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Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.Sección 6ªAspectos comunes Artículo 28 Distribución de la carga de trabajo En la enseñanza de formación de oficiales y de suboficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los planes de estudios correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes: a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta las 43, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento. b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar general, específica, técnica o de especialidad fundamental, que permitan incorporarse o adscribirse a las distintas escalas, será: 1º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso no se precise requisito previo de titulación: un máximo de 30 semanas en el global de los planes de estudios, pudiendo elevarse este número en el supuesto de considerarse la ampliación a la que hace referencia el apartado a). 2º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso se precise requisito previo de titulación: no será inferior a 6 semanas por curso académico. 3º Diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: no será inferior a 8 semanas. 4º Escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: no será inferior a 6 semanas por curso académico. En aquellos cursos en los que se imparta el módulo de formación en centros de trabajo correspondiente al título de formación profesional, no será de aplicación el límite inferior establecido. 5º Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: no será inferior a 8 semanas. c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de ECTS por curso académico no superará los 76, ni los 2,2 semanales. d) La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.200 horas por curso académico ni las 35 lectivas a la semana. Artículo 29 Normas de progreso y de permanencia 1. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación, que en su caso, incluirán las establecidas por la universidad correspondiente en función de la adscripción del centro, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar general, específica, técnica y de especialidad fundamental, así como para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación. 2. En Las normas se establecerán los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual. Artículo 30 Consecuencias de la superación de los planes de estudios 1. La superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales y de suboficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos: a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente. b) La atribución del primer empleo de la escala correspondiente, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen. c) La adquisición de una especialidad fundamental. 2. Además de lo indicado en el apartado anterior de este artículo, los que ingresando sin titulación previa superen los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado que se impartan en el centro universitario de la defensa o en los centros docentes militares de formación de suboficiales, obtendrán el título oficial de graduado, o el de Técnico Superior, respectivamente, de acuerdo con las enseñanzas recibidas. Los títulos oficiales de Graduado serán expedidos conforme a lo que se determina en el artículo 3.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y, los de Técnico Superior, en el artículo 16.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Surtirán los efectos que para cada uno se dispone en el artículo 4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y en el artículo 16 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, respectivamente. 3. En el Cuerpo de Músicas Militares la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la escala de suboficiales será equivalente al título del sistema educativo general de Técnico Superior. 4. La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a la escala, una vez superada la parte del período de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas, cuya duración mínima se indica en el artículo 26.2, y firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. La especialidad fundamental se adquiere una vez superada la totalidad de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental. Artículo 31 Sistemas de integración en una única clasificación final Para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo se aplicarán los siguientes criterios: a) Cuando todos los que se integran, independientemente de su procedencia, hayan cursado los mismos planes de estudios, la integración en una única clasificación final se efectuará conforme a la ordenación final obtenida al superar la enseñanza de formación tras aplicar los criterios que determine el Ministro de Defensa. b) Cuando los que tengan que integrarse no hayan cursado los mismos planes de estudios se empleará un sistema de tipificación de las calificaciones con criterios objetivos, resolviéndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad. Boletín Oficial del Estado de 16 de Enero de 2010
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