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Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.Disposiciones finalesDisposición final primera Título competencial Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda Facultad de desarrollo y modificación Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria y para modificar las fechas que se establecen en este real decreto. Disposición final tercera Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009. JUAN CARLOS R. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ELENA ESPINOSA MANGANA (Gráficos y anexos omitidos: BOE de 14/11/2009)Boletín Oficial del Estado de 14 de Noviembre de 2009
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