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Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.Título I - Disposiciones generales Título II - Planificación y proyectos Capítulo II - Estudios y proyectos Capítulo III - Proyectos a ejecutar mediante el contrato de concesión de obra pública Título III - Financiación y explotación Título IV - Régimen de uso y de protección Capítulo I - Delimitación del dominio público viario y zonas de protección Capítulo II - Funcionalidad de la vía y accesos Capítulo III - Tramos urbanos y travesías Capítulo IV - Delimitación del derecho de propiedad para la preservación del dominio público viario Título V - Protección de la legalidad y régimen sancionador Capítulo I - Medidas de protección Capítulo III - Procedimiento sancionador EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a toda la ciudadanía que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6ª) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente Decreto Legislativo. Exposición de motivos La disposición final segunda de la Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, refunda en un texto único la Ley 7/1993 y las disposiciones que la modifican, y para que regularice, aclare y armonice los textos de las disposiciones mencionadas. El texto refundido de la Ley de Carreteras elaborado en ejercicio de esta delegación recoge en un texto único las modificaciones de la Ley de Carreteras derivadas de las Leyes 21/2001, de 28 de diciembre; 6/2005, de 2 de junio, y 11/2008, de 31 de julio, y, al amparo de la habilitación para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales objeto de refundición, introduce la precisión necesaria con el fin de ajustar la numeración de los artículos y de las remisiones entre artículos, de precisar y unificar la terminología, de sustituir términos androcéntricos que supongan una discriminación de sexo, de corregir errores de concordancia y de contribuir a la aclaración de los preceptos. Asimismo, la existencia de tres regímenes transitorios, el previsto por la Ley 7/1993 y los previstos en relación con la aplicación de las modificaciones introducidas por las Leyes 6/2005 y 11/2008, ha exigido la necesaria adecuación de las disposiciones transitorias para regular todas las situaciones de transitoriedad que se puedan producir. Finalmente, las disposiciones adicionales y finales del Texto refundido regularizan y armonizan las correspondientes disposiciones de los dos textos legales objeto de refundición. En consecuencia, en ejercicio de la autorización mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, dada la intervención de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña y la audiencia dada a las diputaciones y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno, decreto: Artículo único Se aprueba el texto refundido de la Ley de Carreteras, cuyo texto se publica a continuación. Disposición adicional Todas las referencias realizadas a otras disposiciones en las leyes objeto de refundición se entenderán realizadas a los artículos correspondientes del texto refundido que se aprueba. Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto Legislativo y al texto refundido que aprueba y, particularmente, las siguientes: 1. La Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras. 2. El artículo 57 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 3. La Ley 6/2005, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras. 4. La Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras. Disposición final Este Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña". Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto Legislativo cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 25 de agosto de 2009.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Joaquim Nadal i Farreras. (Publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 5452, de 27 de agosto de 2009) TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CARRETERAS Boletín Oficial del Estado de 2 de Noviembre de 2009
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