Lexureditorial.com: abogados, consultas, legislación, derecho, BOE,foros, etc.
LexurEditorial.com: más de 10 años de Derecho online

Contactar Aviso legal Buscar Portada

Quieres recibir gratis
Todo el Derecho en Internet nuestro
        boletín jurídico?

Suscríbete y sólo con tu dirección de email recibirás la legislación nacional de carácter general y una selección de noticias con interés jurídico.
Suscribirse


Más información sobre la suscripción en nuestra página de boletines.
Noticias jurídicas

Foros de ayuda y consulta

BOE diario

Legislación nacional y autonómica

Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Es objeto de esta Ley la regulación de las carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, mediante el establecimiento de los instrumentos necesarios para garantizar su adecuada ordenación, funcionalidad y protección.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Se consideran carreteras las vías de dominio y uso públicos proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

2.2 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Las vías y los accesos a los núcleos de población que integran la red viaria municipal, siempre que no tengan la consideración de tramo urbano o de travesía.

b) Las pistas forestales y los caminos rurales.

c) Los caminos de servicio o de acceso, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de las personas titulares. La apertura de estos caminos al uso público se puede acordar por razones de interés general, de conformidad con la normativa específica aplicable, supuesto en el que se deben aplicar las normas de uso y seguridad propias de las carreteras y, si se procede, a los efectos de indemnización, la Ley de expropiación forzosa.

d) Las nuevas vías que sean ejecutadas por los ayuntamientos de acuerdo con el planeamiento vigente.

Artículo 3

Conceptos técnicos

Para la interpretación y la aplicación de esta Ley, se definen los conceptos técnicos siguientes:

a) Áreas de servicio: las zonas confrontantes con las carreteras que son diseñadas expresamente para situar instalaciones y servicios destinados a resolver las necesidades de los vehículos y dar seguridad y comodidad a las personas usuarias de la carretera.

b) Arista exterior de la calzada: el extremo exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

c) Arista exterior de explanación: la intersección del terreno natural con los taludes de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostén.

d) Elemento funcional de la carretera: toda zona permanentemente afectada en la conservación de la carretera o en la explotación del servicio público viario, como las destinadas a descanso, estacionamiento, servicios de control del tráfico, instalaciones para la explotación de la vía, auxilio y atención médica de urgencia, peajes, paradas de autobuses y otras finalidades auxiliares de la vía.

e) Estación de servicio y unidad de suministro: las instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas y gasoils de automoción que cuenten con los elementos determinados a este efecto por la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 4

Clasificación funcional

4.1 Las carreteras se clasifican, según su función, dentro de las redes siguientes:

a) Red básica: es la que sirve de apoyo al tráfico de paso y al tráfico interno de larga distancia, e incluye también las vías intercomarcales e intracomarcales de una especial importancia viaria.

Incluye, igualmente, la red arterial, integrada por las vías segregadas de acceso a los núcleos de población que, pasando total o parcialmente por zonas urbanas, tienen como función compatibilizar el tráfico local y el tráfico de paso.

b) Red comarcal: es la que sirve de apoyo al tráfico generado entre las capitales comarcales y los principales municipios y núcleos de población y actividad de la misma comarca o de comarcas limítrofes, al tráfico generado entre cada uno de estos centros y la conexión de estos núcleos con itinerarios de la red básica.

c) Red local: es la que sirve de apoyo al tráfico intermunicipal, integrada por el conjunto de vías que facilitan el acceso a los municipios y núcleos de población y actividad no situados sobre las redes básica y comarcal, y comprende todas las carreteras que no figuran en la red básica ni en la comarcal.

4.2 En función de sus características técnicas y funcionales, el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña puede establecer para cada una de las redes a que se refiere el apartado 1 las categorías de primaria y secundaria.

Artículo 5

Clasificación técnica

5.1 Las carreteras se clasifican, en atención a sus características técnicas, en vías segregadas y carreteras convencionales.

5.2 Las vías segregadas pueden ser autopistas o vías preferentes.

5.3 Son autopistas las carreteras destinadas a la exclusiva circulación de automóviles y señalizadas como tales que reúnen las características siguientes:

a) No tienen acceso directo las propiedades confrontantes, y sus incorporaciones y salidas están dotadas siempre de vías de aceleración y de desaceleración, respectivamente.

b) No cruzan ni son cruzadas a nivel por ninguna vía de comunicación, ni servidumbre de paso.

c) Tienen calzadas diferentes para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en supuestos excepcionales, por otros medios.

5.4 Son vías preferentes las carreteras de una o más calzadas, con limitación de accesos a las propiedades confrontantes y enlaces a diferente nivel.

5.5 Son carreteras convencionales las que no reúnan las características propias de las categorías anteriores. Se pueden establecer por vía reglamentaria, según sus características de diseño y construcción, categorías diversas de carreteras convencionales.

Artículo 6

Titularidad de las carreteras

6.1 La Generalidad tiene la titularidad de las carreteras de las redes básica y comarcal de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado.

6.2 Se atribuye a las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, o a los entes supramunicipales que las sustituyan de acuerdo con lo que establece el Estatuto de autonomía, la titularidad de las carreteras de la red local en sus ámbitos territoriales respectivos.

6.3 Se pueden añadir a la red local de carreteras las que definan como tales los planes zonales que, con esta finalidad, redacten las diputaciones o los entes supramunicipales que las sustituyan. Estos planes zonales deben ser aprobados por el departamento competente en materia de carreteras.

Artículo 7

Catálogo de carreteras

7.1 El Catálogo de carreteras contiene la relación detallada y la clasificación por categorías de todas las carreteras de titularidad de la Generalidad, con expresión de todas las circunstancias necesarias para identificarlas.

Igualmente, en el objeto de compendiar la totalidad de la red de carreteras de Cataluña no reservadas a la titularidad del Estado, contiene la relación y clasificación de las carreteras de titularidad de las diputaciones o los entes supramunicipales que las sustituyan.

7.2 Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de carreteras, aprobar el Catálogo de carreteras. Una vez aprobado, el departamento competente en materia de carreteras lo debe presentar a la comisión correspondiente del Parlamento.

7.3 El departamento competente en materia de carreteras debe mantener permanentemente actualizado el Catálogo de carreteras. Las actualizaciones del catálogo deben ser comunicadas a la comisión correspondiente del Parlamento.

7.4 El Catálogo de carreteras y sus actualizaciones deben ser publicados en el "Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña".

Artículo 8

Régimen jurídico

8.1 Las carreteras que son objeto de esta Ley son de dominio público, y corresponde a las administraciones titulares cumplir su ejecución, gestión y conservación.

8.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, para el desarrollo de las funciones mencionadas se pueden establecer, en la forma y con los efectos previstos en la normativa vigente, convenios u otros mecanismos de colaboración interadministrativa.

Artículo 9

Normas complementarias

El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en materia de carreteras, debe establecer normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad viaria de las carreteras y para la información a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa específica que sea aplicable.

Artículo 10

Seguridad viaria

10.1 El proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria debe observar todos los requisitos necesarios en materia de seguridad.

10.2 El mantenimiento de la red viaria objeto de esta Ley debe dar siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad viaria.

10.3 El Gobierno de la Generalidad debe elaborar y aprobar anualmente un plan de mejora de los tramos con un mayor índice de accidentabilidad, y lo debe comunicar al Parlamento.

Artículo 11

Coordinación

11.1 Las actuaciones de las diversas administraciones en la red de carreteras de Cataluña se deben hacer de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración, respeto mutuo en el ámbito competencial e información con respecto a las incidencias mutuas en el sistema de comunicaciones.

11.2 Con el fin de velar por la coherencia del modelo de ordenación territorial, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, el órgano competente de la Administración del Estado debe enviar un ejemplar de cada uno de los proyectos de carreteras que promueva en el territorio de Cataluña, antes de hacer la aprobación definitiva, a la Generalidad, a fin de que ésta, en el plazo de un mes desde la remisión del proyecto, emita el informe correspondiente.

Artículo 12

Cambio de titularidad de carreteras entre las administraciones catalanas

12.1 La Administración de la Generalidad, por razones de interés público debidamente fundamentadas, puede acordar con otras administraciones públicas el cambio de titularidad de las carreteras. Con esta finalidad, la administración titular de la carretera debe incoar y tramitar el expediente correspondiente, el cual, con el acuerdo de las administraciones interesadas, se debe elevar al Gobierno para que, si procede, lo apruebe. Los cambios de titularidad comportan el traspaso de los bienes de dominio público afectos a las carreteras traspasadas.

12.2 La asunción de la titularidad de las carreteras es plenamente efectiva a partir del momento en que las administraciones implicadas firmen las correspondientes actas formales del traspaso, en las que se deben especificar con precisión las características de los tramos que se cedan y se debe hacer constar la documentación que las administraciones intercambien.

12.3 Los acuerdos de cambio de titularidad se deben recoger en el Catálogo de carreteras.

12.4 Lo que establece este artículo no es aplicable al caso de traspaso de vías urbanas que regula el artículo 48.

Boletín Oficial del Estado de 2 de Noviembre de 2009
Tratado Antártico sobre Protección del Medio AmbienteMedida 1 (2003) relativa al establecimiento de la Secretaria del Tratado Antártico con sede en Buenos Aires (Argentina), acordada por la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en Madrid el 20 de junio de 2003. Aplicación Provisional.
<Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Registro electrónico del Ministerio de Política TerritorialOrden TER/2915/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial.
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos UltraintensosReal Decreto 1592/2009, de 19 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la subvención de concesión directa al Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos para la creación de un Plan de Radioprotección para el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.
Subvenciones directasReal Decreto 1593/2009, de 19 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de concesión directa a la Fundación CENER-CIEMAT para el diseño, la construcción y el equipamiento de un Parque Experimental Eólico, y a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria para la ejecución de la primera fase del proyecto de construcción y equipamiento del Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria y de las infraestructuras asociadas necesarias.
Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007Sentencia de 15 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre.
Ley de la C.A. de Cataluña de medidas en materia de medio ambienteCorrección de errores de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental.
Ley de carreteras de CataluñaDecreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.