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Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.Disposiciones transitoriasDisposición transitoria única Contratos preexistentes Quedará regulada bajo los términos de esta ley la ejecución de todos los contratos que comience a partir del uno de enero del año siguiente al de la entrada en vigor de esta norma, aunque los mismos se hubieran celebrado con anterioridad. Boletín Oficial del Estado de 12 de Noviembre de 2009
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