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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.Disposiciones finalesDisposición final primera Modificación de la Ley 20/1985 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, ya modificado por la Ley 10/1991, y se añade un apartado, el 3. Estos apartados quedan redactados del siguiente modo: "2. Se prohíbe la promoción de bebidas alcohólicas en establecimientos, locales y demás espacios autorizados para su suministro o consumo hecha mediante ofertas promocionales, premios, intercambios, sorteos, concursos, fiestas promocionales o rebajas de precios, que incluyen las ofertas que se anuncian con nombres como "barra libre" "2 x 1" "3 x 1” u otros parecidos. 3. Se prohíbe la publicidad de las actividades promocionales a que se refiere el apartado 2 hecha por cualquier medio." 2. Se modifica el apartado 3 del artículo 48 de la Ley 20/1985, ya modificado por el artículo 18 de la Ley 10/1991, que queda redactado del siguiente modo: "3. Una vez transcurridos doce meses desde el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador sin que se haya notificado la resolución, este procedimiento caduca, excepto en el caso de los procedimientos sancionadores abreviados, en que el plazo de caducidad es de seis meses." Disposición final segunda Modificación de la Ley 15/1990 Se modifica el apartado 3 del artículo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: "3. El Plan de salud de Cataluña tiene un periodo de vigencia de cinco años." Disposición final tercera Modificación de la Ley 7/2003 1. Se modifica la letra c de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, ya modificada por el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 8/2007, que queda redactada del siguiente modo: "c) Continuar cumpliendo las tareas propias de protección de la salud y ejercer las funciones asistenciales en el ámbito de la atención primaria. En cuanto a las tareas de protección de la salud, este personal queda adscrito funcionalmente a la Agencia de Protección de la Salud. Debe establecerse reglamentariamente el régimen de dedicación horaria a estas tareas, al margen de las previsiones establecidas con carácter general para las actividades inherentes a los equipos de atención primaria. Este personal debe continuar percibiendo las retribuciones que acreditaba hasta el momento de ejercer este derecho de opción." 2. Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2003, que queda redactada del siguiente modo: "1. Los funcionarios del Cuerpo de Comadrones Titulares deben optar por una de las siguientes alternativas: a) lntegrarse como personal estatutario de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud en la categoría de comadrón o comadrona, sujetándose al régimen jurídico que establezcan las normas vigentes en cada momento para los profesionales que prestan servicio como personal estatutario de los servicios de salud, ejerciendo las funciones que ejercían en el ámbito territorial propio de la atención a la salud sexual y reproductiva del Instituto Catalán de la Salud al que estaban adscritos. Este personal debe permanecer en la situación administrativa que legalmente corresponda con relación a su cuerpo de origen por razón de la integración voluntaria a que se refiere el presente apartado y debe percibir las retribuciones que le correspondan como personal estatutario, sin perjuicio de la percepción de un complemento personal, transitorio y absorbible, por la diferencia que se produzca si, en ocasión del ejercicio de este derecho de opción, se acredita una reducción de las retribuciones anuales. b) Continuar como funcionarios del Cuerpo de Comadrones Titulares ejerciendo las funciones que ejercían en el ámbito territorial propio de la atención a la salud sexual y reproductiva del Instituto Catalán de la Salud al que estaban adscritos. Este personal queda adscrito funcionalmente al Instituto Catalán de la Salud y debe continuar percibiendo las retribuciones que acreditaba en el momento de ejercer este derecho de opción. 2. Debe establecerse el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción a que se refiere el apartado 1 mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud. 3. Si las personas interesadas no manifiestan la opción escogida en los plazos fijados por el procedimiento establecido a tal efecto, se entiende que optan por la de la letra 1.b. 4. Si se opta por la opción de la letra 1ª, la opción ejercida es irreversible." Disposición final cuarta Desarrollo reglamentario 1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley y en el marco de lo que esta establece, debe aprobar los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta del consejero o consejera del departamento al que está adscrita la Agencia. Los Estatutos deben regular la organización y el régimen de funcionamiento de la Agencia. 2. El Gobierno debe aprobar el decreto de adaptación de la estructura de los servicios centrales y territoriales del departamento competente en materia de salud a lo establecido por la presente ley. 3. El Gobierno debe adoptar las medidas pertinentes para homogeneizar las condiciones de trabajo entre los colectivos y las categorías profesionales diversas que integran la Agencia de Salud Pública de Cataluña, con motivo de la adscripción que debe producirse en virtud de lo establecido por la disposición transitoria segunda. 4. Se autoriza al Gobierno para que dicte el resto de disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley. Disposición final quinta Entrada en vigor La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña. Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. Palacio de la Generalidad, 22 de octubre de 2009.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.-La Consejera de Salud, Marina Geli i Fàbrega. (Publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 5495, de 30 de octubre de 2009)Boletín Oficial del Estado de 16 de Noviembre de 2009
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