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Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales.Capítulo IDisposiciones generales Artículo 32 Catálogo de Servicios Sociales 1. El Catálogo de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón. 2. El Catálogo de Servicios Sociales establecerá, para cada una de las prestaciones incluidas en el mismo: a) la naturaleza de la prestación, b) los requisitos que han de reunir las posibles personas beneficiarias, c) el régimen aplicable, d) los centros o establecimientos que han de gestionarla o prestarla, y e) los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso. 3. El Catálogo de Servicios Sociales determinará aquellas prestaciones de carácter esencial o exigible, configuradas como derecho subjetivo, y las prestaciones complementarias, cuyo reconocimiento podrá quedar supeditado a las disponibilidades presupuestarias del sistema público. 4. El Catálogo de Servicios Sociales deberá incorporar las medidas necesarias que garanticen los itinerarios personales, la flexibilidad de los servicios y las formas del trabajo en red, de modo que las intervenciones consideren la atención a la persona y a sus necesidades sociales como elemento central de la organización del sistema. Artículo 33 Desarrollo del catálogo de servicios sociales 1. El desarrollo del Catálogo de Servicios Sociales que regula la presente Ley se efectuará mediante decreto del Gobierno de Aragón, con sujeción al procedimiento previsto para las disposiciones generales. 2. La propuesta de desarrollo del Catálogo que eleve el departamento competente en materia de servicios sociales al Gobierno de Aragón habrá de incorporar los estudios económicos de costes y criterios de financiación de cada prestación prevista en el mismo. 3. En la elaboración del decreto de desarrollo del Catálogo deberá asegurarse la necesaria participación ciudadana, sometiendo la propuesta a informe del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y de las entidades locales de Aragón, a través del informe preceptivo del Consejo Interadministrativo del Sistema, así como la adecuación de su contenido a los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales. 4. El decreto que desarrolle el Catálogo de Servicios Sociales tendrá una vigencia mínima de cuatro años, sin perjuicio de que pueda, en su caso, prorrogarse su vigencia hasta la aprobación del nuevo decreto que lo sustituya o pueda ser objeto de revisión de forma anticipada, cuando existan razones que lo justifiquen y así lo aprecie el Consejo Interadministrativo del Sistema. Artículo 34 Tipos de prestaciones y sus elementos definidores 1. Las prestaciones contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales se clasifican, atendiendo a su contenido, en prestaciones de servicio, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas. 2. El decreto que desarrolle el Catálogo de Servicios Sociales deberá definir, respecto a cada una de las prestaciones que contenga, los siguientes aspectos o contenidos: a) En las prestaciones de servicio: 1º Denominación y definición. 2º Modalidades del servicio. 3º Objetivos del servicio y necesidades a las que responde. 4º Requisitos de acceso, diferentes prestaciones que articula, tipología de la necesidad atendida y condiciones del pago del precio público, cuando proceda. b) En las prestaciones económicas: 1º Denominación y definición. 2º Objetivos y necesidades a las que responden. 3º Importe o cuantía. 4º Requisitos y procedimiento de acceso, incluyendo la tipología de la necesidad atendida. 5º Condiciones de percepción: periodicidad y otras. 6º Causas de suspensión y extinción de la prestación. 3. El Catálogo de Servicios Sociales deberá contemplar la forma ordinaria de acceso aplicable a cada prestación, además de contemplar, atendiendo a la naturaleza de la necesidad, modalidades de acceso urgente o preferente. 4. El Catálogo de Servicios Sociales priorizará la concesión de las prestaciones de servicios para garantizar la adecuada atención a la persona usuaria. Boletín Oficial del Estado de 20 de Agosto de 2009
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