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Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.Anexo IITítulo s del sistema educativo general con los que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas1. Escalas de Oficiales. Títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. Los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, obtenidos conforme a ordenaciones anteriores a la dispuesta en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, son los que, para cada cuerpo, se indican a continuación: A. Cuerpos específicos de los Ejércitos. 1º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: El título de Arquitecto, cualquier título de Ingeniero, y los de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales, Radioelectrónica Naval, así como los siguientes: Ciencias Experimentales: Licenciado en Ciencias Matemáticas. Licenciado en Ciencias Ambientales. Licenciado en Ciencias del Mar. Licenciado en Ciencias Físicas. Licenciado en Ciencias Químicas. Licenciado en Física. Licenciado en Química. Ciencias Sociales y Jurídicas: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Licenciado en Economía. Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras. 2º Cuerpos de Intendencia: Titulaciones de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras. 3º Cuerpos de Ingenieros: Titulaciones de Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, que a continuación se detallan, desglosadas por ejércitos y escalas:
E.O.: Escala de Oficiales. E.T.: Escala Técnica. B. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. 1º Cuerpo Jurídico Militar: Licenciado en Derecho. 2º Cuerpo Militar de Intervención: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras. 3º Cuerpo Militar de Sanidad: Especialidad fundamental Medicina: Licenciado en Medicina. Especialidad fundamental Farmacia: Licenciado en Farmacia. Especialidad fundamental Veterinaria: Licenciado en Veterinaria. Especialidad fundamental Odontología: Licenciado en Odontología. Especialidad fundamental Psicología: Licenciado en Psicología. Especialidad fundamental Enfermería: Diplomado en Enfermería. 4º Cuerpo de Músicas Militares: Especialidad fundamental de Dirección: los títulos de enseñanzas artísticas superiores en las especialidades de Dirección de Orquesta o de Composición. Especialidad fundamental de Instrumentista: los títulos de enseñanzas artísticas superiores en las especialidades de: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba y Violonchelo. 2. Escalas de Oficiales. Títulos Universitarios Oficiales. Se autoriza al Ministro de Defensa a determinar, conforme se vayan inscribiendo en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, qué titulaciones universitarias oficiales se exigirán para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales. Para ingresar en los centros docentes militares de formación de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, los títulos oficiales de Graduado deberán estar adscritos a las ramas de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, Ciencias, y Ciencias Sociales y Jurídicas vinculados con la economía y la dirección y administración de empresas. Además, los créditos en materias duales que aporten dichos títulos junto con los que se determinen por exigirse en las pruebas que conforman los procesos de selección para acceder a la enseñanza de oficiales, han de permitir configurar un plan de estudios de formación militar general, específica y de especialidad fundamental igual o inferior a 140 ECTS. Los títulos universitarios oficiales para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire los determinará el Ministro de Defensa una vez se regule su régimen, escalas, empleos y cometidos, de acuerdo con lo indicado en la disposición final sexta de la Ley de la carrera militar. 3. Escalas de Suboficiales. A. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: Se exigirá, dependiendo de la especialidad fundamental, estar en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior de las siguientes familias profesionales:
El Ministro de Defensa determinará los títulos de Técnico Superior que, en el seno de las familias relacionadas, sean de interés para las Fuerzas Armadas. B. Cuerpo de Músicas Militares: Se exigirá estar en posesión del título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y, en ambos casos, el título profesional de música. Las especialidades instrumentales requeridas serán las que de forma expresa figuren en la correspondiente convocatoria.Boletín Oficial del Estado de 16 de Enero de 2010
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