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Legislación nacional y autonómica

Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Título I - Disposiciones generales

Título II - Planificación y proyectos

Capítulo I - Planificación

Capítulo II - Estudios y proyectos

Capítulo III - Proyectos a ejecutar mediante el contrato de concesión de obra pública

Título III - Financiación y explotación

Capítulo I - Financiación

Capítulo II - Explotación

Título IV - Régimen de uso y de protección

Capítulo I - Delimitación del dominio público viario y zonas de protección

Capítulo II - Funcionalidad de la vía y accesos

Capítulo III - Tramos urbanos y travesías

Capítulo IV - Delimitación del derecho de propiedad para la preservación del dominio público viario

Título V - Protección de la legalidad y régimen sancionador

Capítulo I - Medidas de protección

Capítulo II - Infracciones

Capítulo III - Procedimiento sancionador

Capítulo IV - Sanciones

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones finales

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a toda la ciudadanía que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6ª) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto Legislativo.

Exposición de motivos

La disposición final segunda de la Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, refunda en un texto único la Ley 7/1993 y las disposiciones que la modifican, y para que regularice, aclare y armonice los textos de las disposiciones mencionadas.

El texto refundido de la Ley de Carreteras elaborado en ejercicio de esta delegación recoge en un texto único las modificaciones de la Ley de Carreteras derivadas de las Leyes 21/2001, de 28 de diciembre; 6/2005, de 2 de junio, y 11/2008, de 31 de julio, y, al amparo de la habilitación para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto de refundición, introduce la precisión necesaria con el fin de ajustar la numeración de los artículos y de las remisiones entre artículos, de precisar y unificar la terminología, de sustituir términos androcéntricos que supongan una discriminación de sexo, de corregir errores de concordancia y de contribuir a la aclaración de los preceptos. Asimismo, la existencia de tres regímenes transitorios, el previsto por la Ley 7/1993 y los previstos en relación con la aplicación de las modificaciones introducidas por las Leyes 6/2005 y 11/2008, ha exigido la necesaria adecuación de las disposiciones transitorias para regular todas las situaciones de transitoriedad que se puedan producir. Finalmente, las disposiciones adicionales y finales del Texto refundido regularizan y armonizan las correspondientes disposiciones de los dos textos legales objeto de refundición.

En consecuencia, en ejercicio de la autorización mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, dada la intervención de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y la audiencia dada a las diputaciones y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Carreteras, cuyo texto se publica a continuación.

Disposición adicional

Todas las referencias realizadas a otras disposiciones en las leyes objeto de refundición se entenderán realizadas a los artículos correspondientes del texto refundido que se aprueba.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto Legislativo y al texto refundido que aprueba y, particularmente, las siguientes:

1. La Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras.

2. El artículo 57 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

3. La Ley 6/2005, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras.

4. La Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras.

Disposición final

Este Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña".

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto Legislativo cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 25 de agosto de 2009.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Joaquim Nadal i Farreras.

(Publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 5452, de 27 de agosto de 2009)

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CARRETERAS

Boletín Oficial del Estado de 2 de Noviembre de 2009
Tratado Antártico sobre Protección del Medio AmbienteMedida 1 (2003) relativa al establecimiento de la Secretaria del Tratado Antártico con sede en Buenos Aires (Argentina), acordada por la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en Madrid el 20 de junio de 2003. Aplicación Provisional.
<Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Registro electrónico del Ministerio de Política TerritorialOrden TER/2915/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial.
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos UltraintensosReal Decreto 1592/2009, de 19 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la subvención de concesión directa al Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos para la creación de un Plan de Radioprotección para el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.
Subvenciones directasReal Decreto 1593/2009, de 19 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de concesión directa a la Fundación CENER-CIEMAT para el diseño, la construcción y el equipamiento de un Parque Experimental Eólico, y a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria para la ejecución de la primera fase del proyecto de construcción y equipamiento del Gran Tanque de Ingeniería Marítima de Cantabria y de las infraestructuras asociadas necesarias.
Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007Sentencia de 15 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre.
Ley de la C.A. de Cataluña de medidas en materia de medio ambienteCorrección de errores de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental.
Ley de carreteras de CataluñaDecreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.