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Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.Título preliminar - Disposiciones generales Capítulo I - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Capítulo II - Impuesto sobre el Patrimonio Capítulo III - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Título II - Impuestos Indirectos Capítulo I - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Sección I - Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Sección II - Modalidad de Actos Jurídicos Documentados Capítulo II - Tributos sobre el Juego Sección I - Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar Sección II - Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias Título III - Normas de aplicación de los tributos cedidos Capítulo I - Disposiciones generales Capítulo II - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Sección II - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección III - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Capítulo IV - Tributos sobre el Juego Sección I - Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar Sección II - Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias Capítulo V - Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, supuso el establecimiento de un nuevo régimen general de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, consecuencia del nuevo sistema de financiación autonómica que surge del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001. Este Acuerdo se refleja posteriormente en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Conforme al contenido del Acuerdo, y en virtud de lo previsto en el artículo 57.3 del anterior Estatuto de Autonomía, la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la misma competencias normativas en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Con la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, se hace uso por primera vez de estas competencias normativas, ejercicio que se ha continuado en sucesivas leyes aprobadas por el Parlamento de Andalucía. Ello ha producido cierta dispersión legislativa no aconsejable, ya que podría afectar al principio de seguridad jurídica que debe presidir todo ordenamiento jurídico, más aún en el ámbito tributario, del que derivan diferentes obligaciones, tanto formales como materiales, para los ciudadanos y ciudadanas. Debe señalarse a este respecto, que la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía permite modificar sustancialmente esta situación, ya que incorpora en su artículo 109 la posibilidad de que el Parlamento pueda delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Esta delegación legislativa para el caso de refundición de textos articulados, ha de otorgarse mediante ley ordinaria, que debe especificar si la misma incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales. Conforme a este nuevo marco jurídico, la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, incluye en su disposición final duodécima una delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos que, además, se extiende a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido. En concreto, se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la citada Ley, se apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía que, además, de la propia Ley 1/2008, de 27 de noviembre, son las siguientes: Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras. Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales. En cumplimiento de este mandato se ha elaborado el presente Decreto Legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna. En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada en el fundamento jurídico 16 de la Sentencia 13/1992, de 6 de febrero, se introducen normas adicionales y complementarias a las que son estrictamente objeto de refundición, con el objetivo básico de lograr la coherencia y sistemática del texto refundido. En cuanto a la estructura de la norma, la misma responde a la clásica ordenación de las normas tributarias, constando de un artículo que aprueba el texto refundido, una disposición transitoria, una derogatoria y una final, y el texto refundido que se divide en el Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general, los Títulos I y II relativos a Impuestos Directos e Indirectos respectivamente, el Título III que contiene las normas de aplicación de los tributos cedidos, una disposición transitoria y una disposición final. En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2009, dispongo: Artículo único Aprobación del texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, que se inserta a continuación. Boletín Oficial del Estado de 22 de Septiembre de 2009
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