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Legislación nacional y autonómica

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales.

Disposiciones finales

Primera

Referencias normativas

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las referencias a los preceptos que se derogan expresamente contenidos en normas vigentes deberán entenderse efectuadas a los preceptos de esta Ley que regulen la misma materia que aquellos.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al Gobierno de Aragón para la aprobación de las disposiciones generales que requiera el desarrollo y la ejecución de la presente Ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresamente previstas a favor de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y de las que pueda acordar, en su caso, el Gobierno de Aragón.

Tercera

Iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón habrá de remitir a las Cortes de Aragón dos proyectos de ley que regulen, respectivamente, el régimen de las prestaciones sociales de carácter económico, que incluya la regulación de la renta básica, y el régimen aplicable a las entidades privadas que desarrollen actividades en materia de servicios sociales.

Cuarta

Calendario de desarrollo básico de la presente Ley.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará los decretos que regulen la composición y funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales y del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y procederá a su constitución.

2. El Gobierno de Aragón aprobará las normas reglamentarias de desarrollo y regulación del Sistema de Información de Servicios Sociales en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo asegurar su implantación y entrada en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la aprobación de tal regulación reglamentaria.

3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón deberá proceder al desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales, del Plan Estratégico de Servicios Sociales, del Mapa y de la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

4. En el plazo máximo de cuatro años deberán estar aprobados todos los desarrollos reglamentarios a que hace referencia el articulado de la presente Ley, al objeto de posibilitar la plena aplicación de todas sus previsiones.

Quinta

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 30 de junio de 2009.-El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.

(Publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 132, de 10 de julio de 2009.)

Boletín Oficial del Estado de 20 de Agosto de 2009