencial y participar activamente en el proceso establecido.

e) Deber de contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, cuando así lo establezca la normativa aplicable.

f) Deber de destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se ha concedido.

g) Deber de reintegrar las prestaciones económicas recibidas indebidamente.

h) Deber de comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación.

i) Deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento o centro y la resolución de los problemas.

j) Deber de respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben.

k) Deber de utilizar con responsabilidad y de cuidar las instalaciones del centro.

l) Cualesquiera otros deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las personas menores de edad y las que tengan declarada una incapacidad legal, así como sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, tendrán los deberes que establezca la legislación vigente.

Artículo 9

Carta de derechos y deberes

El Gobierno de Aragón desarrollará las previsiones del presente Título, mediante la aprobación reglamentaria de una Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

Boletín Oficial del Estado de 20 de Agosto de 2009