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Legislación nacional y autonómica

Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Alumnos con planes de estudios anteriores

1. A los alumnos de los centros docentes militares de formación que el 1 de enero de 2010 estuvieran cursando sus estudios conforme a normativas anteriores, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubiesen iniciado sus estudios y las correspondientes equivalencias a los títulos del sistema educativo general.

2. Los aspirantes a militar de tropa y marinería que el 1 de enero de 2010 se encuentren en el proceso continuo de selección correspondiente al año 2009, cursarán su enseñanza de formación en igualdad de condiciones a los de ciclos anteriores regulados por la misma convocatoria.

Disposición transitoria segunda

Directrices de planes de estudios

Las directrices generales que a continuación se relacionan y los planes de estudios desarrollados conforme a las mismas continuarán siendo de aplicación hasta que se extingan estos últimos:

a) Directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo.

b) Directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 205/2002, de 22 de febrero.

c) Directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería, aprobadas por Orden Ministerial número 42/2000, de 28 de febrero, y modificadas por la Orden DEF/462/2002, de 19 de febrero, y por la Orden DEF/1251/2003, de 9 de mayo.

d) Directrices generales para la elaboración de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los militares de complemento, aprobadas por Orden Ministerial número 194/2001, de 18 de septiembre, y modificadas por la Orden Ministerial número 197/2002, de 13 de septiembre.

Disposición transitoria tercera

Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, excepto los adscritos a los Cuerpos de Especialistas, que lo harán a los Cuerpos Generales de sus respectivos ejércitos, conforme a los siguientes criterios:

a) Empleos: Alférez o Teniente, con al menos cuatro años de tiempo de servicios como tales militares de complemento.

b) Títulos: Estar en posesión de la titulación universitaria requerida para cada cuerpo conforme a lo indicado en el artículo 17 del reglamento que se aprueba, excepto para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, a los que durante los años 2010, 2011 y 2012 se les solicitará la misma titulación universitaria que se les requirió para acceder a la condición de militar de complemento.

c) Límites de edad: No cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 37 años. Durante los años 2010, 2011 y 2012 quedarán exentos de dicho límite de edad.

d) Los sistemas de selección y el resto de condiciones para el acceso son las que se determinan en el Reglamento que se aprueba.

2. Los procesos de selección para el ingreso se ajustarán a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba. Durante los años 2010, 2011 y 2012, para acceder a la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, el sistema de selección, la valoración del concurso, las pruebas de que consta la oposición y la calificación final se atendrán a lo establecido en la Orden Ministerial 73/2002, de 19 de abril, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las Enseñanzas de Formación para la Incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina, así como a lo que disponga la convocatoria correspondiente.

3. La incorporación a las diferentes escalas se producirá una vez superados los planes de estudios elaborados conforme a lo que se dispone en el reglamento que se aprueba. Durante los años 2010, 2011 y 2012, la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se regirá por los planes de estudios establecidos conforme a normativas anteriores.

4. En la provisión anual se reservarán plazas específicas a los militares de complemento que posean las titulaciones requeridas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos.

Disposición transitoria cuarta

Ingreso por promoción con exigencia de titulación universitaria previa

1. A partir del curso académico 2010-2011, a los suboficiales y a los militares de tropa y marinería se les reservarán plazas por promoción para cambio de escala, con exigencia de titulación universitaria previa, para ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Durante los años 2010, 2011 y 2012, para ingresar en los centros indicados, el sistema de selección, la valoración del concurso, las pruebas de que consta la oposición y la calificación final se atendrán a lo establecido en la Orden Ministerial 73/2002, de 19 de abril, así como a lo que disponga la convocatoria, y la incorporación a las escalas de oficiales se producirá una vez superados los correspondientes planes de estudios cuya duración y carga global se ajustarán a lo determinado en el artículo 15.2 del Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo.

2. Para las restantes formas de ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de oficiales mencionadas en el apartado anterior, cuando se exijan requisitos de titulación universitaria previa, el régimen previsto en el reglamento que se aprueba no se aplicará antes del curso académico 2013-2014.

Disposición transitoria quinta

Ampliación de los límites máximos de edad

1. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para cursar las enseñanzas de formación que se indican, no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas:

Enseñanzas para la incorporación a escalas Acceso directo Año-edad
2010 2011 2012
Oficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Sin titulación 23 22 21
Oficiales de:
Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas excepto la especialidad de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y la de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares. Con titulación 33 32 31
Suboficiales Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Sin titulación 23 22 22

2. En las convocatorias correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, los militares de carrera de las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad, así como del tiempo de servicios exigido en su escala de origen.

3. Para participar en los procesos de selección que se convoquen para acceder a los Cuerpos de Ingenieros, por promoción para cambio de cuerpo, los límites de edad de aquellos que hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento que les van a posibilitar adquirir alguna de las titulaciones de ingeniero exigidas conforme a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento que se aprueba, se amplían a no cumplir ni haber cumplido en el año de la convocatoria la edad de 37 años.

4. En las convocatorias correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina podrán acceder por promoción para cambio de escala, a las plazas que se determinen en la provisión anual, cuando no se exijan requisitos previos de titulación universitaria, quedando exentos de los límites de edad.

5. En las convocatorias correspondientes a los años 2010 hasta el 2015, los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina que posean la titulación requerida conforme a lo indicado en el artículo 17.1.b).2º del Reglamento que se aprueba, podrán acceder por promoción para cambio de escala, a las plazas que se determinen en la provisión anual, quedando exentos de los límites de edad.

6. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2010, 2011 y 2012 para adscribirse como militar de complemento, no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 33 años, excepto en el caso de aquellos a los que sea preciso impartir formación de vuelo para quienes se mantiene la edad de 30 años a la que hace referencia el artículo 16.1.c) del reglamento que se aprueba.

7. Para participar en los procesos de selección que se convoquen durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 para incorporarse por promoción para cambio de escala, a la escala de oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, especialidad fundamental de Instrumentista, los suboficiales músicos quedan exentos de los límites de edad establecidos.

Disposición transitoria sexta

Normativa aplicable a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación

1. En tanto no se autorice a que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general en centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, los procesos de selección para el ingreso en dichos centros se regirán por las normas que se indican a continuación y se ajustarán además a lo dispuesto en los capítulos I y II del reglamento que se aprueba excepto lo establecido en los artículos 5.6 y 8.6.b):

a) La Orden 163/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, que será de aplicación para el acceso, por promoción para cambio de escala, a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina.

b) La Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, que será de aplicación a los procesos de selección para el acceso por ingreso directo en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina.

2. En tanto no se desarrollen las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, así como para adscribirse como militar de complemento y para acceder a la condición de militar de tropa y marinería, se mantendrán las que se indican a continuación, en todo lo que no se opongan a lo que se determina en los capítulos I y II del reglamento que se aprueba excepto lo establecido en el artículo 5.6:

a) La Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa, modificada por la Orden DEF/474/2008, de 19 de febrero. Será de aplicación para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

b) La Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, que será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales y técnica de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

c) La Orden 164/2001, de 27 de julio, por el que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, modificada por la Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo y por la Orden DEF/587/2008, de 3 de marzo. Será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.

d) La Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, que será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

e) La Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, que será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a la escala de oficiales y de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.

f) La Orden 162/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, corregida mediante la Orden 225/2001, de 24 de octubre. Será de aplicación a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

g) La Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

h) Las resoluciones del Subsecretario de Defensa por las que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería.

3. La Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, será de aplicación a todos los procesos de selección.

4. En tanto no se determinen las pruebas físicas que deberán superarse para ingresar en los centros docentes militares de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del reglamento que se aprueba, éstas se establecerán en la correspondiente convocatoria.

5. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a efectuar, en las convocatorias, las adaptaciones precisas para ajustar las pruebas que configuran la fase de oposición, a las nuevas especialidades fundamentales que reglamentariamente se determinen.

Disposición transitoria séptima

Normativa aplicable a los planes de estudios

1. En tanto no se autorice a que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se mantendrán los planes de estudios en vigor. En este marco, la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina será equivalente al título de Técnico Superior de Formación Profesional, siendo ésta una equivalencia genérica de nivel académico.

2. Hasta la aprobación y entrada en vigor de los nuevos planes de estudios ajustados a la ordenación de las enseñanzas que se disponen en el capítulo III del reglamento que se aprueba, y a las directrices generales que determine el Ministro de Defensa, se mantendrán, para el acceso a las escalas no mencionadas en el apartado 1, los planes de estudios elaborados conforme a normativas anteriores. Los planes de estudios de la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina deberán adecuarse a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba y aplicarse a partir del curso escolar 2010/2011.

3. Los planes de estudios elaborados conforme a normativas anteriores se extinguirán progresivamente curso por curso, según vayan implantándose los que se desarrollen de acuerdo con los criterios establecidos en este reglamento y con las directrices generales que apruebe el Ministro de Defensa.

Disposición transitoria octava

Declaración de razón de interés público

Hasta el año 2015, para posibilitar que los centros universitarios de la defensa, creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, dispongan en sus plantillas del suficiente personal docente e investigador que garantice la calidad de la enseñanza a impartir de acuerdo con los parámetros y criterios adoptados en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior y para permitir que los catedráticos y profesores titulares de las universidades públicas españolas puedan desarrollar también su actividad docente en estos centros, se declaran de interés público los puestos de Doctor de las plantillas de los centros universitarios de la defensa, a los efectos contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria novena

Reserva específica de plazas para el ingreso directo con el Título de Técnico Superior

Durante los años 2010, 2011 y 2012, en caso de efectuarse reserva específica de plazas en la provisión anual, se podrá participar en los procesos de selección por ingreso directo para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, con los títulos de Técnico Superior a los que se refieren los artículos 44 y 53 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre y cuando estén adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Boletín Oficial del Estado de 16 de Enero de 2010