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Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.Disposiciones adicionalesDisposición adicional primera Transporte fluvial Mientras no se regule por ley especial el contrato de transporte fluvial de mercancías, éste quedará sometido a la presente ley. Disposición adicional segunda Encargos en el transporte de viajeros En el transporte de viajeros, cuando el porteador, a cambio de una remuneración, se obligue a transportar a bordo del vehículo cualquier objeto que no guarde relación directa con ninguno de los viajeros que ocupan plaza en el vehículo, dicho transporte se regirá por las normas de esta ley. Disposición adicional tercera Transportes postales La contratación de los servicios de recogida, transporte y distribución de envíos postales en el marco del servicio postal universal se regirá por las normas reguladoras del sector postal y, en lo no previsto por éstas, por la presente ley. Disposición adicional cuarta Aplicación de las causas y presunciones de exoneración en el contrato de auxilio y rescate en carretera En la aplicación de las causas y presunciones de exoneración previstas en esta ley, en el contrato de auxilio y rescate en carretera se tendrá en cuenta la concurrencia de circunstancias de urgencia, protección de la seguridad vial y restablecimiento del tráfico. Disposición adicional quinta Transporte realizado con bicicleta En tanto no se dicten disposiciones reguladoras del contrato de transporte realizado mediante la utilización de bicicleta, éste quedará sujeto a las normas contenidas en la presente ley que le resulten de aplicación. Disposición adicional sexta Aplicación del Reglamento CEE nº1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros podrán, atendiendo a las especiales características del transporte ferroviario y a la progresiva adaptación de los agentes que intervienen en el mismo, adoptarse las exenciones temporales y excepciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 2 del Reglamento CEE n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, para la plena exigibilidad de las obligaciones que en dicha norma se imponen a las empresas ferroviarias y a los administradores de infraestructura ferroviaria. Boletín Oficial del Estado de 12 de Noviembre de 2009
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