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Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.Sección 4ªRégimen jurídico, recursos humanos y régimen económico, patrimonial y contable Artículo 31 Régimen jurídico 1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, o por las disposiciones legales que la modifiquen o deroguen, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación. 2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. 3. No obstante lo establecido por el apartado 2, se someten al derecho público: a) El régimen de acuerdos y funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación, que se somete a la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. b) Las relaciones de la Agencia con los departamentos de la Generalidad con competencias en materia de salud y con otros entes públicos. c) El régimen de contratación administrativa. d) El ejercicio de potestades públicas. Artículo 32 Régimen de impugnación de los actos 1. Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en vía administrativa, de acuerdo con el régimen de recursos establecido por la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa. 2. Contra los actos y resoluciones dictados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y contra los dictados por el director o directora puede recorrerse en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud. 3. Contra los actos y resoluciones dictados por los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede recorrerse en alzada ante el director o directora. 4. Los actos y resoluciones dictados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud y las resoluciones de los recursos de alzada dictadas por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña agotan la vía administrativa. Contra estos actos y resoluciones puede recorrerse en los supuestos y términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo. 5. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deben presentarse ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para su resolución. 6. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben presentarse ante el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, que es el órgano competente para su resolución. Artículo 33 Recursos humanos 1. El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña está integrado por: a) Personal funcionario de la Administración de la Generalidad, al cual se aplica la normativa de la función pública propia de la Administración de la Generalidad. b) Personal procedente de los entes locales y, si procede, de entidades y organismos dependientes, adscrito funcionalmente a la Agencia en el marco de los convenios establecidos entre los entes locales y la Agencia. El personal al servicio de los entes locales, durante el tiempo que presta apoyo técnico a la Agencia, tiene la consideración, a efectos de dependencia funcional, de personal al servicio de la Agencia. c) Personal laboral, al cual se aplica la normativa laboral y, si procede, el convenio propio del sector en que se inserte la Agencia. 2. El personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña que presta apoyo técnico a los entes locales para el ejercicio de actividades sobre las que tienen competencias tiene la consideración, solo a tales efectos, de personal al servicio de los entes locales. 3. La clasificación y el régimen jurídico del personal de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben regirse por las disposiciones que, respectivamente, les sean de aplicación, atendiendo a la procedencia y naturaleza de la relación de empleo. 4. El proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe basarse en la legislación correspondiente a cada tipo de personal y debe garantizar los principios de publicidad, objetividad, mérito y capacidad. 5. El personal funcionario de la Agencia de Salud Pública de Cataluña tiene plena compatibilidad para ejercer la docencia. 6. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe fomentar la formación continua del personal que presta servicios en esta y debe fomentar la investigación entre el personal que tiene la competencia adecuada para realizarla. 7. Los profesionales sanitarios tienen derecho a acceder al sistema de desarrollo profesional que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Artículo 34 Régimen patrimonial 1. Constituyen el patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña: a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de que es titular la Generalidad afectos a los servicios de la Agencia. b) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de los entes locales adscritos a la Agencia de acuerdo con los correspondientes convenios. c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título. 2. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe establecer la contabilidad y los registros que permitan conocer la naturaleza, la titularidad y el destino de sus bienes y sus derechos, propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes y organismos en materia de salud. 3. Los bienes y derechos que la Generalidad adscriba a la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben revertirle en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, si la Agencia se extingue o se modifica la naturaleza de sus funciones, siempre y cuando esta modificación tenga incidencia en dichos bienes y derechos. En cuanto a los bienes y derechos procedentes de los entes locales, deben aplicarse los correspondientes convenios de adscripción. 4. Los bienes y derechos adscritos a la Agencia de Salud Pública de Cataluña conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique la transmisión de dominio público ni la desafectación. 5. El patrimonio de la Agencia de Salud Pública de Cataluña afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y, como tal, disfruta de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza. 6. Se entiende que la utilidad pública de la expropiación de inmuebles es implícita en cuanto a las obras y los servicios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña. 7. En todo lo que el presente capítulo no regula, se aplica a los bienes y derechos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña lo establecido por el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, o las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen. Artículo 35 Recursos económicos 1. Los recursos económicos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña son los siguientes: a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de sus competencias. b) Las asignaciones para la prestación de la Cartera de servicios de salud pública, que proceden del contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre la Agencia, el departamento competente en materia de salud y el Servicio Catalán de la Salud. c) Las asignaciones para la prestación de actividades y servicios de salud pública suscritos entre la Agencia y departamentos de la Generalidad distintos al departamento competente en materia de salud. d) Las contraprestaciones que los entes locales efectúen con cargo a sus presupuestos, en los términos de los convenios de colaboración establecidos con la Agencia. e) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos. f) Las tasas y los precios públicos derivados del ejercicio de su actividad que le correspondan. g) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y los derivados de resoluciones judiciales que le correspondan. h) Los préstamos que le sean concedidos. i) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares. j) Los ingresos procedentes de proyectos o de encargos de actividades o servicios que reciba. k) Los demás recursos que se le atribuyan expresamente. Artículo 36 Contrato programa 1. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia de Salud Pública de Cataluña responda a sus políticas generales. 2. El contrato programa aprobado por el Gobierno y formalizado entre el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia de Salud Pública de Cataluña debe tener una duración máxima de cinco años y debe incluir al menos los siguientes aspectos: a) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, su evaluación económica, los recursos con relación a los sistemas de compra y pago vigentes, los objetivos y la financiación. b) Los requisitos y condiciones en que la Agencia debe prestar los servicios y actividades, teniendo en cuenta las especificidades territoriales. c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia. d) El plazo de vigencia. Artículo 37 Presupuesto 1. El presupuesto de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o por las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen, y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad. 2. De acuerdo con la normativa aplicable a las modificaciones presupuestarias, el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a propuesta del director o directora, puede acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto de la Agencia, de acuerdo con la normativa sobre modificaciones presupuestarias y transferencias de crédito. Artículo 38 Contabilidad y control financiero 1. El régimen de contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es el correspondiente al sector público. 2. La actividad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña es objeto de control financiero mediante el procedimiento de auditoría, bajo la dirección de la Intervención General, regulado por la legislación de finanzas públicas de Cataluña y la legislación general de la empresa pública catalana. 3. El Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede acordar la creación de un órgano de control económico-financiero interno, de acuerdo con la normativa sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalidad. 4. El Consejo de Administración puede acordar someter la contabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña a una auditoría externa llevada a cabo por una empresa de solvencia reconocida. Artículo 39 Responsabilidad El régimen de responsabilidad de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de las autoridades, de los funcionarios y del resto de personal que prestan servicios en esta se exige en los mismos términos y supuestos que para la Administración de la Generalidad y de acuerdo con las disposiciones generales aplicables en esta materia. Boletín Oficial del Estado de 16 de Noviembre de 2009
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