Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.
Disposiciones finales
Disposición final primera
Actualización de las sanciones
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para actualizar, mediante un decreto, las cuantías de las sanciones y las multas coercitivas fijadas por esta Ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
Disposición final segunda
Actualización de las determinaciones del título quinto
Se autoriza al Gobierno para que modifique las determinaciones contenidas en el título quinto susceptibles de ser objeto de regulación reglamentaria de acuerdo con el procedimiento administrativo vigente y, particularmente, las referentes a las medidas cautelares y a los órganos administrativos competentes para la imposición de las sanciones.
Disposición final tercera
Habilitación reglamentaria
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y a la persona titular del departamento competente en materia de carreteras para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
Disposición final cuarta
La red de caminos rurales se regula por la normativa específica que sea dictada por la Generalidad de Cataluña.